Ficha
Nº de Disposición:
SAN/1279/2008
BOCYL:
137
Fecha Disposición:
17/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD
Categorias:
Aprobadas las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2006 y 2008 mediante Decreto 10/2006, de 2 de marzo ("B.O.C. y L." n.º 44, de 3 de marzo de 2006) y Decreto 22/2008, de 19 de marzo ("B.O.C. y L." n.º 56, de 24 de marzo de 2008), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud ("B.O.E." n.º 301, de 17 de diciembre de 2003) y en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ("B.O.C. y L." de 14 de marzo de 2007), con el fin de atender las necesidades de personal de este Servicio de Salud, la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas
ACUERDA:
Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Gobernanta del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la categoría de Gobernanta del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 5 plazas para el turno de acceso libre.
b) 1 plaza para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) 4 plazas para el turno de promoción interna.
1.2. Las plazas no cubiertas en los turnos de personas con discapacidad y de promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Decreto 10/2006, de 2 de marzo y Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2006 y 2008, respectivamente; así como en las bases de la presente Orden y supletoriamente en lo establecido en las bases comunes vigentes que regirán la gestión de los procesos selectivos del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente Orden.
1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los tres turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
1.6.a) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio e igual para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio y versará sobre las materias del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Dicho ejercicio consistirá en contestar un cuestionario que estará formado por 70 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones y un supuesto práctico con 10 preguntas, con cuatro respuestas múltiples, basado en el contenido del programa, a realizar en la misma sesión.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos. En todo caso, el número de preguntas contestadas correctamente no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas. El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 100 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
El Tribunal Calificador publicará en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de sanidad (htt://www.sanidad.jcyl.es). Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Sanidad las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al Servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
1.6.b) Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.
Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.
1.7. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional o título equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo, siempre y cuando el destino del puesto se encuentre en el Servicio de Salud de Castilla y León en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
b) Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
c) Tener la titulación requerida o bien acreditar la prestación de servicios durante 5 años en la categoría de origen y estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Los requisitos establecidos en este apartado 2.2 se acreditarán mediante certificación original o fotocopia compulsada del Centro donde hubieran prestado o estén prestando servicios y se adjuntará a la solicitud de participación del proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
2.4. Los requisitos establecidos en la Base Segunda de la presente Orden deben poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera.- Constitución de la bolsa de empleo.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se constituirá la bolsa de empleo de la categoría de Gobernanta, en la que se integrarán los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, y habiendo aprobado el ejercicio de carácter eliminatorio de la fase de oposición, no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría de Gobernanta.
Igualmente formarán parte de la bolsa de empleo quienes, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, no hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.
3.2. El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a lo dispuesto en la norma que se publique antes de finalizar el presente proceso selectivo, y que establecerá el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para ingreso en las categorías de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta Orden. La solicitud estará asimismo disponible en las Gerencias de Salud de Área y en la página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Sanidad (http://www.sanidad.jcyl.es).
4.2. En los correspondientes recuadros de la solicitud se deberán hacer constar los datos que se indican de la forma siguiente:
En el campo de la solicitud correspondiente a código convocatoria se consignarán los dígitos que se señalan de la manera siguiente:
"111" Para los aspirantes que participen a través del turno libre.
"112" Para los aspirantes que participen a través del turno de promoción interna.
"113" Para los aspirantes que participen a través del turno de personas con discapacidad.
En el apartado 1, se relacionarán los datos personales del solicitante.
En el apartado 2, en el campo Convocatoria, se consignará "GOBERNANTA". Asimismo se deberá consignar el Tipo de Acceso y, en su caso, las posibles adaptaciones que se precisen para la realización del ejercicio de la fase de oposición, cuando éstas sean necesarias, haciendo constar:
"1" Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
"2" Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
"3" Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
"4" Necesidad de intérprete, debido a sordera.
"5" Sistema braille de escritura, por invidente.
"6" Otras, especificando cuáles.
Asimismo los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 2, así como indicar el número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo.
4.3. En el apartado 3 deberán marcar el cuadro de "SÍ" los aspirantes que deseen acceder a la bolsa de empleo. Los aspirantes que no deseen acceder a la bolsa de empleo que se constituirá conforme al presente proceso selectivo deberán marcar el cuadro de "NO".
