Ficha
Nº de Disposición:
BOCCE:
4734
Fecha Disposición:
29/04/2008
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA
Categorias:
El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Juan Manuel Doncel Doncel, por su Decreto de fecha 25- 03- 08, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto del Consejero de Fomento de fecha cinco de julio de dos mil siete (05- 07- 07), se declara el estado de ruina técnica de inmueble sito en calle Real nº 1 y 3, acordándose el desalojo de personas y enseres en el plazo de un mes, apercibiéndose de ejecución subsidiaria en otro caso. Ante el incumplimiento de la orden de desalojo, se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria del desalojo, acordándose éste por otra resolución de fecha diez de enero de dos mil ocho (10- 01- 08).
La Compañía Mercantil INVERSIONES BENÍTEZ, S. L., ocupante de unos de los locales, interpone recurso contencioso, contra decreto de fecha 5 de julio de 2007, en el que solicita la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del acto administrativo impugnado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativonº 1 de Ceuta, mediante Auto de fecha 6 de febrero de 2008 acuerda la adopción de medida cautelar, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada descrita en el Hecho primero de esta resolución. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualquiera otra de las causas previstas en la L. J. C. A., y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tendías en cuenta en esta resolución.- El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, salvo el artículo 104.2 (art. 134.1 LJCA).
2º.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de urbanismo por asignación de funciones efectuadas por el Presidente de la Ciudad mediante Decreto de fecha veintiuno de junio de dos mil siete (21- 06- 07).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Acuérdese la suspensión de la ejecutividad del decreto de esta Consejería de fecha cinco de julio de dos mil siete (05- 07- 07), así como de los actos posteriores que dimanan del mismo.
3º.- Comuníquese a los Servicios Técnicos de la Consejería, que no obstante la suspensión, deberán proceder a realizar inspecciones periódicas del inmueble, al objeto de determinar en cada momento si procede la adopción de medidas en orden a evitar riesgos para las personas y enseres.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Luis Garnica Zurita y a D.ªAndrea González Natera, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 21 de Abril de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE, P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO, (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación, (B. O. C. CE. n.º 4.548, de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Decreto del Consejero de Fomento de fecha cinco de julio de dos mil siete (05- 07- 07), se declara el estado de ruina técnica de inmueble sito en calle Real nº 1 y 3, acordándose el desalojo de personas y enseres en el plazo de un mes, apercibiéndose de ejecución subsidiaria en otro caso. Ante el incumplimiento de la orden de desalojo, se inicia procedimiento de ejecución subsidiaria del desalojo, acordándose éste por otra resolución de fecha diez de enero de dos mil ocho (10- 01- 08).
La Compañía Mercantil INVERSIONES BENÍTEZ, S. L., ocupante de unos de los locales, interpone recurso contencioso, contra decreto de fecha 5 de julio de 2007, en el que solicita la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión del acto administrativo impugnado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativonº 1 de Ceuta, mediante Auto de fecha 6 de febrero de 2008 acuerda la adopción de medida cautelar, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada descrita en el Hecho primero de esta resolución. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualquiera otra de las causas previstas en la L. J. C. A., y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tendías en cuenta en esta resolución.- El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, salvo el artículo 104.2 (art. 134.1 LJCA).
2º.- El Consejero de Fomento ostenta competencias en materia de urbanismo por asignación de funciones efectuadas por el Presidente de la Ciudad mediante Decreto de fecha veintiuno de junio de dos mil siete (21- 06- 07).
PARTE DISPOSITIVA
1º.- Acuérdese la suspensión de la ejecutividad del decreto de esta Consejería de fecha cinco de julio de dos mil siete (05- 07- 07), así como de los actos posteriores que dimanan del mismo.
3º.- Comuníquese a los Servicios Técnicos de la Consejería, que no obstante la suspensión, deberán proceder a realizar inspecciones periódicas del inmueble, al objeto de determinar en cada momento si procede la adopción de medidas en orden a evitar riesgos para las personas y enseres.-
Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución a D. Luis Garnica Zurita y a D.ªAndrea González Natera, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.
Ceuta, 21 de Abril de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE, P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO, (Decreto de la Presidencia de 01- 04- 08).- Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.- LA SECRETARIA GENERAL.- Por Delegación, (B. O. C. CE. n.º 4.548, de 18- 07- 2006).- EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Miguel Ángel Escamilla Ferro.

