RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios.

 

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios.

Nº de Disposición:
 
BOE:
148/2008 
Fecha Disposición:
02/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte 

Índice

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Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

Estos principios quedaron reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a todos los/as estudiantes que se encuentren en las condiciones que determinen las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, ha establecido un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Finalmente, el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009. Las cuantías se incrementan, como término medio, en un 6 por ciento con relación a los del curso anterior y los umbrales de renta familiar se actualizan hasta en un 27 por ciento de promedio con relación a los vigentes en el curso 2007-2008.

Con estos parámetros, la Secretaría de Estado de Educación y Formación convoca a través de esta Resolución, para el curso académico 2008-2009, las becas y ayudas al estudio para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, entre los que se incluyen por primera vez a los/as estudiantes que cursan los Programas de cualificación profesional inicial.

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

Por todo ello, de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO PRIMERO
Estudios comprendidos


Artículo 1.

Se convocan becas para el alumnado que, en el curso académico 2008-2009, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Primer y segundo cursos de bachillerato.

2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

3) Enseñanzas artísticas profesionales.

4) Enseñanzas deportivas.

5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

Artículo 2.

Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2008-2009, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.

2) Programas de cualificación profesional inicial.

CAPÍTULO SEGUNDO
Clases y cuantías


Artículo 3.

1. Las becas y las ayudas al estudio podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:.

A) Componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario/a y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.

C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

D) Componente para el material escolar necesario para los estudios.

E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos, en los niveles no universitarios.

F) Suplementos de ciudades

2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta Resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Artículo 4.

1. El componente de compensación se destinará a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario/a de esta ayuda serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:.

a) Que el/la solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1993.

b) Cursar estudios presenciales.

2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución. No obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de beneficiarios/as resulte inferior al del curso académico 2007-2008 incrementado en un 10 por ciento, para la concesión de este componente se elevará automáticamente el umbral 1 hasta en un 10 por ciento.

Artículo 5.

1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:.

De 5 a 10 kms.

De más de 10 a 30 kms.

De más de 30 a 50 kms.

De más de 50 kms.

2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el/la becario/a resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la familia, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 23.

4. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

5. En ningún caso serán compatibles los componentes de desplazamiento interurbano con el componente de residencia.

6. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución.

Artículo 6.

1. Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el/la solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

2. En el caso de solicitantes que cursen estudios enumerados en el punto 3) del artículo 1 de la presente Resolución, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del/la solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión de la ayuda de residencia. Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al centro docente, se podrá conceder, como máximo, la ayuda prevista para desplazamiento de entre más de 10 y 30 kilómetros.

3. Para la concesión del componente de ayuda de residencia se aplicará el umbral 5 establecido en el artículo 25 de esta Resolución. Estos/as solicitantes también tendrán derecho al componente de material.

Artículo 7.

Para la concesión del componente para material se aplicará el umbral 6 de renta familiar establecido en el artículo 25 de esta Resolución. No obstante, en el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios/as resulte inferior al del curso académico 2007-2008 incrementado en un 10 por ciento, para la concesión de este componente se elevará automáticamente el umbral 6 hasta en un 10 por ciento.

Artículo 8.

El componente para escolarización se concederá al alumnado matriculado en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 2 de renta familiar fijado en el artículo 25 de esta Resolución.

Artículo 9.

Los suplementos de ciudades se destinan a sufragar los mayores gastos vinculados a la educación que se producen en las poblaciones o áreas metropolitanas más pobladas y tendrán las siguientes modalidades:

a) Suplementos del componente de residencia para los/as solicitantes que resulten beneficiarios/as de dicho componente.

b) Suplemento básico para los/as becarios/as no incluidos/as en la letra a) anterior que cursen estudios presenciales en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes.

Artículo 10.

La ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera se destina al alumnado de ciclos formativos de grado superior en los que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención de la titulación correspondiente.

No procederá la concesión de esta ayuda cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o se realice simultáneamente con los módulos integrantes del plan de estudios.

Para la concesión de ayuda para la realización del proyecto fin de carrera se requerirá haber disfrutado de beca de este Ministerio en el curso 2007-2008 y se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 25 de la presente Resolución.

Artículo 11. Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes reglas:

1. Los/as estudiantes a quienes les reste para finalizar sus estudios la superación del proyecto de fin de carrera, solamente podrán recibir la ayuda a que se refiere el artículo anterior.

2. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y escolarización y, en su caso, el suplemento de ciudades.

