BASES para la provisión de una plaza en el proceso de funcionarización de la plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de Peranzanes, mediante Concurso.

 

BASES para la provisión de una plaza en el proceso de funcionarización de la plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento de Peranzanes, mediante Concurso.

Nº de Disposición:
 
BOCYL:
87 
Fecha Disposición:
08/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE PERANZANES (LEON) 
Categorias:
 

En virtud del Acuerdo del Pleno Corporativo, de sesión celebrada el 5 de abril de 2008, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para la funcionarizaciónmediante concurso, del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Peranzanes:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA EN EL PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓN DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PERANZANES, MEDIANTE CONCURSO

El Ayuntamiento de Peranzanesprocederá a la convocatoria de la plaza que se relaciona, perteneciente al expediente de funcionarización:

* 1 Administrativo de administración general.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la regularización del acceso a la condición de funcionario de carrera del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Peranzanes, afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

El expediente de funcionarizaciónafecta a la provisión de las plazas relacionadas en el encabezamiento de esta convocatoria y que son las que a continuación se señalan:

- 1 Administrativo de administración general.

- N.ºde plazas: Una.

- Características de las plazas: Encuadrada en la Escala de la Administración General, SubescalaAdministrativo. Denominación: Administrativo de administración general.

- Requisitos de los aspirantes:

* Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Peranzanes, en situación de servicio activo o de servicios especiales con reserva de plaza, con la categoría de Administrativo de administración general.

* Poseer la titulación requerida para el acceso al grupo C1: Bachiller o Técnico.

Segunda.- Características de la plaza.

La plaza que se convoca está dotada con los haberes correspondientes al Grupo de Clasificación correspondiente al nivel de titulación exigido para ocupar la misma, dos pagas extraordinarias, trienios, complementos y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Los aspirantes que resulten nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Los aspirantes nombrados continuarán prestando servicios en las mismas dependencias o servicios donde se encuentren adscritos actualmente.

Tercera.- Legislación aplicable.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/1964, Ley 9/1987, de 12 de junio, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y demás disposiciones que le sean de aplicación y no derogadas expresamente por la Ley 7/2007.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en modificación producida por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y las formas establecidas en la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al proceso de funcionarización, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos siempre a las fechas de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Peranzanes, encontrarse en situación de "activo" o de "servicios especiales" con reserva de plaza.

b) Estar en posesión de la titulación exigible para el ingreso en los grupos que señala el artículo 76 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o bien título equivalente al exigido, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano estatal o autonómico competente que acredite la equivalencia.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. Los aspirantes minusválidos deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los órganos competentes.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstoen el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones concordantes.

f) Figurar en la relación de puestos a funcionarizar asignado a la plaza a que se opta.

g) Comprometerse a prestar juramento o promesa, exigida para la toma de posesión del cargo según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) Ingresar dentro del plazo de presentación de solicitudes, a favor del Ayuntamiento de Peranzanes, la cantidad de 6 euros en concepto de derechos de examen. Esta cantidad solamente será devuelta en el caso de no ser admitido el aspirante a las pruebas por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. Quedan excluidos del abono de los derechos de examen los aspirantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas.

No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 4, con la presentación de la solicitud, salvo los derechos de examen, cuyo resguardo deberán presentar los aspirantes junto con la instancia y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen.

Quinta.- Forma y plazos de presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, la relación de los méritos alegados y la expresión de que en caso de ser nombrados se comprometen a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el artículo 62.c de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación presentándose en el Registro General de ésta, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

El modelo de instancia normalizado se facilitará en el Ayuntamiento.

Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999.

Sexta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", y en el que además se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

Séptima.- Composición, constitución y actuaciones de los órganos de selección.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: El Secretario de la Mancomunidad de Municipios de Ponferradao funcionario en quien delegue.

* Vocales: Dos funcionarios del Ayuntamiento de Fabero, un representante de la Junta de Castilla y León, un representante de la Diputación Provincial.

* Secretario: El del Ayuntamiento de Faberoo funcionario en quien delegue.

