Ficha
Nº de Disposición:
30/1984
BOE:
185/1984
Fecha Disposición:
02/08/1984
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
JUAN CARLOS I,REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
El programa gubernamental tiene como uno de los objetivos de actuación
prioritaria la reforma de la Administración Pública. Dentro de ella, la reforma
de la legislación de la Función Pública constituye uno de sus aspectos básicos.
El Gobierno cree que el horizonte de todo cambio en la legislación funcionarial
ha de venir establecido por las bases del Régimen Estatutario de los
Funcionarios Públicos, que, en desarrollo del artículo 149.1.18 de la
Constitución, es preciso dictar. Tales bases, referidas al conjunto de los
funcionarios de todas las Administraciones Públicas, constituirán el nuevo marco
de la Función Pública derivado de nuestra Constitución. El Gobierno se propone
sin tardanza abordar su elaboración y envío a las Cámaras.
No obstante, la constitución del Estado de las Autonomías, por una parte, y la
propia obsolescencia de muchas de las normas por las que se rige nuestra Función
Pública, dictadas hace cerca de veinte años, obligan a abordar, siquiera sea
parcialmente, la reforma del régimen funcionarial y, en consecuencia, dar
carácter de bases a algunos de los preceptos que se contienen en la presente Ley. Tienen estos preceptos, necesariamente, carácter provisional, hasta que se
desarrolle en su integridad el mandato constitucional.
El objetivo de esta Ley es, pues, suprimir los obstáculos que una legislación
vieja, anterior a la Constitución, opone al desarrollo del Estado Autonómico.
Así se aborda en está Ley una reforma en profundidad de las competencias en
materia de personal, estableciendo claramente que el Gobierno será el que, de
manera efectiva, decidirá la política de personal y muy particularmente, en un
aspecto específicamente novedoso, cual es el de la negociación de las
condiciones de empleo de los funcionarios públicos.
Congruente con este propósito debe interpretarse la dependencia orgánica del
personal al servicio de la Administración del Estado de un solo departamento
ministerial que se establece, en esta Ley por primera vez en la historia de la
Administración Pública española.
Igualmente, el ámbito de aplicación de esta Ley hace especial referencia a los
denominados funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar, que
quedan integrados en los respectivos Cuerpos de la Administración Civil del
Estado.
La regulación del Consejo Superior de la Función Pública, como órgano de
participación y encuentro entre todas las Administraciones Públicas y la
representación auténtica del personal, configura otro aspecto significativo de
está Ley; abordándose también, con la regulación de la Comisión de Coordinación
de la Función Pública, el problema complejo, pero solucionable, de la
coordinación de las políticas de personal de la Administración Central y de las
Comunidades Autónomas.
Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera
Administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra
Función Pública, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresión, unificación o
modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la
clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la
autentica carrera Administrativa.
La Ley modifica, por ello, el actual sistema de retribuciones, estableciendo con
claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del
puesto de trabajo.
La racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración
Pública constituya un medio necesario para el cumplimiento del objetivo de
acercar la Administración a los ciudadanos. La unificación de Cuerpos y Escalas,
además de posibilitar el mejor despliegue de las posibilidades de trabajo de los
funcionarios, mejorará la eficacia de la Administración al servicio del interés
general de la sociedad. Por ello, sin perjuicio de lo que en este aspecto se
dispone en el artículo 27, las disposiciones adicionales de está Ley introducen
importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administración del Estado,
como a la Administración Institucional y a la de la Seguridad Social. Igualmente
se produce una profunda modificación en la estructura de los Cuerpos docentes no
universitarios, creándose los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Maestros.
Finalmente, y en consecuencia con este esfuerzo legal para adaptar nuestra
Función Pública a las normas vigentes en los países de nuestro entorno, se
dispone la jubilación forzosa de todos los funcionarios públicos a los sesenta y
cinco años de edad, estableciéndose un calendario progresivo para su definitiva
aplicación.
Artículo uno. Ambito de aplicación.
1. Las medidas de esta Ley son de aplicación:
a) Al personal de la Administración civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b) Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos
Autónomos.
c) Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
2. En aplicación de está Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a
lar peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los
servicios postales y de telecomunicación y del personal destinado en el
extranjero.
3. Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos,
dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, y en consecuencia
aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes
preceptos:
Artículos: 3, 2, e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13, 2, 3 y 4; 14, 4 y 5; 16; 17; 18;
19, 1 y 3, 20, 21, 1, a), b), c), d), e)y f) y 2; 22, 1; 23; 24; 25; 26; 29; 31;
32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3; cuarta, decimosegunda y
decimoquinta; disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
4. Siempre que en esta Ley se hace referencia al personal al servicio de la
Administración del Estado debe entenderse hecha al personal especificado en el
apartado 1 de este artículo.
5. La presente Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio
del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de
aplicación.
Artículo dos. Dependencia orgánica.
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el
artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia
orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que
funcionalmente tenga con cada Departamento.
CAPITULO I
Organos superiores de la Función Publica.
Artículo tres. El Gobierno.
1. El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del
Estado.
2. Corresponde en particular al Gobierno:
a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias
en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado.
b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la
Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación
sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar
validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y
formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se
produzca acuerdo en la negociación.
c) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la
Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al
derecho laboral.
d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen
retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la
Administración del Estado.
e) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los
criterios de coordinación la programación de las necesidades de personal a medio
y largo plazo de las Administraciones Públicas.
f) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los
criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las
Administraciones Públicas.
g) Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado.
h) Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado,
los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala
y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos.
i) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidos.
Artículo cuarto. El Ministro de la Presidencia.
1. sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete
al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el
control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al
servicio de la Administración del Estado.
2. Corresponde en particular al Ministro de la Presidencia:
a) Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de
los Funcionarios Públicos y los demás proyectos de normas de general aplicación
a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a
funcionarios sujetos a un régimen singular o especial la propuesta será a
iniciativa del Ministerio Competente.
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas
y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y
la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado.
c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de
las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la
observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones
estatales que les sean directamente aplicables.
d) Ejercer las demás competencias que en materia de personal se atribuye la
legislación vigente.
Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco
de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán
ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como
autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones
en el gasto.
Artículo seis. el Consejo Superior de la Función Pública.
1. El Consejo de la Función Pública es el órgano superior colegiado de
coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de
participación del personal, al servicio de las Administraciones Públicas.
2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública:
a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes al
personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando le sean consultados
por el Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas disposiciones o decisiones
relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a
través de sus representantes.
c) A propuesta de sus componentes, tomar conocimiento, debatir y, en su caso,
recomendar a las Administraciones competentes la adopción de medidas dirigidas a
mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la
consideración social del personal de las Administraciones Públicas.
d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias
para la coordinación de las políticas de personal de las distintas
Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de
Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones,
homologación de funcionarios y oferta de empleo.
3. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo Superior de la
Función Pública, reflejados en las correspondientes actas, se elevará a la
consideración del Gobierno y de los órganos de gobierno de las demás
Administraciones Públicas, sin que en ningún caso tengan carácter vinculante.
Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.
1. Integran el Consejo Superior de la Función Pública:
a) Por parte de la Administración del Estado:
- El Ministro de la Presidencia, que será el Presidente del Consejo.
- El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será el
Vicepresidente.
- El Secretario de Estado de Hacienda.
- Los Subsecretarios de todos los Ministerios.
- El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública, que será
nombrado por Real Decreto con categoría de Director general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas un representante de cada una de ellas,
recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a
su cargo la dirección superior del personal.
c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las
mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en
proporción a su representatividad respectiva.
d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las
Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
2. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de
coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y
proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases
del régimen estatutario de los funcionarios.
2. Integran la Comisión:
a) Por parte de la Administración del Estado:
- El Secretario de Estado para la Administración Pública, que presidirá la
Comisión.
- El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente.
- El Director general de la Función Pública.
- El Director general de Gastos de Personal.
- El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
- El Interventor general de la Administración del Estado.
- El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.
- El Director general de Presupuestos.
- Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el
Gobierno a propuesta del Ministerio de la Presidencia.
- El Secretario general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos
directivos encargados de la Administración de personal.
3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el
Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban
ser elevadas a la consideración de la misma.
4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete
Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
5. La Comisión elaborara sus normas de organización y funcionamiento.
Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.
La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de
coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política
de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las
competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno,
por Real Decreto, regulará su composición y funciones.
Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.
Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido
destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores
civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos
provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente
atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al
personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus
Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior
dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.
CAPITULO II
Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la
situación de los funcionarios trasferidos
Artículo once. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas
Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa
deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparan a sus
funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda,
respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.
Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.
1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran
plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.
Las Comunidades Autónomas al proceder a está integración de los funcionarios
transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala
de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal
que tuviesen reconocido.
Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades
Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia.
2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación Administrativa de
servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se
integran.
