Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4738
Fecha Disposición:
13/05/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA
Categorias:
El Excmo. Sr. Consejero de fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, por su Decreto de fecha 19 de Marzo de 2008, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 3 de marzo de 2008 tiene entrada en el Registro General escrito presentado por D. Arturo Santorum Zapico, administrador de la empresa Santorum Style, S. L., en el que solicita retomar el expediente iniciado sobre licencia de implantación de actividad en local sito en el Muelle de Pescadores s/n.
2º.- Consultados los archivos del negociado de Urbanismo se ha comprobado que consta expediente nº 62.341/01 que fue archivado sin que se concediera la licencia de implantación de actividad solicitada.
3º.- En fecha 16 de noviembre de 2007 D. Arturo Santorum y Zapico presentó solicitud de licencia de apertura.
4º.- Por Decreto nº 012587 de fecha 18 de diciembre de 2007 se requirió al interesado para que en el plazo de 15 días presentara proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a la normativa vigente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L. O. 1/1995, de 13 de marzo, señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecida por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- En lo referente a la licencia de apertura hay que tener en cuenta el art. 178 del TRLS de 1976 que sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del RDU, RD 2187/1978, de 28 de junio y 5 de la ORDU y el artículo 2.5.4 de las NN. UU.- Los art. 28, 29 y 36 de la ORDU establecen la documentación necesaria que deberá acompañar a las solicitudes de licencia de implantación de actividad. En el mismo sentido se pronuncia el art. 29 del RAMINP (D. 2414/1961, de 30 de noviembre).- La regulación del Proyecto Técnico a presentar por el interesado se encuentra establecida en el art. 2.4.2, 2.4.16 y 2.4.17 de la NN. UU.
TERCERO.- El art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que las licencias relativas a una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular. En este mismo sentido se pronuncia el art. 22 de la ORDU.
CUARTO.- El art. 32.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. El apartado segundo establece que cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. El apartado tercero establece que para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. El art. 71 del mismo texto legal dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42. El art. 9.4 del R. S. C. C., si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el número 5º para que dentro de los quince días pueda subsanarse.
QUINTO.- El órgano competente en materia de Urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud de decreto de delegación de fecha 21 de junio de 2007.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Deniéguese la petición formulada por el interesado en su solicitud al no tratarse de un supuesto de transmisión de licencia, encontrándose el expediente nº 62.341/01 archivado sin que se concediera licencia de implantación de actividad para el local sito en Lonja de Pescadores s/n.
2º.- Reitérese el requerimiento formulado a D. Arturo Santorum y Zapico por Decreto nº 012587, para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a las precepciones del RAMINP y NN. UU., del P. G. O. U.
3º.- Requiérase al interesado para que en el plazo citado anteriormente acredite la representación en el expediente en virtud de lo dispuesto del art. 32 de la Ley 30/92.
4º.- Comuníquese al interesado que en caso de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución dictada a tal efecto.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendiendo que no ha podido practicarse la notificación al propietario de Casas de Comidas Barlovento, en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, a 24 de abril de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO.- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación.- (B. O. C. CE. n.º 4548 de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.
ANTECEDENTES
1º.- En fecha 3 de marzo de 2008 tiene entrada en el Registro General escrito presentado por D. Arturo Santorum Zapico, administrador de la empresa Santorum Style, S. L., en el que solicita retomar el expediente iniciado sobre licencia de implantación de actividad en local sito en el Muelle de Pescadores s/n.
2º.- Consultados los archivos del negociado de Urbanismo se ha comprobado que consta expediente nº 62.341/01 que fue archivado sin que se concediera la licencia de implantación de actividad solicitada.
3º.- En fecha 16 de noviembre de 2007 D. Arturo Santorum y Zapico presentó solicitud de licencia de apertura.
4º.- Por Decreto nº 012587 de fecha 18 de diciembre de 2007 se requirió al interesado para que en el plazo de 15 días presentara proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a la normativa vigente.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El art. 30 del Estatuto de Autonomía, aprobado por L. O. 1/1995, de 13 de marzo, señala que la Ciudad de Ceuta se regirá en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su administración por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecida por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- En lo referente a la licencia de apertura hay que tener en cuenta el art. 178 del TRLS de 1976 que sujeta este tipo de actos a previa licencia municipal. En el mismo sentido se expresan los artículos 1 del RDU, RD 2187/1978, de 28 de junio y 5 de la ORDU y el artículo 2.5.4 de las NN. UU.- Los art. 28, 29 y 36 de la ORDU establecen la documentación necesaria que deberá acompañar a las solicitudes de licencia de implantación de actividad. En el mismo sentido se pronuncia el art. 29 del RAMINP (D. 2414/1961, de 30 de noviembre).- La regulación del Proyecto Técnico a presentar por el interesado se encuentra establecida en el art. 2.4.2, 2.4.16 y 2.4.17 de la NN. UU.
TERCERO.- El art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que las licencias relativas a una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular. En este mismo sentido se pronuncia el art. 22 de la ORDU.
CUARTO.- El art. 32.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dispone que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. El apartado segundo establece que cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. El apartado tercero establece que para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. El art. 71 del mismo texto legal dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42. El art. 9.4 del R. S. C. C., si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el número 5º para que dentro de los quince días pueda subsanarse.
QUINTO.- El órgano competente en materia de Urbanismo resulta el Excmo. Sr. Consejero de Fomento en virtud de decreto de delegación de fecha 21 de junio de 2007.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Deniéguese la petición formulada por el interesado en su solicitud al no tratarse de un supuesto de transmisión de licencia, encontrándose el expediente nº 62.341/01 archivado sin que se concediera licencia de implantación de actividad para el local sito en Lonja de Pescadores s/n.
2º.- Reitérese el requerimiento formulado a D. Arturo Santorum y Zapico por Decreto nº 012587, para que en el plazo de 15 días presente proyecto técnico visado y por triplicado, adecuado a las precepciones del RAMINP y NN. UU., del P. G. O. U.
3º.- Requiérase al interesado para que en el plazo citado anteriormente acredite la representación en el expediente en virtud de lo dispuesto del art. 32 de la Ley 30/92.
4º.- Comuníquese al interesado que en caso de no cumplimentar el requerimiento anterior en el plazo precitado, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución dictada a tal efecto.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 107.1 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley, impugnada directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta Ciudad, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (arts. 116.1 Ley 30/92, de 26 de Noviembre) y 8.1 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de Julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Atendiendo que no ha podido practicarse la notificación al propietario de Casas de Comidas Barlovento, en los términos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, a 24 de abril de 2008.- V.º B.º EL PRESIDENTE.- P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO.- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación.- (B. O. C. CE. n.º 4548 de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.

