Ficha
Nº de Disposición:
2/1991
BOE:
7/1991
Fecha Disposición:
07/01/1991
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
Juan Carlos I rey de EspaÑa
A todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
En el marco del dialogo social desarrollado entre el gobierno y los sindicatos
se ha puesto de manifiesto, como un paso mas en la política de mejora y
crecimiento del empleo, la voluntad común de evitar el fraude y los abusos en la
contratación laboral.
Fruto de este dialogo fue el acuerdo a que se llego con fecha 31 de enero de
1990 en materia de empleo y contratación laboral, cuyo contenido viene a
fortalecer los derechos de información reconocidos a los representantes legales
de los trabajadores en la empresa por el estatuto de los trabajadores y a
impulsar nuevas formas de participación institucional de los interlocutores
sociales en el seguimiento de la contratación laboral.
La presente ley, en cumplimiento y desarrollo de los indicados acuerdos, fija
el contenido del derecho de información de los representantes de los
trabajadores en la empresa en materia de contratación laboral, estableciendo
para ello la obligación del empresario de entregar a estos una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito, con las excepciones que la
propia ley establece, así como la de informarles respecto de otros aspectos de
interés, permitiéndoles con ello tener un mas completo conocimiento de la
dinámica de la contratación laboral y del empleo en la empresa y de su
adecuación a la legalidad vigente.
La regulación de los derechos de información que se contiene en esta ley ha
tenido presente, en todo caso, la necesidad de salvaguardar otros derechos,
especialmente el derecho a la intimidad de las personas, protegido por la ley
orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, así como preservar otros intereses a cuyo fin se
establece el deber de sigilo profesional.
Artículo 1
1. El empresario entregara a la representación legal de los trabajadores una
copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a
excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre
los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los
trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad
vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción
del numero del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y
cualquier otro que, de acuerdo con la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera
afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregara por el empresario, en un plazo no superior a diez
días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los
trabajadores, quienes la firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la
entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviara a la oficina de empleo. Cuando no
exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse
copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM la copia básica
se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes
supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
2. El empresario notificara a los representantes legales de los trabajadores
las prorrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el numero 1, así
como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días
siguientes a que tuviera lugar.
3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos
trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre
celebración de nuevos contratos, con indicación del numero de estos y de las
modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos
de subcontratación.
Artículo 2
Los representantes de la administración así como los de las organizaciones
sindicales y de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia
básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de
participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades,
observaran sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para
fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
Artículo 3
1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los
trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo,
deberá acompaÑar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades
adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los
trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito,
haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un
representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho
uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del
representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en
el propio recibo, a los efectos oportunos.
2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos
discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se
llevara a cabo con sujeción a los tramites y garantías establecidos en el numero
anterior.
Disposición adicional
Las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a los derechos de
información reconocidos en la presente ley serán constitutivas de infracción
grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 de la ley 8/1988, de 7 de
abril, de infracciones y sanciones en el orden social. El incumplimiento de las
obligaciones en materia de tramitación de los recibos de finiquito Serra
constitutivo de infracción grave en materia laboral y se sancionara conforme a
lo dispuesto en la ley citada.
Disposición final
La presente ley entrara en vigor al mes siguiente de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
mando a todos los espaÑoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 7 de enero de 1991.
Juan Carlos I.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
A todos los que la presente vieren y entendieren,
sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
En el marco del dialogo social desarrollado entre el gobierno y los sindicatos
se ha puesto de manifiesto, como un paso mas en la política de mejora y
crecimiento del empleo, la voluntad común de evitar el fraude y los abusos en la
contratación laboral.
Fruto de este dialogo fue el acuerdo a que se llego con fecha 31 de enero de
1990 en materia de empleo y contratación laboral, cuyo contenido viene a
fortalecer los derechos de información reconocidos a los representantes legales
de los trabajadores en la empresa por el estatuto de los trabajadores y a
impulsar nuevas formas de participación institucional de los interlocutores
sociales en el seguimiento de la contratación laboral.
La presente ley, en cumplimiento y desarrollo de los indicados acuerdos, fija
el contenido del derecho de información de los representantes de los
trabajadores en la empresa en materia de contratación laboral, estableciendo
para ello la obligación del empresario de entregar a estos una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito, con las excepciones que la
propia ley establece, así como la de informarles respecto de otros aspectos de
interés, permitiéndoles con ello tener un mas completo conocimiento de la
dinámica de la contratación laboral y del empleo en la empresa y de su
adecuación a la legalidad vigente.
La regulación de los derechos de información que se contiene en esta ley ha
tenido presente, en todo caso, la necesidad de salvaguardar otros derechos,
especialmente el derecho a la intimidad de las personas, protegido por la ley
orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, así como preservar otros intereses a cuyo fin se
establece el deber de sigilo profesional.
Artículo 1
1. El empresario entregara a la representación legal de los trabajadores una
copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a
excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre
los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los
trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad
vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción
del numero del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y
cualquier otro que, de acuerdo con la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera
afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregara por el empresario, en un plazo no superior a diez
días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los
trabajadores, quienes la firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la
entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviara a la oficina de empleo. Cuando no
exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse
copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM la copia básica
se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes
supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.
2. El empresario notificara a los representantes legales de los trabajadores
las prorrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el numero 1, así
como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días
siguientes a que tuviera lugar.
3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos
trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre
celebración de nuevos contratos, con indicación del numero de estos y de las
modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos
de subcontratación.
Artículo 2
Los representantes de la administración así como los de las organizaciones
sindicales y de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia
básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de
participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades,
observaran sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para
fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
Artículo 3
1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los
trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo,
deberá acompaÑar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades
adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los
trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito,
haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un
representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho
uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del
representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en
el propio recibo, a los efectos oportunos.
2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos
discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se
llevara a cabo con sujeción a los tramites y garantías establecidos en el numero
anterior.
Disposición adicional
Las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a los derechos de
información reconocidos en la presente ley serán constitutivas de infracción
grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 de la ley 8/1988, de 7 de
abril, de infracciones y sanciones en el orden social. El incumplimiento de las
obligaciones en materia de tramitación de los recibos de finiquito Serra
constitutivo de infracción grave en materia laboral y se sancionara conforme a
lo dispuesto en la ley citada.
Disposición final
La presente ley entrara en vigor al mes siguiente de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Por tanto,
mando a todos los espaÑoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 7 de enero de 1991.
Juan Carlos I.
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