En sus Cuerpos o Escalas de origen permanecen en una situación Administrativa
especial de servicios en Comunidades Autónomas, que les permite mantener
respecto de ellos todos sus derechos cono si se hallaran en servicio activo, de
acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
CAPITULO III
Registros de personal, programación y oferta de empleo publico
Artículo trece. Los Registros administrativos de personal.
1. En la Dirección General de la Función Pública existirá en Registro Central en
el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del
Estada, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la
vida Administrativa del mismo
El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, aprobara las normas
reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva.
2. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales constituirán también
Registros de Personal. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente
capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, por si mismas, o por
delegación en las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos
Insulares, cooperarán a la constitución de dichos Registros.
3. Todos los Registros de Personal de todas las Administraciones Públicas
estarán coordinadas. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia,
y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, regulará los
contenidos mínimos homogeneizados de los Registros de Personal y los requisitos
y procedimiento para su utilización recíproca.
4. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que
previamente se haya comunicado al Registro de Personal correspondiente la
resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.
5. En la documentación individual del personal de las diferentes
Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u
opinión.
El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.
Artículo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal.
1. Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los
programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice
el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada
uno de ellos.
A estos afectos serán previamente informadas por Comisiones de análisis de los
programas alternativos de gasto, constituidas por representantes del Ministerio
de Economía y Hacienda, del Ministerio de la Presidencia y de los demás
Departamentos ministeriales.
2. Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deberán
incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y
por cada uno de los Centros gestores.
3. Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del
Estado, así cono las del personal laboral, serán las que resulten de los
créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.
4. Las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas Leyes de
Presupuestos las plantillas de todo su personal.
5. Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración
Local se fijaran anualmente a través de su Presupuesto.
Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del
Estado.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado
incluirán para cada uno de ellos, en todo caso, la denominación y
características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que
tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño. Estos requisitos
serán determinados por el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los
Ministerios correspondientes, debiendo especificarse aquellos puestos que, en
atención a la naturaleza de su contenido, se reservan a funcionarios públicos.
2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de está Ley. Unicamente podrán
adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un
determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de
la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo
determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.
Artículo dieciséis. Relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades
Autónomas y de la Administración Local.
Las Comunidades Autónomas y la Administración Local formaran también la relación
de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en
todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las
retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos
para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.
Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones
Públicas.
1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los
puestos de trabajo de la Administración del estado y de las Comunidades
Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de
estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las
relaciones de puestos de trabajo.
2. Asimismo los funcionarios de la Administración Local podrán desempeñar
puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales distintas de las de
procedencia y en la Administración de su Comunidad Autónoma.
Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
Las plazas dotadas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes constituyen la oferta de empleo de la Administración del Estado.
Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministro de la
Presidencia propondrá al Gobierno para su aprobación la oferta anual de empleo
de personal al servicio de la Administración del Estado.
La oferta de empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas
presupuestariamente y que se hallen vacantes. Indicará asimismo las que de ellas
deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y
las previsiones temporales para la provisión de las restantes.
La publicación de la oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro
del primer trimestre de cada año natural, a la convocatoria de las pruebas
selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma y hasta
un 10 por 100 adicional. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de
realización de las pruebas, que, en todo caso, deberán concluir antes del 1 de
octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se
establezcan.
Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán aprobar ni declarar que
han superado las pruebas respectivas un número superior de aspiraciones al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Las demás Administraciones Públicas elaborarán y propondrán públicamente sus
ofertas de empleo ajustándose a los criterios anteriormente expuestos.
CAPITULO IV
Normas par objetivar la selección del personal, la provisión de puestos de
trabajo y la promoción profesional de los funcionarios
Artículo diecinueve. Selección del personal.
1. Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya
laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre
en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo
de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de
desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
En las convocatorias para acceso a la función pública, las Administraciones
Públicas en el respectivo ámbito de sus competencias deberán prever la selección
de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en
las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
2. el Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de
selección, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos
selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad.
En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador,
los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.
3. Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la coordinación,
control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y
perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como
las funciones de colaboración y cooperación con los Centros que tengan
atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas.
Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con
los siguientes procedimientos:
a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión, y en él se tendrán en
cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Se considerarán méritos preferentes conforme reglamentariamente se determine la
valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los
cursos de promoción y perfeccionamiento superados en las Escuelas de
Administración Pública, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad.
b) Libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema las
puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Para su
provisión deberán anunciarse en los y por la
autoridad competente para efectuar los nombramientos. La convocatoria indicará
la denominación, nivel y localización del puesto, así cono los requisitos
mínimos exigidos a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, y concederá un
plazo no inferior a quince días para la presentación de solicitudes.