4.4. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
4.4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y se dirigirán a la Gerencia de Salud de Área de Palencia.
4.4.2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
4.4.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, en triplicado ejemplar. Uno quedará en poder de la entidad financiera donde se ingresan las tasas por derechos de examen, otro para presentar en la Administración y el tercer ejemplar quedará en poder del interesado, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud.
4.4.4. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para discapacitados, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.
El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características especificas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.
Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.
4.4.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 9,35 euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2104-0060-31-9138924429 a nombre de "Gerencia Regional de Salud de Castilla y León-Pruebas Selectivas" abierta en la Entidad Financiera Caja Duero. Para los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, serán de 4,68 E.
El ingreso se efectuará preferentemente en cualquier oficina de la Entidad Financiera Caja Duero, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, en cuyo caso se deberá adjuntar a la solicitud el resguardo de la transferencia.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de los derechos de examen mediante la validación mecánica por la Entidad Financiera en la que se realice el ingreso, o en su defecto sello y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos, con la salvedad de lo indicado en el párrafo anterior. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad Financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en estas bases.
Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud acreditación de la misma. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
Asimismo estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud acreditación de la misma. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha condición de familia numerosa por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. No obstante podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa.
4.4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de Salud de Área de Palencia dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión. Asimismo se publicará en el portal de sanidad (www.sanidad.jcyl.es) y se remitirá al servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano.
5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
5.3. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de la Gerencia de Salud de Área de Palencia en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" con una antelación mínima de 7 días naturales a la celebración del ejercicio.
5.4. Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador, titular y suplente, figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
6.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
6.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de la presente Orden.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.
6.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.
6.6. El Tribunal podrá solicitar al Gerente de Salud de Área de Palencia el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
6.7. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Salud de Área de PalenciaC/Los Soldados, n.º 15; 34001 - PALENCIA.
6.9. Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.
6.10. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 10/2006, de 2 de marzo y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2006 y 2008 respectivamente y en las restantes disposiciones aplicables, la tramitación y aprobación de los expedientes de gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de la presente convocatoria encomendadas a la Gerencia de Salud de Área de Palencia, corresponderán a dicha Gerencia.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la ciudad de Palencia y se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.
7.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los tres turnos, se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. La celebración del ejercicio deberá tener lugar antes del día 30 de noviembre de 2008.
7.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida. Esta Resolución se hará pública en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal, en el portal de sanidad (www.sanidad.jcyl.es) y se remitirá al servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano.
Asimismo, el Tribunal, para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias de Atención Especializada.
7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos opositores en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.
7.4. El Tribunal Calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
7.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.
7.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo.
7.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Presidente del Tribunal, previa audiencia del interesado, lo comunicará de inmediato al Sr. Gerente de Salud de Área de Palencia para su posible exclusión del proceso selectivo.
Octava.- Fase del concurso.
8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.
El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
8.2. La certificación de los méritos irán referidas al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada. Dicha certificación será expedida en el modelo que se adjunta como Anexo en la presente Orden.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
8.3. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 10 puntos, sin perjuicio de la puntuación adicional prevista para la Promoción Interna.
8.4. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 7.2 la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su publicación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso.
Novena.- Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.
9.1. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas, separando la de cada turno de acceso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3.º- Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.
4.º- De persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra "J", resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administración Autonómica, cuyo resultado se publicó en el "Boletín Oficial de Castilla y León" n.º 68, de 9 de abril de 2008.
Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior, a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados del turno libre.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
9.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma presentar ante dicha Dirección General, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos competentes. Los aspirantes que tengan reconocida dicha condición en la Comunidad de Castilla y León estarán exentos de aportar tal acreditación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
9.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo. Los aspirantes que acceden por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre el resto de los aspirantes.
9.4. Respecto de los aspirantes que hubieran accedido a través del turno de discapacitados y turno libre, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la adjudicación de destinos, de acuerdo con las peticiones efectuadas por los interesados.
Décima.- Nombramiento de Personal Estatutario.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León, con expresión del destino concreto adjudicado.
