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Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4734 
Fecha Disposición:
29/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 
Categorias:
 

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con trael apremiado D.ªSABRINA MONIO ZARCO, con DNI. 074860144C, por débitos contraídos en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 17- 01- 08 se ha dictado el acto cuya copia literal se adjunta.

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes a D.ªSABRINA MONIO ZARCO, con DNI 074860144C, y a su cónyuge D. JOSÉ ANTONIO PEDRAJA PONCE, con DNI 025723999V en su condición de INTERESADOS, se expide la presente CÉDULA DE NOTIFICACION.

Se adjunta TVA501 Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E., del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B. O. E., del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ceuta, a 10 de abril de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Pedro José Fernández de Barrena y Artazcoz.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI número 074860144C, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

5508880_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, (B. O. E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijarse el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Sí no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable ,habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado ,a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión ,en su momento , de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Ceuta, a 17 de enero de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Pedro J. Fernández de Barrena y Artazcoz.

5508880_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

DESCRIPCIÓN AMPLIADA FINCA REGISTRAL NÚM. 5981, VIVIENDA UNIFAMILIAR CON EL NÚMERO 189, SEÑALADA CON EL NÚM. 81 DEL CONJUNTO URBANIZADO DENOMINADO PUEBLO SOL SEGUNDA FASE EN LOS PARAJES, CONOCIDOS POR LAS PEDRIZAS Y EL NACIMIENTO SITA EN LAS PROXIMIDADES DE ARROYO DE LA MIEL, BARRIADA ANEXA AL MUNICIPIO DE BENALMADENA.

Ceuta, a 17 de enero de 2008.- EL RECAUDADOR EJECUTIVO.- Fdo.: Pedro José Fernández de Barrena y Artazcoz.