Ficha
Nº de Disposición:
ADM/1291/2008
BOCYL:
137
Fecha Disposición:
17/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA
Por Orden ADM/1089/2008, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 26 de junio), y conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, se aprobó y publicó la relación definitiva de aprobados en el concurso-oposición convocado, en el marco del proceso de reducción de empleo temporal, por Orden PAT/2025/2006, de 22 de diciembre, para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para la categoría de Auxiliar de Laboratorio.
Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en la Base Novena de la Orden PAT/2025/2006, de 22 de diciembre y en el punto segundo de la Orden ADM/1089/2008, de 13 de junio, procede la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
En su virtud, la Consejería de Administración Autonómica, de acuerdo con la Base Novena de la Orden PAT/2025/2006, de 22 de diciembre,
RESUELVE
Primero.- Adjudicar destino a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición citado, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente Orden.
Segundo.- En el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León", los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato ante los Secretarios Generales u Órgano competente de las Consejerías destinatarias. La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden. Este plazo, no obstante, se prorrogará en el caso de que la plaza obtenida esté ocupada por un trabajador con contrato por duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
La formalización del contrato se realizará por escrito concretándose un período de prueba de un mes durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado en la Administración, por un período igual o superior al aquí establecido, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en el mismo área funcional.
Tercero.- La Administración y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente.
Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
Cuarto.- La formalización de los contratos corresponderá, una vez intervenidos, a los Secretarios Generales de las Consejerías destinatarias y Gerente de Servicios Sociales, según destino adjudicado, quien lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública, a efectos de su inscripción en el Registro de Personal, conforme a la normativa vigente.
Hasta tanto se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo adjudicado, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Administración Autonómica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 10 de julio de 2008.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
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Transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en la Base Novena de la Orden PAT/2025/2006, de 22 de diciembre y en el punto segundo de la Orden ADM/1089/2008, de 13 de junio, procede la adjudicación de destinos a los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
En su virtud, la Consejería de Administración Autonómica, de acuerdo con la Base Novena de la Orden PAT/2025/2006, de 22 de diciembre,
RESUELVE
Primero.- Adjudicar destino a los aspirantes aprobados en el concurso-oposición citado, conforme al número de orden obtenido, según figura en el Anexo a la presente Orden.
Segundo.- En el plazo de 10 días, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León", los aspirantes relacionados en el Anexo deberán formalizar su contrato ante los Secretarios Generales u Órgano competente de las Consejerías destinatarias. La incorporación al puesto de trabajo se producirá a los 20 días contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden. Este plazo, no obstante, se prorrogará en el caso de que la plaza obtenida esté ocupada por un trabajador con contrato por duración determinada, hasta la finalización del período estipulado en el mismo, no permitiéndose la prórroga de tal contrato en ningún caso.
La formalización del contrato se realizará por escrito concretándose un período de prueba de un mes durante el cual la admisión del trabajador se entenderá provisional. No será exigible período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado en la Administración, por un período igual o superior al aquí establecido, las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, así como cuando haya prestado servicios con la duración citada en el mismo área funcional.
Tercero.- La Administración y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En el caso de que la rescisión laboral parta de la Administración se comunicará al Comité Intercentros y al Comité de Empresa del Centro pertinente.
Transcurrido el período de prueba el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.
Cuarto.- La formalización de los contratos corresponderá, una vez intervenidos, a los Secretarios Generales de las Consejerías destinatarias y Gerente de Servicios Sociales, según destino adjudicado, quien lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública, a efectos de su inscripción en el Registro de Personal, conforme a la normativa vigente.
Hasta tanto se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo adjudicado, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Administración Autonómica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 10 de julio de 2008.
La Consejera,
Fdo.: Isabel Alonso Sánchez
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