ORDEN AEC/1927/2008, de 16 de junio, de modificación de la Orden AEC/1451/2008, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la II convocatoria del programa de becas para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero para alumnos españoles del «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática, del curso 2008-2009.

 

ORDEN AEC/1927/2008, de 16 de junio, de modificación de la Orden AEC/1451/2008, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la II convocatoria del programa de becas para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero para alumnos españoles del «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática, del curso 2008-2009.

Nº de Disposición:
AEC/1927/2008 
BOE:
161/2008 
Fecha Disposición:
16/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 
Categorias:
Becas 

Advertido error en la Orden AEC/1451/2008, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la II convocatoria del programa de becas para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero, para alumnos españoles del «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales de la Escuela Diplomática del curso 2008-2009», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de 5 de mayo de 2008, se procede a efectuar las correspondientes modificaciones de la misma:

Primero.-Modificación del anexo I de la Orden AEC/1451/2008:

La referencia que se hace en el anexo I de la Orden a «Croacia» debe entenderse hecha a «Eslovenia».

Segundo.-Modificación del apartado a) del artículo 8:

En el artículo 8 de la Orden, referente al proceso de selección, en el apartado a), la mención que se hace de «... hasta 10 puntos», debe entenderse hecha a «... hasta 16 puntos».

Madrid, 16 de junio de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.