10.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el Órgano Convocante.
Undécima.- Norma final.
La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 7 de julio de 2008.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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ANEXO II
PROGRAMA
Tema 1.- Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.
Tema 2.- Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.
Tema 3.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y derechos y obligaciones.
Tema 4.- Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatuario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna.
Tema 5.- Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatuario del servicio de Salud de Castilla y León: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Situaciones administrativas.
Tema 6.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas. Términos y plazos.
Tema 7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones y actos administrativos. De la revisión de los acto en vía administrativa.
Tema 8.- Distribución racional del personal: elaboración de turnos, partes de organización y control de trabajo.
Tema 9.- Gestión de almacenes: realización de pedidos y recepción de mercancías. Seguridad de los inmuebles y útiles dedicados a almacén.
Tema 10.- Control de costes. Control y gestión de compras: distribución de suministros y materias primas.
Tema 11.- Conservación de infraestructuras y equipamiento.
Tema 12.- Normativa sobre higiene y manipulación de alimentos. Reglamentación técnico-sanitaria de comedores colectivos APPCC. Legislación vigente.
Tema 13.- Importancia de la alimentación en la salud humana. Clasificación de los alimentos por su valor nutricional. Dietas equilibradas, ración modelo. Dietas basales y terapéuticas.
Tema 14.- Organización y gestión de los servicios de alimentación. La cocina, estructura y equipamiento.
Tema 15.- Los víveres de cocina. Clasificación, características, etiquetado y conservación. Gestión de stocks y almacenaje de víveres.
Tema 16.- La cocina: Preparación de dietas, elaboración y distribución. La limpieza de cocina, plan de limpieza y partes de organización y control del trabajo.
Tema 17.- Organización y gestión del servicio de lavandería y lencería. Las áreas del servicio de lavandería, plancha y costurero. Estructura y equipamiento.
Tema 18.- Los textiles, tipos de tejido, características de su composición y tratamiento al que han de someterse. La desinfección e higienización del textil.
Tema 19.- La lencería hospitalaria, tipos y clasificación. Etiquetado.
Tema 20.- La limpieza: superficies y tratamiento de las mismas.
Tema 21.- La importancia de la limpieza en el entorno hospitalario. La infección nosocomial.
Tema 22.- La limpieza hospitalaria, técnicas de limpieza, protocolos, frecuencias y métodos.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS
I.- Experiencia profesional.
1.- Por Servicios Prestados:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,04 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior: 0,02 puntos.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado de servicios prestados.
La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 7 puntos.
II.- Formación:
a) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por cualquier Administración Pública o en Universidades y que deberá constar en los mismos y que estén realizados en el período de los últimos diez años, contados desde la fecha de comienzo de la actividad formativa hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se valorarán a razón de 0,02 puntos por crédito asignado o, supletoriamente, por idéntica puntuación por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados. En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
A estos efectos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer organizados/impartidos por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos y que estén realizados en el período de los últimos diez años, contados desde la fecha de comienzo de la actividad formativa hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. Se valorarán a razón de 0,02 puntos por crédito asignado o, supletoriamente, por idéntica puntuación por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados. En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado de formación será de 3 puntos.
Baremo adicional para Promoción Interna.
Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 25% de la puntuación máxima establecida en la fase de la oposición, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:
1. Por mes completo de servicios prestados con nombramiento fijo de personal estatutario en cualquier categoría: 0,02 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado adicional para los aspirantes de promoción interna es de 2,5 puntos.
ANEXO IV
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: D. José Tomás Aparicio Andrés.
Vocal: D. Emilio Camino Fernández.
Vocal: D.ª M.ª Ángeles Vega Vián.
Vocal: D.ª Ana Isabel Mediavilla García.
Secretaria: D.ª Yolanda Estrada Castrillo.
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente: D. José Antonio Calvo Maestre.
Vocal: D. Carlos A. Villafáñez Martínez.
Vocal: D.ª Begoña Aguado de Bustos.
Vocal: D.ª M. Nieves Macho Salvador.
Secretario: D. Antonio Salgado de la Presa.