3. El alumnado matriculado en centros públicos para seguir cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional podrá obtener los componentes, de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades.

4. El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento de ciudades.

5. Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material escolar y, en su caso, el suplemento de ciudades.

6. El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o formación profesional a distancia podrá obtener el componente de material escolar. Además podrá obtener una cuantía máxima de 378 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia.

7. El alumnado que curse estudios de idiomas a distancia sólo podrán obtener el componente de material escolar.

8. El alumnado de centros privados no homologados no podrá ser beneficiario de las becas que se convocan en esta Resolución a menos que se examine ante profesorado de centros oficiales de todas y cada una de las asignaturas de que consten sus estudios.

9. En el caso del alumnado que curse en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 1 podrán concederse los mismos componentes de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la determinación de los componentes de beca a conceder no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse.

Artículo 12.

Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:

Euros
Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas 2.788,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas 2.381,00
Para ciclos formativos de grado superior 2.250,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria 2.000,00
Artículo 13.

Las cuantías del componente de desplazamiento al centro docente serán las siguientes:

Euros
De 5 a 10 kms 188,00
De más de 10 a 30 kms 378,00
De más de 30 a 50 kms 748,00
De más de 50 kms 919,00
Artículo 14.

Las cuantías del componente de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes:

Euros
Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas 2.940,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas 2.940,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria 2.506,00
Conforme a lo previsto en el artículo 9. a) de esta Resolución, los/as solicitantes que resulten beneficiarios/as del componente de residencia recibirán un suplemento de 200 euros cuando el centro docente al que asistan radique en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 343 euros cuando dicha población o área metropolitana supere 500.000 habitantes.

Artículo 15.

Las cuantías del componente de material serán las siguientes:

Euros
Para ciclos formativos de grado superior 213,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria 200,00
Artículo 16.

La cuantía del suplemento de ciudades a que se refiere el apartado b) del artículo 9 ascenderá a 200,00 euros.

Artículo 17.

1. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros privados será de 569,00 euros.

2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 285,00 euros.

3. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 222,00 euros.

Artículo 18.

La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 533,00 euros.

Artículo 19.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, los/as beneficiarios/as de beca con domicilio personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 425,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 599,00 euros para los/as becarios/as con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado que cursa estudios en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

3. En el caso del alumnado que tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 853,00 euros y 901,00 euros, respectivamente.

4. Para la adjudicación de los complementos de beca a que se refieren los apartados anteriores se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

CAPÍTULO TERCERO
Requisitos exigibles


Artículo 20.

Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se referirá al ejercicio de 2007.

Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, el alumnado extranjero no comunitario deberán acreditar su condición de residente, quedando excluidos de concurrir a las becas y ayudas que se convocan por esta Resolución quienes se encuentren en situación de estancia.

CAPÍTULO CUARTO
Requisitos de carácter económico


Artículo 21.

A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos siguientes.

Artículo 22.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada miembro computable de la familia que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 23.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del/la menor, en su caso, el/la solicitante, los/as hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los/as ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los/as hijos/as si los hubiere.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el/la solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador/a principal, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los casos en que el/la solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el/la alumno/a habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión del componente de residencia.

Artículo 24.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto/a de los/as sustentadores principales.

2. 482,00 euros por cada hermano/a, incluido/a el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el/la propio/a solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los/as hijos/as que la compongan.

3. 1.748,00 euros por cada hermano/a o hijo/a del/la solicitante o el/la propio/a solicitante que esté afectado/a de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.781,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

4. 1.135,00 euros por cada hijo/a menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los/as hijos/as estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto/a.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2007.

Artículo 25.

1. Los umbrales de renta familiar no superables para obtener los componentes de beca y/o ayuda al estudio que se convocan por esta Resolución serán los siguientes:

Umbral 1

Familias de un miembro 3.445,00 euros
Familias de dos miembros 6.648,00 euros
Familias de tres miembros 9.687,00 euros
Familias de cuatro miembros 12.705,00 euros
Familias de cinco miembros 15.716,00 euros
Familias de seis miembros 18.660,00 euros
Familias de siete miembros 21.538,00 euros
Familias de ocho miembros 24.351,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 2.813,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2

Familias de un miembro 10.297,00 euros
Familias de dos miembros 16.773,00 euros
Familias de tres miembros 22.027,00 euros
Familias de cuatro miembros 26.128,00 euros
Familias de cinco miembros 29.650,00 euros
Familias de seis miembros 33.051,00 euros
Familias de siete miembros 36.266,00 euros
Familias de ocho miembros 39.461,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.168 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 3