Tiene voz pero no tiene voto.

El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse.

Abstención.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.

Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Actuación y constitución del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, titulares o suplentes.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, así como adoptar el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

Revisión de las resoluciones del tribunal.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Octava.- Fases del proceso.

El proceso selectivo constará de una fase de concurso; dicha elección está motivada por el hecho de que el personal laboral fijo de este Ayuntamiento se incorporó como tal una vez hubo superado un proceso de selección con los mismos requisitos establecidos en la normativa entonces vigente para el ingreso del personal funcionario perteneciente al mismo grupo de titulación, por lo que no tiene sentido repetir una serie de pruebas en las que los aspirantes ya han acreditado su superación en su momento.

El concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

a) Antigüedad: Por cada año completo de servicio en el Grupo al que pertenece la plaza convocada en el Ayuntamiento de Peranzanes: 0,60 puntos. Por cada año completo de servicio en otro grupo distinto al citado: 0,30 puntos.

b) Titulación: Se valorarán las titulaciones superiores a la exigida para la plaza a la que se aspira y sólo una de ellas, de acuerdo con el siguiente baremo: Titulación equivalente al C2: 0,50 puntos. Titulación equivalente al grupo A2: 1,5 puntos. Titulación equivalente al grupo A1: 2 puntos. Titulación equivalente al C1: 1,00 puntos.

c) Cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento: Se valorarán única y exclusivamente los relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se acceda, de acuerdo con el siguiente baremo: Cursos de hasta 20 horas: 0,20 puntos. Cursos de hasta 50 horas: 0,50 puntos. Cursos superiores a 50 horas: 0,75 puntos.

Se justificarán los servicios prestados en la Administración Pública a través de certificaciones de servicios previos expedidos por la Administración. Los méritos que se aleguen cuyos certificados deban expedirse por el Ayuntamiento de Peranzanes, deberán declararse en la solicitud, correspondiendo al propio tribunal su comprobación a través de la documentación que le proporcione la sección de personal.

No se considerarán como méritos los servicios prestados como becarios o por realización de prácticas formativas.

A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la remisión del solicitante.

Novena.- Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de su nombramiento. El personal laboral fijo que no supere el proceso de funcionarizacióno que no se presente al mismo mantendrá su condición laboral, categoría y sus retribuciones como personal laboral fijo.

Décima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, no aportados con la solicitud, y en concreto, certificado de la Secretaría General, acreditativo de la condición de personal laboral fijo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación, no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria.

En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.

Undécima.- Toma de posesión.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el interesado deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Peranzanes, 29 de marzo de 2008.

El Alcalde,

Fdo.: Vicente Díaz Fernández

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

REGISTRO DE ENTRADA

Apellidos y nombre: ...

DNI: ...

Teléfono: ...

Dirección: ...

Municipio: ...

CP: ...

Provincia: ...

EXPONE: ...

Que abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el proceso de funcionarizaciónde personal laboral fijo de la plaza de: ...

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la funcionarizacióndel puesto anteriormente citado.

Ser admitido/a en el proceso selectivo para la funcionarización de un puesto de: ...

Documentos que acompaña a la instancia:

1.- Fotocopia compulsada del DNI (pasaporte, en caso de extranjeros).

2.- Certificado de minusvalía, en su caso.

3.- Justificante del ingreso efectuado en la Hacienda Municipal.

4.- Otra documentación que se presenta: Currículo, documentación acreditativa de los méritos alegados, etc.

Declaro bajo juramento que son ciertos los datos que figuran en esta instancia y que reúno los requisitos exigidos en las bases para participar en el proceso selectivo.

Peranzanes, ...de ... de ...

Firma solicitud:

- SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PERANZANES.

Contra la resolución de aprobación de las presentes bases cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de publicación de la misma (artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

La no resolución y notificación en el plazo de un mes abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo.

Peranzanes, 29 de marzo de 2008.

El Alcalde,

Fdo.: Vicente Díaz Fernández