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ACUERDA:
Convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, a través del sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría de Gobernanta del Servicio de Salud de Castilla y León, con sujeción a las siguientes,
BASES:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la categoría de Gobernanta del Servicio de Salud de Castilla y León, correspondiente a la acumulación de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2008, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 5 plazas para el turno de acceso libre.
b) 1 plaza para el turno de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) 4 plazas para el turno de promoción interna.
1.2. Las plazas no cubiertas en los turnos de personas con discapacidad y de promoción interna, se incrementarán a las ofertadas en el turno libre.
1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos establecidos.
1.4. La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; en la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el Decreto 10/2006, de 2 de marzo y Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2006 y 2008, respectivamente; así como en las bases de la presente Orden y supletoriamente en lo establecido en las bases comunes vigentes que regirán la gestión de los procesos selectivos del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En lo no previsto por estas normas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.
1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la presente Orden.
1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes, para los tres turnos, será el de concurso-oposición y estará formado por:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
1.6.a) Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio e igual para todos los turnos o sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio y versará sobre las materias del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Dicho ejercicio consistirá en contestar un cuestionario que estará formado por 70 preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, más el 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones y un supuesto práctico con 10 preguntas, con cuatro respuestas múltiples, basado en el contenido del programa, a realizar en la misma sesión.
Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de las respuestas correctas. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.
El Tribunal Calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar el ejercicio. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes y el ejercicio se calificará de cero a diez puntos. En todo caso, el número de preguntas contestadas correctamente no podrá ser inferior al 50% de las preguntas formuladas, una vez descontadas las negativas. El tiempo total para la realización de este ejercicio será de 100 minutos, incluido el correspondiente a las preguntas de reserva.
El Tribunal Calificador publicará en el plazo de dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio las respuestas correctas en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal y en la página Web del portal de sanidad (htt://www.sanidad.jcyl.es). Asimismo esta información se remitirá al servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
El Tribunal mediante Resolución, publicará al menos en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del propio Tribunal y en el Portal de Sanidad las relaciones de aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno. Asimismo esta información se remitirá al Servicio telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano. En esta Resolución el Tribunal indicará, en su caso, las preguntas anuladas que serán sustituidas por otras tantas de reserva.
Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
1.6.b) Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán únicamente los méritos aportados y debidamente acreditados con arreglo al baremo que se recoge en el Anexo III de la presente Orden.
Para acceder a la fase de concurso los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquéllos que la hubieran superado, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo y acreditados mediante la aportación de la documentación original de los mismos o fotocopia compulsada. Dicha documentación se presentará en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal, que solamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al Castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, en caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, respecto a las lenguas cooficiales.
1.7. La realización del proceso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Técnico de Formación Profesional o título equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo, siempre y cuando el destino del puesto se encuentre en el Servicio de Salud de Castilla y León en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
b) Estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
c) Tener la titulación requerida o bien acreditar la prestación de servicios durante 5 años en la categoría de origen y estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Los requisitos establecidos en este apartado 2.2 se acreditarán mediante certificación original o fotocopia compulsada del Centro donde hubieran prestado o estén prestando servicios y se adjuntará a la solicitud de participación del proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
2.4. Los requisitos establecidos en la Base Segunda de la presente Orden deben poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera.- Constitución de la bolsa de empleo.
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se constituirá la bolsa de empleo de la categoría de Gobernanta, en la que se integrarán los aspirantes que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, y habiendo aprobado el ejercicio de carácter eliminatorio de la fase de oposición, no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuación suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categoría de Gobernanta.
Igualmente formarán parte de la bolsa de empleo quienes, habiendo manifestado su voluntad de acceder a ésta en su solicitud, no hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.
3.2. El orden de prelación de los aspirantes que constituyan la bolsa de empleo, así como la gestión y funcionamiento de la bolsa de empleo se ajustará a lo dispuesto en la norma que se publique antes de finalizar el presente proceso selectivo, y que establecerá el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para ingreso en las categorías de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta Orden. La solicitud estará asimismo disponible en las Gerencias de Salud de Área y en la página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Sanidad (http://www.sanidad.jcyl.es).
