LEY 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

 

LEY 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.

Nº de Disposición:
18/1992 
BOE:
159/1992 
Fecha Disposición:
01/07/1992 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO 

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
La Directiva del Consejo de la CEE (88/361/CEE), de 24 de junio de 1988, para
la aplicación del artículo 67 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea, liberaliza los movimientos de capitales que tengan lugar entre personas
residentes en los Estados miembros, siendo esta liberalización obviamente
aplicable a las inversiones extranjeras.
Por su parte, el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre
Transacciones Económicas con el exterior, en base a lo dispuesto en el artículo
2. de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, y atendiendo a lo señalado en la Directiva 88/361/CEE antes mencionada,
ha liberalizado los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole
que supongan, o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse, cobros o
pagos entre residentes y no residentes o transferencias al o del exterior, así
como dichos cobros y pagos exteriores, efectuados bien directamente, bien por
compensación y las transferencias del o al exterior.
La obligación de transponer a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la
indicada Directiva, así como el nuevo contexto de libertad de movimientos de
capital implantado en virtud del Real Decreto 1816/1991, hacen necesario adaptar
la normativa en vigor sobre inversiones extranjeras en España constituida por el
Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de junio, desarrollado por el Real
Decreto 2077/1986, de 25 de septiembre. Dicha necesidad de adaptación afecta,
entre otros extremos, a la calificación del inversor extranjero, que en el Real
Decreto Legislativo citado está basada en la nacionalidad del sujeto inversor y
en la localización, dentro o fuera de España, de los medios con que se efectúa
la inversión, mientras que en la normativa de la CEE recae en la residencia del
sujeto inversor.
Por otra parte, la existencia de una norma de rango legal, que con carácter
general regula las transacciones económicas con el exterior, como es la Ley
40/1979, de 10 de diciembre, constituye fundamento suficiente en materia de
inversiones extranjeras, siendo innecesario que la norma específica que regule
las mismas tenga igualmente rango de ley, siendo además de destacar que la
mayoría de los Estados miembros de la CEE regulan esta materia mediante
disposiciones con rango inferior a ley.
Por tales razones se estima conveniente derogar el Real Decreto Legislativo
1265/1986, y regular las materias específicas relativas a inversiones
extranjeras en España mediante normas con rango de Real Decreto, que tengan su
apoyatura en la Ley 40/1979, de 10 de diciembre.
Artículo único.
1. A efectos de las inversiones extranjeras en España constituyen sectores con
regulación específica en materia de derecho de establecimiento los siguientes:
Juego.
Actividades directamente relacionadas con la defensa nacional.
Televisión.
Radio.
Transporte Aéreo.
2.
Lo anterior no será de aplicación a los residentes en un Estado miembro de la
Comunidad Económica Europea, salvo por lo que se refiere a las actividades de
producción o comercio de armas o relativas a materias de defensa nacional.
3. Reglamentariamente se podrá establecer un régimen especial en relación con
el desarrollo por extranjeros de actividades que participen, incluso a título
personal, en el ejercicio de autoridad pública. Asimismo, se podrá establecer
reglamentariamente un régimen especial en relación con el régimen de extranjeros
por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley de Inversiones Extranjeras en España cuyo texto
articulado fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1265/1986, de 27 de
junio.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta Ley.
Madrid, 1 de julio de 1992.
Juan Carlos Rey de España
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