Ficha
Nº de Disposición:
BOCYL:
88
Fecha Disposición:
09/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO
Categorias:
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de marzo de 2008, se aprobaron las Bases Específicas para la provisión mediante concurso de una plaza de Jefe de Negociado para el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, las cuales fueron publicadas en los "Boletines Oficiales de la Provincia de Burgos" de fecha 26 de abril de 2008 y de Castilla y León de 9 de abril de 2008.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de abril de 2008 aprobó por unanimidad la modificación de las citadas Bases Específicas en los siguientes términos:
a) Incluir dentro del baremo de méritos la titulación académica, al objeto de favorecer la promoción y desarrollo personal de los empleados de este Ayuntamiento y por tanto, añadir a la Base Cuarta el apartado 4.5 con la siguiente redacción:
"4.5. Titulación Académica: Máximo 1,5 puntos.
1. Título Universitario Superior: 0,75 puntos.
2. Título Universitario de Grado Medio: 0,50 puntos.
No se puntuará el título académico inferior que haya sido necesario para la obtención del superior.
Sí se puntuarán las titulaciones académicas de igual grado o paralelas a otras, siempre que su obtención haya sido independiente."
b) Corregir el error de transcripciónque figura en el apartado 4.4 de la Base Cuarta, relativo a la valoración de los servicios prestados con carácter previo el ingreso en ambas Subescalas, en el siguiente sentido:
Donde dice: 0,25 puntos.
Debe decir: 0,025 puntos.
c) Modificar las fracciones temporales que valoran el tiempo restante inferior a un año, en 6 meses, con el fin de realizar una valoración más justa y precisa, por tanto:
- Modificar la redacción de la Base Cuarta, apartado 4.2, de forma que:
Donde dice: "fracción superior a 10 meses de permanencia"
Debe decir: "fracción superior a 6 meses de permanencia"
- Modificar la redacción de la Base Cuarta, apartado 4.4, punto 1, de forma que:
Donde dice: "fracción equivalente superior a 10 meses"
Debe decir: "fracción equivalente superior a 6 meses"
- Modificar la redacción de la Base Cuarta, apartado 4.4, punto 2, de forma que:
Donde dice: "fracción equivalente superior a 10 meses"
Debe decir: "fracción equivalente superior a 6 meses"
Suprimir de la Base Segunda la siguiente frase: "estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente".
Se abre un nuevo plazo de entrega de instancias, que será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Burgos".
Lo que se comunica para general conocimiento.
Miranda de Ebro, 30 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: Fernando Campo Crespo
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de abril de 2008 aprobó por unanimidad la modificación de las citadas Bases Específicas en los siguientes términos:
a) Incluir dentro del baremo de méritos la titulación académica, al objeto de favorecer la promoción y desarrollo personal de los empleados de este Ayuntamiento y por tanto, añadir a la Base Cuarta el apartado 4.5 con la siguiente redacción:
"4.5. Titulación Académica: Máximo 1,5 puntos.
1. Título Universitario Superior: 0,75 puntos.
2. Título Universitario de Grado Medio: 0,50 puntos.
No se puntuará el título académico inferior que haya sido necesario para la obtención del superior.
Sí se puntuarán las titulaciones académicas de igual grado o paralelas a otras, siempre que su obtención haya sido independiente."
b) Corregir el error de transcripciónque figura en el apartado 4.4 de la Base Cuarta, relativo a la valoración de los servicios prestados con carácter previo el ingreso en ambas Subescalas, en el siguiente sentido:
Donde dice: 0,25 puntos.
Debe decir: 0,025 puntos.
c) Modificar las fracciones temporales que valoran el tiempo restante inferior a un año, en 6 meses, con el fin de realizar una valoración más justa y precisa, por tanto:
- Modificar la redacción de la Base Cuarta, apartado 4.2, de forma que:
Donde dice: "fracción superior a 10 meses de permanencia"
Debe decir: "fracción superior a 6 meses de permanencia"
- Modificar la redacción de la Base Cuarta, apartado 4.4, punto 1, de forma que:
Donde dice: "fracción equivalente superior a 10 meses"
Debe decir: "fracción equivalente superior a 6 meses"
- Modificar la redacción de la Base Cuarta, apartado 4.4, punto 2, de forma que:
Donde dice: "fracción equivalente superior a 10 meses"
Debe decir: "fracción equivalente superior a 6 meses"
Suprimir de la Base Segunda la siguiente frase: "estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente".
Se abre un nuevo plazo de entrega de instancias, que será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Burgos".
Lo que se comunica para general conocimiento.
Miranda de Ebro, 30 de abril de 2008.
El Alcalde,
Fdo.: Fernando Campo Crespo
