Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
220/2005
Fecha Disposición:
22/08/2005
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
ANEXO AL ARTÍCULO 4 DE LA PRÓRROGA DEL III ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO
Los cnaes 50.50 de venta al menor de carburantes para la automoción y 52.31 de venta al menor de productos farmacéuticos, y a efectos de Formación Continua, estarán en el ámbito de las Comisiones Paritarias de Estaciones de Servicio y Oficinas de Farmacia respectivamente.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La prórroga del Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y se prorrogará automáticamente salvo que las partes acuerden expresamente su finalización.
CAPÍTULO III
Iniciativas de formación
Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto de la prorroga del Acuerdo las acciones de formación continua en empresas, la agrupación de empresas del sector, los contratos programa, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.
1. Acciones de formación continua en empresas: Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
2. Agrupación de empresas: Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán agruparse. Se entiende por agrupación de empresas la unión de dos o más con el fin de gestionar de forma conjunta su formación continua. La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las funciones que el artículo 20 de la Orden 500/2003 de 13 de febrero.
3. Contratos programa: Los contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades especifica de formación del mismo.
4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación: Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema.
5. Permisos individuales de formación: Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.
CAPÍTULO IV
Requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación Artículo 7. Requisitos y tramitación de las iniciativas de formación. Contemplados en el artículo anterior, se ajustará a lo que dispongan las diferentes convocatorias que disponga el III ANFC o la normativa que lo sustituya.
CAPÍTULO V
Órganos de gestión
Artículo 8. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución. Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, compuesta por doce representantes de las organizaciones sindicales y doce representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:
La parte empresarial:
Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa: Siete representantes.
Confederación Española de Gremios y Asociación de Libreros: Un representante.
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros: Un representante. Asociación Española de Floristas Interflora: Un representante. Federación Mayorista de Perfumería: Un representante.
FEDIFAR: Un representante. La parte sindical:
UGT: Cinco representantes. CC OO: Cinco representantes. CIG: Un representante.
El representante sindical que queda se asignará en los años 2005 (presidente) y 2006 (secretario) a CC OO y en los años 2007 (presidente) y 2008 (secretario) a UGT.
2. Régimen de adopción de acuerdos. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales.
Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones, empresariales y sindicales, de la Comisión se adoptarán según se detalla a continuación:
La decisión del voto en el seno del grupo empresarial se adoptará por mayoría simple de sus representantes.
La decisión del voto en el seno del grupo sindical se adoptará por mayoría de las tres cuartas partes de sus representantes.
Cualquier organización firmante podrá abstenerse en las votaciones. En dicho supuesto, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos anteriores para la formación de las decisiones del voto en cada grupo, sin computarse la abstención.
Si un grupo se abstuviera en su totalidad, la CPS adoptará la decisión del otro grupo.
3. Reglamento. Se mantiene en vigor el reglamento aprobado en su día por todas las partes de fecha 2 de Octubre de 2001 y podrá prever la existencia de una Comisión Permanente y grupo de trabajo con las funciones que el propio Reglamento le asigne.
4. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Comercio. b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectará exclu-
sivamente a las siguientes materias:
Criterios de prioridad sectoriales con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en este ámbito.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
Establecer criterios orientativos en relación al nivel de la formación: Básica, media o superior.
c) Proponer criterios para la realización de estudios e investigación de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la Formación.
d) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto 2003.
e) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector Comercio.
f) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación.
g) Elaborar una Memoria anual sobre la Formación realizada en el sector comercio.
h) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector Comercio.
i) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
j) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
k) Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.
l) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
m) Establecer acuerdos que posibiliten la suscripción de Contratos Programas para la ejecución de Planes de Formación Continua sectoriales, en las CCAA según lo establecido en la Orden TAS 2783/2004, de 30 de Julio.
n) Cualquier otro, que pueda estimarse por oportuno.
CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de la prorroga de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo esta blecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional primera.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 12.3.b) anterior, se trasladará a las partes firmantes de la prorroga del Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final.
1. Independientemente de la fecha de esta prorroga del Acuerdo, sus efectos se aplicará a partir del 1 de Enero de 2005.
2. En todo lo no previsto en la prorroga del Acuerdo se estará a lo que disponga en el real decreto 1046/2003 del 1 de agosto del 2003 y el la Orden TAS 500/2004 que regula el nuevo subsistema de formación profesional continua y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua en el Empleo.
Los cnaes 50.50 de venta al menor de carburantes para la automoción y 52.31 de venta al menor de productos farmacéuticos, y a efectos de Formación Continua, estarán en el ámbito de las Comisiones Paritarias de Estaciones de Servicio y Oficinas de Farmacia respectivamente.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La prórroga del Acuerdo tendrá una vigencia temporal que comenzará a partir del momento de su firma y se prorrogará automáticamente salvo que las partes acuerden expresamente su finalización.