Familias de un miembro 11.522,00 euros
Familias de dos miembros 18.768,00 euros
Familias de tres miembros 24.647,00 euros
Familias de cuatro miembros 29.235,00 euros
Familias de cinco miembros 33.176,00 euros
Familias de seis miembros 36.982,00 euros
Familias de siete miembros 40.580,00 euros
Familias de ocho miembros 44.154,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.544,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 5

Familias de un miembro 12.776,00 euros
Familias de dos miembros 21.809,00 euros
Familias de tres miembros 29.602,00 euros
Familias de cuatro miembros 35.155,00 euros
Familias de cinco miembros 39.293,00 euros
Familias de seis miembros 42.418,00 euros
Familias de siete miembros 45.508,00 euros
Familias de ocho miembros 48.584,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.070 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 6

Familias de un miembro 13.622,00 euros
Familias de dos miembros 23.252,00 euros
Familias de tres miembros 31.561,00 euros
Familias de cuatro miembros 37.482,00 euros
Familias de cinco miembros 41.894,00 euros
Familias de seis miembros 45.225,00 euros
Familias de siete miembros 48.520,00 euros
Familias de ocho miembros 51.800,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.273 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 26.

1. Se denegará la beca o la ayuda al estudio, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004.

Por 0,31 los revisados en 2005.

Por 0,27 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable.

C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, no podrá superar 1.700 euros.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca o ayuda al estudio cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los/as sustentadores/as principales.

Artículo 27.

La presentación de la solicitud implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener a través de las correspondientes administraciones tributarias los datos necesarios para determinar la renta y los elementos indicativos del patrimonio a efectos de beca que posean los miembros computables de la familia del/la solicitante.

CAPÍTULO QUINTO
Requisitos de carácter académico


Artículo 28.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta Resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Sección Primera. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas

Artículo 29.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los/as solicitantes deberán matricularse en el curso 2008-2009 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta Resolución.

El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.

2. Carga lectiva superada. Los/as solicitantes de beca para segundo curso de estas enseñanzas deberán haber superado, además, el ochenta por ciento de los módulos en que hubieran estado matriculados en el curso 2007-2008 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior.

No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Segunda. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas

Artículo 30.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los/as solicitantes deberán matricularse en el curso 2008-2009 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que comprenden el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Resolución.

No obstante, no se requerirá quedar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen la oferta específica de personas adultas, u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección Tercera. Enseñanzas de idiomas

Artículo 31.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas el alumnado deberá matricularse de curso completo.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios/as quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que se tenga que seguir para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Sección Cuarta. Programas de cualificación profesional inicial y cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional

Artículo 32.

Matriculación. Para obtener ayuda al estudio en estas enseñanzas el/la solicitante deberá matricularse de curso completo, sin perjuicio de las convalidaciones y exenciones a que tenga derecho.

Las ayudas podrán ser de uno o dos años de duración en función del modelo del Programa, uno o dos cursos en el que se matriculen los/as alumnos/as.

Se concederá ayuda al estudio por una única vez para realizar cursos de preparación de prueba de acceso a ciclos de formación profesional.

Artículo 33.

1. Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. Si las enseñanzas abandonadas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

CAPÍTULO SEXTO
Verificación y Control


Artículo 34.

Son obligaciones de los/as beneficiarios/as de becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución, las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber tenido beca en años anteriores.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente el abandono de los estudios así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 35.

1. En el mes de octubre de 2009, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de becas convocadas por esta Resolución, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, componentes y cuantía de las becas o ayudas al estudio concedidas.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que el mencionado alumnado ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2008-2009.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

3. Atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

4. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2009, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los/as becarios/as incursos/as en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 36.

Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas competentes verificarán, al menos, un 3 por ciento de las becas o ayudas al estudio concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Resolución de 6 de mayo de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Reglas de Procedimiento


Artículo 37.

1. Quienes soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 30 de septiembre de 2008, inclusive.

Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de tabacos o a través de la página web: www.mepsyd.es/becas

2. Junto con el impreso de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años a 31 de diciembre de 2007.

Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el/la becario/a. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso.

Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el artículo 24 de esta Resolución.

Artículo 38.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:

Primero.-En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

Segundo.-En caso de fallecimiento del/la sustentador/a principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte u órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

2. En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda al estudio solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el/la solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

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