Dichas solicitudes se elevarán a la autoridad competente, que, previo informe
del Jefe de la dependencia, procederá al nombramiento en el plazo máximo de un
mes y lo comunicará al correspondiente Registro de Personal.
2. El Gobierno y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán
el número del puestos con sus características y retribuciones, reservados a
personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al
efecto.
El personal eventual sólo ejercerá funciones, expresamente calificados de
confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres,
corresponden exclusivamente a los Ministerios y a los Secretarios de Estado, y,
en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los
Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará
automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza
o asesoramiento.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción
interna.
Artículo veintiuno. Promoción profesional.
1. El grado personal.
a) Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
b) El Gobierno y los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.
c) Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los
niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
d) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel
correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si
durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el
nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en
que dicho puesto hubiera estado clasificado.
e) La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de
Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo
y Organos análogos de las demás Administraciones Públicas.
f) La adquisición de las grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y
Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos
de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el Gobierno o,
en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de las Comunidades Autónomas y
el Pleno de las Corporaciones Locales.
2. La garantía del nivel del puesto de trabajo:
a) Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.
b) Ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar un puesto de trabajo
superior en más de dos niveles al de su grado personal.
c) En tanto no sea designado para cubrir una vacante en las condiciones del
apartado anterior en la misma localidad, el funcionario quedará a disposición
del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado del Gobierno o
Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que le
atribuirá el desempeño provisional de puestos de inferior nivel, siempre que
corresponda a su Cuerpo o Escala. Mientras permanezca en tal situación, el
funcionario tendrá derecho al complemento de destino correspondiente a un puesto
inferior en dos niveles a su grado personal.
d) El Gobierno o los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, previo
informe del Consejo Superior de la Función Pública, establecerán los criterios
para el computo, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo en
que los funcionarios permanezcan en cada uno de los supuestos de la situación de
servicios especiales.
Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.
1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en
el ascenso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de
grupo superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida
y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el
Ministerio de la Presidencia o el órgano competente de las demás
Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias podrán reservarse
para este tipo de promoción hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas.
2. A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los
criterios, requisitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios de
la Administración del Estado podrán integrarse en otros Cuerpos y Escalas de su
mismo grupo.
3. A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los
requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios españoles de los
organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas correspondientes de la
Administración del Estado.
CAPITULO V
Bases del régimen de retribuciones
Artículo veintitrés. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno
de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada
tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada
una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses
de junio y diciembre.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se
desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares
de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En
ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de
trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario
desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de
personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de
Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de
las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la
normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que
corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto
serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u
Organismo interesado así como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
4. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón
del servicio.
Artículo veinticuatro. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las
Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los
Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios. El sueldo de los
funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los
funcionarios del grupo E.
2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino
asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de
productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los
Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
CAPITULO VI
Racionalización de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras
clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo veinticinco. Grupos de clasificación.
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida
para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.
Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y
Escalas de las Administraciones Públicas.
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades,
funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las
relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de
funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el
ejercicio de las citadas funciones.
La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo
corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren
adscritos actualmente, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Esta
competencia decisoria será ejercida en su ámbito por los Consejos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas y Plenos de las Corporaciones Locales.
Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de
la Administración del Estado.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia,
procede a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos
Cuerpos o Escalas.
2. Convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios de diferentes
Cuerpos o Escalas.
3. Unificar aquellos Cuerpos y Escalas, de igual grupo cuando tengan asignadas
funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel
técnico, y siempre que de al unificación se deriven ventajas para la gestión de
los servicios.
4. Declarar a extinguir determinados Cuerpos o Escalas cuando lo exija el
proceso general de racionalización.
El Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los
funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados o extinguir se integren en
otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, desempeñaran
los puestos de trabajo que reglamentariamente se establezcan.
Artículo veintiocho. Racionalización de las plantillas de personal laboral.
El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral,
a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que
resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con
el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
CAPITULO VII
Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de
los funcionarios
Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.
1. Quedan suprimidas las situaciones Administrativas de excedencia especial y de
supernumerario, creándose la de servicios especiales.
2. Servicios especiales.
Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado
superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades
públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones
internacionales o de carácter supracional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de
las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser
provistos necesariamente por funcionarios públicos.
d) Cuando sena elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los
Organos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del
Defensor del Pueblo.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando acceden a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño
de la función.
Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la
situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio
de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de
los miembros de las Asambleas Legislativas.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en
las Corporaciones Locales.
i) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de
los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la
situación de servicio activo en su Administración de origen.
j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se
derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.
l) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en
las Organizaciones Sindicales más representativas.
A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computara el
tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y
derechos pasivos y tendrán derecho a reserva de plaza y destino que ocupasen. En
todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que
desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del
derecho a la percepción de los trienios que pudieren tener reconocidos como
funcionarios.
Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán
permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
3. Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios
públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o
Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar
servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda
quedar en otra situación.
b) Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la
fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos tendrán derecho a un nuevo
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar éste
derecho.
c) Podrá concederse igualmente excedencia voluntaria a los funcionarios cuando
lo soliciten por interés particular.
La situación prevista en éste apartado c) no podrá declararse hasta haber
complementado tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o
Escala o desde el reingreso, y en ella no se podrá permanecer más de diez años
continuados ni menos de dos años.
Los funcionarios excedentes no devengaran retribuciones, ni les será computable
el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y
derechos pasivos.
Artículo treinta. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta
localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación
del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.
e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora
diaria de ausencia de trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos
fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
f) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de
seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un
tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario.
1. Se consideraran como faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de
la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a
la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados
por la Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las
facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier
naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos
sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho
de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida la
Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en
caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de
un año.
2. Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves, se
sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, a efectos de Seguridad Social,
no podrá haber discriminación alguna por razones de sexo.
La mujer funcionario causará los mismos derechos pasivos que el varón,
reconociéndose, no obstante, efectos económicos únicamente desde el 1 de enero
de 1984 a los causados con anterioridad.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los derechos a favor de
los familiares de los causantes se extinguirán cuando contraigan matrimonio, sin
que puedan posteriormente recuperarse.
3. Las pensiones de orfandad que se causen a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley se extinguirán al cumplir el beneficiario, cualquiera que sea su
sexo, la edad de veintiún años, salvo el supuesto de incapacidad absoluta para
el trabajo.
4. A partir de la publicación de la presente Ley, las pensiones a favor de los
huérfanos mayores de veintiún años, salvo que hubieran sido declarados
incapacitados con anterioridad a cumplir dicha edad y tuvieran derecho al
beneficio de justicia gratuita según las disposiciones legales vigentes, serán
incompatibles con la percepción de haberes por trabajo activo que permitan la
inclusión del titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
5. La pérdida de la nacionalidad española del causante no producirá la pérdida
del derecho a las pensiones de viudedad y orfandad.
Los funcionarios que, habiendo perdido la nacionalidad española, la recobrasen,
recuperarán sus derechos en materia de Seguridad Social.
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en
los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se
adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Artículo treinta y tres. Jubilación forzosa.
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los
sesenta y cinco años de edad.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
1. Se declaran a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios. El
Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a su reordenación, agrupación y
clasificación integrándolas, en su caso, en los Cuerpos y Escalas que tengan
asignados igual titulación académica y funciones y retribuciones similares.
2. El personal al servicio de la Administración del Estado que perciba el total
de sus retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar
de los Presupuestos Generales del Estado deberá ser clasificado por el Gobierno,
mediante Real Decreto, determinado, en su caso, su integración, de acuerdo con
la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, en Cuerpos o
Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Se crea, con el carácter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de
Gestión de Administración Civil del Estado. Su plantilla presupuestaria estará
inicialmente constituida por 3.000 plazas.
Se financiará sin aumento del gasto público, con cargo a las amortizaciones de
plazas no escalafonadas y de vacantes de Cuerpos o Escalas con funciones de
naturaleza predominantemente burocráticas.
Para el ingreso al Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado
universitario o equivalente.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, podrán integrarse en el
Cuerpo de Gestión quienes, a la entrada en vigor de la misma, sean funcionarios
de carrera del Cuerpo General Administrativo o de aquellos otros Cuerpos o
Escalas que reglamentariamente se determinen, y se encuentren en posesión de la
titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes. Se
cubrirán por este sistema como mínimo el 50 por 100 de las plazas de nueva
creación.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la
MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de gobierno,
administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
2. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las
Comunidades Autónomas, así como a los altos cargos que no sean funcionarios
públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el
sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente,
asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la
Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no podrán
celebrarse por las Administraciones Públicas contratos de colaboración temporal
en régimen de derecho administrativo.