4.2. En los correspondientes recuadros de la solicitud se deberán hacer constar los datos que se indican de la forma siguiente:
En el campo de la solicitud correspondiente a código convocatoria se consignarán los dígitos que se señalan de la manera siguiente:
"111" Para los aspirantes que participen a través del turno libre.
"112" Para los aspirantes que participen a través del turno de promoción interna.
"113" Para los aspirantes que participen a través del turno de personas con discapacidad.
En el apartado 1, se relacionarán los datos personales del solicitante.
En el apartado 2, en el campo Convocatoria, se consignará "GOBERNANTA". Asimismo se deberá consignar el Tipo de Acceso y, en su caso, las posibles adaptaciones que se precisen para la realización del ejercicio de la fase de oposición, cuando éstas sean necesarias, haciendo constar:
"1" Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
"2" Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
"3" Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
"4" Necesidad de intérprete, debido a sordera.
"5" Sistema braille de escritura, por invidente.
"6" Otras, especificando cuáles.
Asimismo los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 2, así como indicar el número del título de familia numerosa y la fecha de caducidad del mismo.
4.3. En el apartado 3 deberán marcar el cuadro de "SÍ" los aspirantes que deseen acceder a la bolsa de empleo. Los aspirantes que no deseen acceder a la bolsa de empleo que se constituirá conforme al presente proceso selectivo deberán marcar el cuadro de "NO".
4.4. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
4.4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y se dirigirán a la Gerencia de Salud de Área de Palencia.
4.4.2. Las solicitudes podrán presentarse en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
4.4.3. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial, en triplicado ejemplar. Uno quedará en poder de la entidad financiera donde se ingresan las tasas por derechos de examen, otro para presentar en la Administración y el tercer ejemplar quedará en poder del interesado, una vez sellado y registrado por la oficina pública donde se presente la solicitud.
4.4.4. Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para discapacitados, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.
El Órgano Gestor del presente proceso selectivo solicitará informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o a cualquier otro órgano competente de las Administraciones Públicas, sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por los aspirantes, en función de las características especificas de las pruebas de oposición y el tiempo establecido para su desarrollo.
Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.
4.4.5. Derechos de examen.
Los derechos de examen para participar en el proceso selectivo serán de 9,35 euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2104-0060-31-9138924429 a nombre de "Gerencia Regional de Salud de Castilla y León-Pruebas Selectivas" abierta en la Entidad Financiera Caja Duero. Para los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, serán de 4,68 E.
El ingreso se efectuará preferentemente en cualquier oficina de la Entidad Financiera Caja Duero, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, en cuyo caso se deberá adjuntar a la solicitud el resguardo de la transferencia.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de los derechos de examen mediante la validación mecánica por la Entidad Financiera en la que se realice el ingreso, o en su defecto sello y fecha de la misma en el espacio destinado a estos efectos, con la salvedad de lo indicado en el párrafo anterior. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad Financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en estas bases.
Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud acreditación de la misma. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha discapacidad por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
Asimismo estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud acreditación de la misma. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dicha condición de familia numerosa por la Comunidad Autónoma de Castilla y León no deberán aportar tal acreditación.
No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. No obstante podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa.
4.4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de Salud de Área de Palencia dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión. Asimismo se publicará en el portal de sanidad (www.sanidad.jcyl.es) y se remitirá al servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano.
5.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
5.3. Las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverán mediante Resolución de la Gerencia de Salud de Área de Palencia en el momento que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, e indicará lugar, día y hora para la realización del ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" con una antelación mínima de 7 días naturales a la celebración del ejercicio.
5.4. Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador, titular y suplente, figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
6.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
6.3. Previa convocatoria por el Presidente de los miembros titulares y suplentes, se constituirá el Tribunal Calificador en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de la presente Orden.
6.4. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.
6.5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.
6.6. El Tribunal podrá solicitar al Gerente de Salud de Área de Palencia el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
6.7. Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
6.8. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de Salud de Área de PalenciaC/Los Soldados, n.º 15; 34001 - PALENCIA.
6.9. Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.
6.10. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 10/2006, de 2 de marzo y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 22/2008, de 19 de marzo, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los años 2006 y 2008 respectivamente y en las restantes disposiciones aplicables, la tramitación y aprobación de los expedientes de gastos derivados de la gestión material de las pruebas objeto de la presente convocatoria encomendadas a la Gerencia de Salud de Área de Palencia, corresponderán a dicha Gerencia.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la ciudad de Palencia y se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.
