LEY 5/1991, de 28 de febrero , de modificación parcial del Artículo 14 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.

 

LEY 5/1991, de 28 de febrero , de modificación parcial del Artículo 14 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.

Nº de Disposición:
5/1991 
BOE:
52/1991 
Fecha Disposición:
28/02/1991 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO 

Juan Carlos I rey de españa
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
Exposición de Motivos
la directiva 67/531/CEE, de 25 de julio, del Consejo de las Comunidades
Europeas, obliga a los estados miembros a suprimir las restricciones que en el
régimen de los arrendamientos rústicos pudieran existir en relación con los
nacionales y sociedades de otros estados miembros.
Se impone, por consiguiente, proceder a la supresion de las restricciones
existentes al respecto en el ordenamiento jurídico español en la materia.
Artículo único. El apartado dos del artículo 14 de la ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, queda redactado así:
“dos. no podrán ser arrendatarios las personas y sociedades extranjeras. se
exceptúan, no obstante:
a) las personas y sociedades nacionales de los estados miembros de la comunidad
económica Europea.
b) las personas y sociedades nacionales de los demás estados que apliquen a los
españoles el principio de reciprocidad en esta materia.”;
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Por tanto,
mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 28 de febrero de 1991.
Juan Carlos I.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez