Ficha
Nº de Disposición:
773/2008
BOCM:
116
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la convocatoria y presupuesto
1. Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con las bases aprobadas mediante Orden 437/2006, de 17 de marzo ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril de 2006) , la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística, al objeto de financiar las siguientes líneas básicas de actuación:
1. o El estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos ( proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de los mismos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones y formación de personal técnico de museos) .
2. o La adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones ( adquisición de equipamiento para museos y colecciones: Equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; adquisición de fondos para el incremento de las colecciones; mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones, realización de montajes museográficos y expositivos y restauración y conservación de las colecciones) .
2. El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria se desglosa en los siguientes importes: 30.000 euros, para la línea de actuación descrita en el punto 1. o , que se aplicarán con cargo a la partida 48090 del programa 802, y 37.430 euros, para la línea de actuación descrita en el punto 2. o , que se aplicarán con cargo a la partida 78090 del mencionado programa 802, ambas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 2008.
Artículo 2
Solicitudes: plazo y forma de presentación y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta OrdenenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, y se presentarán en los lugares citados en el artículo tercero de las bases reguladoras citadas, acompañándose de cuanta documentación sea necesaria según se indica en el citado artículo tercero de las bases reguladoras de esta convocatoria, sin perjuicio de su presentación telemática.
Artículo 3
Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad
1. Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámites dispuestos en las bases reguladoras de estas subvenciones, el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como titular del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión definitiva al Consejero de Cultura y Turismo para su resolución.
2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la concesión de las subvenciones será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará en cada caso los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de entidades a las que se deniegue la subvención y su motivación. Igualmente, se hará mención al programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones concedidas.
4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la misma podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, previo recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Artículo 4
Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. El plazo y forma de justificación de las subvenciones recibidas se realizará según lo contemplado en el artículo décimo de las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida concluirá el 30 de noviembre de 2008.
Artículo 5
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se propondrá previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, salvo que excepcionalmente se haya anticipado a cuenta su importe o parte de él.
La propuesta de pago de la subvención no será, en ningún caso, superior al importe debidamente justificado por el beneficiario.
El importe de la subvención será minorado, en su caso, en la cuantía de la baja resultante de la justificación referida. Dicha minoración se producirá en el momento de efectuar la correspondiente propuesta de pago, sin que sea preciso modificar previamente la resolución de concesión de la subvención.
2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, y en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Anticipo financiero de subvenciones
1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www. madrid. org/hacienda
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de abril de 2008. El Consejero de Cultura y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ
5543394_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
( 03/13.335/08)
Artículo 1
Objeto de la convocatoria y presupuesto
1. Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con las bases aprobadas mediante Orden 437/2006, de 17 de marzo ( BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril de 2006) , la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la actividad museística, al objeto de financiar las siguientes líneas básicas de actuación:
1. o El estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos ( proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de los mismos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones y formación de personal técnico de museos) .
2. o La adquisición y mejora de instalaciones, equipamiento y colecciones ( adquisición de equipamiento para museos y colecciones: Equipos y sistemas de conservación y seguridad, mobiliario y equipos informáticos; adquisición de fondos para el incremento de las colecciones; mejora de las instalaciones museográficas y montajes expositivos; señalización interna y externa de la situación y localización de los museos y colecciones, realización de montajes museográficos y expositivos y restauración y conservación de las colecciones) .
2. El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria se desglosa en los siguientes importes: 30.000 euros, para la línea de actuación descrita en el punto 1. o , que se aplicarán con cargo a la partida 48090 del programa 802, y 37.430 euros, para la línea de actuación descrita en el punto 2. o , que se aplicarán con cargo a la partida 78090 del mencionado programa 802, ambas del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 2008.
Artículo 2
Solicitudes: plazo y forma de presentación y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta OrdenenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, y se presentarán en los lugares citados en el artículo tercero de las bases reguladoras citadas, acompañándose de cuanta documentación sea necesaria según se indica en el citado artículo tercero de las bases reguladoras de esta convocatoria, sin perjuicio de su presentación telemática.
Artículo 3
Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad
1. Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámites dispuestos en las bases reguladoras de estas subvenciones, el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como titular del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión definitiva al Consejero de Cultura y Turismo para su resolución.
2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la concesión de las subvenciones será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará en cada caso los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de entidades a las que se deniegue la subvención y su motivación. Igualmente, se hará mención al programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones concedidas.
4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la misma podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, previo recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
Artículo 4
Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. El plazo y forma de justificación de las subvenciones recibidas se realizará según lo contemplado en el artículo décimo de las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida concluirá el 30 de noviembre de 2008.
Artículo 5
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se propondrá previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, salvo que excepcionalmente se haya anticipado a cuenta su importe o parte de él.
La propuesta de pago de la subvención no será, en ningún caso, superior al importe debidamente justificado por el beneficiario.
El importe de la subvención será minorado, en su caso, en la cuantía de la baja resultante de la justificación referida. Dicha minoración se producirá en el momento de efectuar la correspondiente propuesta de pago, sin que sea preciso modificar previamente la resolución de concesión de la subvención.
2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, y en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
Anticipo financiero de subvenciones
1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www. madrid. org/hacienda
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de abril de 2008. El Consejero de Cultura y Turismo, SANTIAGO FISAS AYXELÀ
5543394_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
( 03/13.335/08)