7.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, que será la misma para los tres turnos, se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. La celebración del ejercicio deberá tener lugar antes del día 30 de noviembre de 2008.
7.2. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la Resolución con la relación de los aspirantes aprobados, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida. Esta Resolución se hará pública en las Gerencias de Salud de Área, en la sede del Tribunal, en el portal de sanidad (www.sanidad.jcyl.es) y se remitirá al servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano.
Asimismo, el Tribunal, para facilitar su máxima divulgación, procederá a su publicación en el tablón de anuncios de las Gerencias de Atención Especializada.
7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de que consta la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos opositores en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.
7.4. El Tribunal Calificador establecerá para las personas con discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
7.5. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.
7.6. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo.
7.7. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Presidente del Tribunal, previa audiencia del interesado, lo comunicará de inmediato al Sr. Gerente de Salud de Área de Palencia para su posible exclusión del proceso selectivo.
Octava.- Fase del concurso.
8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se haga pública la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados a que se hace referencia en esta base.
El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente.
8.2. La certificación de los méritos irán referidas al último día del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada. Dicha certificación será expedida en el modelo que se adjunta como Anexo en la presente Orden.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
8.3. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase de concurso se realizará conforme se establece en el Anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima que puede obtenerse por todos los méritos de la fase de concurso será de 10 puntos, sin perjuicio de la puntuación adicional prevista para la Promoción Interna.
8.4. El Tribunal publicará en los mismos lugares que se indican en la Base 7.2 la Resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, separando la de cada turno de acceso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos a considerar y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de su publicación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizando dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará la Resolución aprobando la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso.
Novena.- Relaciones de aprobados, oferta de destinos y presentación de documentos.
9.1. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará al Órgano convocante propuesta con la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, reflejando la puntuación obtenida en la fase de oposición, la obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas, separando la de cada turno de acceso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3.º- Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.
4.º- De persistir aún el empate, el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra "J", resultante del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administración Autonómica, cuyo resultado se publicó en el "Boletín Oficial de Castilla y León" n.º 68, de 9 de abril de 2008.
Los aspirantes que, habiendo participado a través del turno de discapacidad, no obtuvieran plazas por dicho turno de participación, y hubieran obtenido una puntuación igual o superior, a la de alguno de los aspirantes que hubieran participado a través del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados del turno libre.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
9.2. La relación de aprobados, junto con la oferta de las vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, debiendo los aspirantes que figuren en la misma presentar ante dicha Dirección General, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos competentes. Los aspirantes que tengan reconocida dicha condición en la Comunidad de Castilla y León estarán exentos de aportar tal acreditación.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
9.3. La adjudicación de vacantes se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las plazas ofertadas según el orden obtenido en el proceso selectivo. Los aspirantes que acceden por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.7 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, tendrán preferencia para la elección de plaza sobre el resto de los aspirantes.
9.4. Respecto de los aspirantes que hubieran accedido a través del turno de discapacitados y turno libre, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. Dicha relación será la determinante para la adjudicación de destinos, de acuerdo con las peticiones efectuadas por los interesados.
Décima.- Nombramiento de Personal Estatutario.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León, con expresión del destino concreto adjudicado.
10.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el Órgano Convocante.
Undécima.- Norma final.
La presente convocatoria vincula a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 7 de julio de 2008.
El Consejero de Sanidad,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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ANEXO II
PROGRAMA
Tema 1.- Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios Centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud.
Tema 2.- Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales.
Tema 3.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y derechos y obligaciones.
Tema 4.- Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatuario del Servicio de Salud de Castilla y León: Clasificación del personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna.
Tema 5.- Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatuario del servicio de Salud de Castilla y León: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Situaciones administrativas.
Tema 6.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De los interesados. De la actividad de las Administraciones Públicas. Términos y plazos.
Tema 7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones y actos administrativos. De la revisión de los acto en vía administrativa.
Tema 8.- Distribución racional del personal: elaboración de turnos, partes de organización y control de trabajo.
