Ficha
Nº de Disposición:
15/1993
BOE:
307/1993
Fecha Disposición:
23/12/1993
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La exposición de motivos de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma
del Código Civil en materia de nacionalidad señala la finalidad de su
disposición transitoria tercera: extender el beneficio de la opción por la
nacionalidad española br /> españoles. Se estima así que, por medio de la opción que se concede quedarán
solucionadas las últimas secuelas perjudiciales de un proceso histórico -la
emigración masiva de españoles- hoy difícilmente repetible.>
El plazo de tres años establecido en la disposición transitoria para poder
ejercer el beneficio de la opción por la nacionalidad española en los supuestos
de hijos de emigrantes que, al nacer, ya no eran españoles ha podido resultar
insuficiente para aquellos posibles beneficiarios, dispersos por el mundo y más
alejados de los núcleos urbanos, a los que es más difícil obtener información.
Teniendo en cuenta el propósito del legislador de beneficiar a los emigrantes y
sus hijos y solucionar las últimas secuelas de un largo proceso histórico, así
como las circunstancias especiales que concurren en los posibles beneficiarios,
parece conveniente prorrogar el plazo para ejercer la opción de la nacionalidad
española, establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley.
Se ha estimado suficiente prorrogar el plazo dos años más, que concluye el 7 de
enero de 1996, por no mantener abierta durante demasiado tiempo una situación
transitoria y porque correlativamente al deseo del legislador de beneficiar al
colectivo a que se dirige, éste debe mostrar su interés en las posibilidades que
se le ofrecen.
Artículo único.
Se prorroga hasta el 7 de enero de 1996 el plazo fijado en la disposición
transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre la reforma del
Código Civil en materia de nacionalidad.
Disposición final única.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 1993.
Juan Carlos Rey de España
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La exposición de motivos de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma
del Código Civil en materia de nacionalidad señala la finalidad de su
disposición transitoria tercera: extender el beneficio de la opción por la
nacionalidad española br /> españoles. Se estima así que, por medio de la opción que se concede quedarán
solucionadas las últimas secuelas perjudiciales de un proceso histórico -la
emigración masiva de españoles- hoy difícilmente repetible.>
El plazo de tres años establecido en la disposición transitoria para poder
ejercer el beneficio de la opción por la nacionalidad española en los supuestos
de hijos de emigrantes que, al nacer, ya no eran españoles ha podido resultar
insuficiente para aquellos posibles beneficiarios, dispersos por el mundo y más
alejados de los núcleos urbanos, a los que es más difícil obtener información.
Teniendo en cuenta el propósito del legislador de beneficiar a los emigrantes y
sus hijos y solucionar las últimas secuelas de un largo proceso histórico, así
como las circunstancias especiales que concurren en los posibles beneficiarios,
parece conveniente prorrogar el plazo para ejercer la opción de la nacionalidad
española, establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley.
Se ha estimado suficiente prorrogar el plazo dos años más, que concluye el 7 de
enero de 1996, por no mantener abierta durante demasiado tiempo una situación
transitoria y porque correlativamente al deseo del legislador de beneficiar al
colectivo a que se dirige, éste debe mostrar su interés en las posibilidades que
se le ofrecen.
Artículo único.
Se prorroga hasta el 7 de enero de 1996 el plazo fijado en la disposición
transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre la reforma del
Código Civil en materia de nacionalidad.
Disposición final única.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 1993.
Juan Carlos Rey de España
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

