Anuncio de aprobación de la contratación de obras en el Museo de las Murallas Reales de la Ciudad

 

Anuncio de aprobación de la contratación de obras en el Museo de las Murallas Reales de la Ciudad

Nº de Disposición:
 
BOCCE:
4734 
Fecha Disposición:
29/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CIUDAD DE CEUTA 
Categorias:
 

Con fecha 7 de diciembre de 2007 el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, D. Juan J. Vivas Lara, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto de esta Presidencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco se aprueba la contratación de obras en el Museo de las Murallas Reales de la Ciudad, descritas en informes de los servicios técnicos competentes (nº 123/05 y 2.126/05), por emergencia, estimándose un presupuesto de 227.916 euros. En la misma resolución se adjudican estas obras a la empresa Necso.

Consta en el expediente certificaciones de obras por importe de 232.190,21 euros. Por otro lado consta Acta de recepción de fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis, e informe técnico nº 65/07 en el que el Arquitecto municipal indica que las obras han consistido en la ejecución de una serie de unidades encaminadas a eliminar el gravísimo problema existente en el Museo de las Murallas Reales, y que impedían el uso del mismo, poniendo en un riesgo inminente la seguridad de las personas, ya que la entrada de agua en las oficinas, salas del museo y ascensor podían originar problemas en las instalaciones, que ponían en riesgo a las personas que allí trabajan y a las que visitan las instalaciones, además de poner en claro riesgo la colección permanente del museo allí almacenada.

El Interventor fiscaliza de conformidad el día quince de noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El Art. 72 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (LCAP) establece que cuando la Administración tenga que actuar, como en este caso, de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional se estará al siguiente régimen excepcional:

a) El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De dichos acuerdos se dará cuenta en el plazo máximo de 60 días, al Pleno (tratándose de una Administración Local).

b) Simultáneamente, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de justificar.

c) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto.

El Art. 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril dispone que compete al Alcalde, Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba el gasto de las obras de emergencia ejecutadas en el Museo de las Murallas Reales, cuya cuantía asciende a 232.190, 21 euros.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Atendido que no ha podido practicarse la notificación de esta Resolución por ser de domicilio desconocido a NECSO, según los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por el presente Anuncio se hace pública la anterior Resolución.

Ceuta, a 18 de abril de 2008.- V.ºB.º EL PRESIDENTE, P. D. F. EL CONSEJERO DE HACIENDA, (Decreto de la Presidencia, 01- 04- 08).- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.