Tema 9.- Gestión de almacenes: realización de pedidos y recepción de mercancías. Seguridad de los inmuebles y útiles dedicados a almacén.
Tema 10.- Control de costes. Control y gestión de compras: distribución de suministros y materias primas.
Tema 11.- Conservación de infraestructuras y equipamiento.
Tema 12.- Normativa sobre higiene y manipulación de alimentos. Reglamentación técnico-sanitaria de comedores colectivos APPCC. Legislación vigente.
Tema 13.- Importancia de la alimentación en la salud humana. Clasificación de los alimentos por su valor nutricional. Dietas equilibradas, ración modelo. Dietas basales y terapéuticas.
Tema 14.- Organización y gestión de los servicios de alimentación. La cocina, estructura y equipamiento.
Tema 15.- Los víveres de cocina. Clasificación, características, etiquetado y conservación. Gestión de stocks y almacenaje de víveres.
Tema 16.- La cocina: Preparación de dietas, elaboración y distribución. La limpieza de cocina, plan de limpieza y partes de organización y control del trabajo.
Tema 17.- Organización y gestión del servicio de lavandería y lencería. Las áreas del servicio de lavandería, plancha y costurero. Estructura y equipamiento.
Tema 18.- Los textiles, tipos de tejido, características de su composición y tratamiento al que han de someterse. La desinfección e higienización del textil.
Tema 19.- La lencería hospitalaria, tipos y clasificación. Etiquetado.
Tema 20.- La limpieza: superficies y tratamiento de las mismas.
Tema 21.- La importancia de la limpieza en el entorno hospitalario. La infección nosocomial.
Tema 22.- La limpieza hospitalaria, técnicas de limpieza, protocolos, frecuencias y métodos.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS
I.- Experiencia profesional.
1.- Por Servicios Prestados:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,04 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría objeto de convocatoria en centros pertenecientes a otras Administraciones Públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior: 0,02 puntos.
Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado de servicios prestados.
La puntuación máxima obtenible por la totalidad de experiencia profesional será de 7 puntos.
II.- Formación:
a) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, organizados/impartidos por cualquier Administración Pública o en Universidades y que deberá constar en los mismos y que estén realizados en el período de los últimos diez años, contados desde la fecha de comienzo de la actividad formativa hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se valorarán a razón de 0,02 puntos por crédito asignado o, supletoriamente, por idéntica puntuación por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados. En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
A estos efectos se entenderá por Administraciones Públicas aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer organizados/impartidos por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos y que estén realizados en el período de los últimos diez años, contados desde la fecha de comienzo de la actividad formativa hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente. Se valorarán a razón de 0,02 puntos por crédito asignado o, supletoriamente, por idéntica puntuación por cada módulo o tramo de 10 horas de formación. En el supuesto de que la certificación venga expresada simultáneamente en créditos y en horas, la valoración se realizará siempre por los créditos certificados. En el caso de que en el correspondiente certificado o diploma no se especifiquen horas ni créditos, dicha actividad no será objeto de valoración.
La puntuación máxima que puede obtenerse por todo el apartado de formación será de 3 puntos.
Baremo adicional para Promoción Interna.
Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 25% de la puntuación máxima establecida en la fase de la oposición, por la valoración de los méritos conforme se especifica a continuación:
1. Por mes completo de servicios prestados con nombramiento fijo de personal estatutario en cualquier categoría: 0,02 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado adicional para los aspirantes de promoción interna es de 2,5 puntos.
ANEXO IV
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: D. José Tomás Aparicio Andrés.
Vocal: D. Emilio Camino Fernández.
Vocal: D.ª M.ª Ángeles Vega Vián.
Vocal: D.ª Ana Isabel Mediavilla García.
Secretaria: D.ª Yolanda Estrada Castrillo.
TRIBUNAL SUPLENTE
Presidente: D. José Antonio Calvo Maestre.
Vocal: D. Carlos A. Villafáñez Martínez.
Vocal: D.ª Begoña Aguado de Bustos.
Vocal: D.ª M. Nieves Macho Salvador.
Secretario: D. Antonio Salgado de la Presa.
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