CAPÍTULO III
Iniciativas de formación
Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.
Son objeto de la prorroga del Acuerdo las acciones de formación continua en empresas, la agrupación de empresas del sector, los contratos programa, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.
1. Acciones de formación continua en empresas: Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional.
2. Agrupación de empresas: Las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán agruparse. Se entiende por agrupación de empresas la unión de dos o más con el fin de gestionar de forma conjunta su formación continua. La agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las funciones que el artículo 20 de la Orden 500/2003 de 13 de febrero.
3. Contratos programa: Los contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades especifica de formación del mismo.
4. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación: Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema.
5. Permisos individuales de formación: Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.
CAPÍTULO IV
Requisitos y tramitación de las distintas iniciativas de formación Artículo 7. Requisitos y tramitación de las iniciativas de formación. Contemplados en el artículo anterior, se ajustará a lo que dispongan las diferentes convocatorias que disponga el III ANFC o la normativa que lo sustituya.
CAPÍTULO V
Órganos de gestión
Artículo 8. Comisión Paritaria Sectorial.
1. Constitución. Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Comercio, compuesta por doce representantes de las organizaciones sindicales y doce representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:
La parte empresarial:
Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa: Siete representantes.
Confederación Española de Gremios y Asociación de Libreros: Un representante.
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros: Un representante. Asociación Española de Floristas Interflora: Un representante. Federación Mayorista de Perfumería: Un representante.
FEDIFAR: Un representante. La parte sindical:
UGT: Cinco representantes. CC OO: Cinco representantes. CIG: Un representante.
El representante sindical que queda se asignará en los años 2005 (presidente) y 2006 (secretario) a CC OO y en los años 2007 (presidente) y 2008 (secretario) a UGT.
2. Régimen de adopción de acuerdos. Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales.
Las decisiones del voto de cada uno de los dos grupos de organizaciones, empresariales y sindicales, de la Comisión se adoptarán según se detalla a continuación:
La decisión del voto en el seno del grupo empresarial se adoptará por mayoría simple de sus representantes.
La decisión del voto en el seno del grupo sindical se adoptará por mayoría de las tres cuartas partes de sus representantes.
Cualquier organización firmante podrá abstenerse en las votaciones. En dicho supuesto, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos anteriores para la formación de las decisiones del voto en cada grupo, sin computarse la abstención.
Si un grupo se abstuviera en su totalidad, la CPS adoptará la decisión del otro grupo.
3. Reglamento. Se mantiene en vigor el reglamento aprobado en su día por todas las partes de fecha 2 de Octubre de 2001 y podrá prever la existencia de una Comisión Permanente y grupo de trabajo con las funciones que el propio Reglamento le asigne.
4. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Comercio. b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectará exclu-
sivamente a las siguientes materias:
Criterios de prioridad sectoriales con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en este ámbito.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.
Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).
Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del Sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
Establecer criterios orientativos en relación al nivel de la formación: Básica, media o superior.
c) Proponer criterios para la realización de estudios e investigación de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la Formación.
d) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto 2003.
e) Efectuar el seguimiento de la formación continua en el sector Comercio.
f) Establecer los criterios orientativos para el acceso de los trabajadores a la formación.
g) Elaborar una Memoria anual sobre la Formación realizada en el sector comercio.
h) Conocer de la agrupación voluntaria de empresas incluidas en el sector Comercio.
i) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
j) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
k) Aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.
l) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
m) Establecer acuerdos que posibiliten la suscripción de Contratos Programas para la ejecución de Planes de Formación Continua sectoriales, en las CCAA según lo establecido en la Orden TAS 2783/2004, de 30 de Julio.
n) Cualquier otro, que pueda estimarse por oportuno.
CAPÍTULO VI
Infracciones y sanciones
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de la prorroga de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo esta blecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.
Disposición adicional primera.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación del sector, a que se refiere el artículo 12.3.b) anterior, se trasladará a las partes firmantes de la prorroga del Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final.
1. Independientemente de la fecha de esta prorroga del Acuerdo, sus efectos se aplicará a partir del 1 de Enero de 2005.
2. En todo lo no previsto en la prorroga del Acuerdo se estará a lo que disponga en el real decreto 1046/2003 del 1 de agosto del 2003 y el la Orden TAS 500/2004 que regula el nuevo subsistema de formación profesional continua y las decisiones tanto de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo como de la Comisión Tripartita de Formación Continua en el Empleo.