2. Los contratos a celebrar excepcionalmente por las Administraciones públicas
con personal para la realización de trabajos específicos y concretos
no habituales se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin
perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA
El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de
cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y
los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, las funciones de
inspección que corresponden a la Presidencia del Gobierno sobre todos los
servicios de la Administración del Estado, Entes, Organismos y Empresas de ellos
dependientes, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.
2. El Gobierno, en el plazo de seis meses, determinará mediante Real Decreto, la
superior función de inspección de servicios que se refieren al apartado anterior, y regulará las competencias en la materia de los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto, determinará y regulará las
funciones de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública,
adscrita a la Secretaria de Estado para la Administración Pública como órgano
especializado de inspección, dirección y coordinación de las inspecciones de
servicios mencionadas en el apartado 1 de esta disposicion adicional.
Igualmente, el Gobierno establecerá el régimen jurídico de tales inspecciones.
DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, el Gobierno regulará la figura
del Profesor universitario emérito.
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA
1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados
los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse
respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y
E establecidos en el artículo 25.
2. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la
titulación académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se
integren en ellos. En el caso que se integren Cuerpos o Escalas con distinto
nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el
correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera
mayor nivel de titulación.
DISPOSICION ADICIONAL NOVENA
Uno.- Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de
funcionarios:
1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en el que se integran
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos de Información y
Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.
2. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Inspección de Seguros y
Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y
Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y
Tributarios.
3. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que
se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo
de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.
4. Cuerpo Superior de Letrados del Estado, en el que se integran los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de
Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de
Registros y Notariado y Letrados del Consejo del Estado.
5. Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de
Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).
6. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos
Puericultores y Maternólogos; Médicos de la L0ucha Antivenérea Nacional, y de la
Inspección Médico-Escolar.
7. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional
de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que establece en la
disposicion adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario
del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión
de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada
en vigor de esta Ley.
8. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se
integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de
la Administración Civil del Estado; Administrativos de Seguridad y General
Administrativo de la Administración Militar.
9. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes
a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.
10. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la
Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la
Administración Militar.
11. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la
Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración
Militar.
12. Cuerpo de Mecánicos y Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del
Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.
Dos.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la
presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de
Organismos autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a
continuación se específica:
A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL
a) Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del
Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Técnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del
Ministerio de Justicia.
- Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de
Justicia.
- Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de
Justicia.
- Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio
de Justicia.
- Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de
Economía y Hacienda.
- Técnicos de Gestión del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio
de Economía y Hacienda.
- Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnica Administrativa e COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Secretario general de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo.
- Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo.
- Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Técnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Colaboradores Técnicos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de las Palmas del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de
Educación y Ciencias.
- Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Técnicos especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de
Trabajo y de Seguridad Ssocial.
- Técnica de Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Técnica del INAS del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria
y Energía.
- Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.
- Técnicos administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y
Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicas de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.
- Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.
- Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.
- Técnico facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.
- Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.
- Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la
Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.
- Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de
Defensa.
- Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial del Ministerio de Defensa.
b) Escala Administrativa de Organismo autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del
Ministerio de Justicia.
- Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de
Defensa.
- Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.
- Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del
Ministerio de Defensa.
- Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.
- Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.
- Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del
Ministerio de Economía y Hacienda.
- Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de
Economía y Hacienda.
- Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de
Economía y Hacienda.
- Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.
- Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Jefes Administrativos de primera y segunda de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda
de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos (grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de la primera y segunda de
la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la
Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la
Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera u segunda de la
Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la
Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de palma de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa.
- Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del
Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del
Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Subjefe de Departamento de segunda del Patronato de Casas del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativa del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (
integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo
Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y
Ciencia.
-Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energia del
Ministerio de Industria y Energía.
- Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de
Industria y Energía.
- Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del
Ministerio de Industria y Enregía.
- Administrativos de la Junta de Energia Nuclear del Ministerio de Industria y
Energía.
- Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de
Industria y Energía.
- Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria
y Energía.
- Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional
Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados
en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del
Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la
Presidencia.
- Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la
Presidencia.
- Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del
Ministerio de la Presidencia.
- Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la
Presidencia.
- Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transpotes,
Turismo y Comunicaciones.
- Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura. -
Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de
Cultura.
- Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de
Cultura.
- Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del
Ministerio de Administración Territorial.
- Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del
Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
- Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial br /> Terradas> del Ministerio de Defensa.
c) Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.
- Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Auxiliar de la Junta Central del Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio
de Defensa.
- Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas deportivo-Benéficas del Ministerio
de Economía y Hacienda.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y
Hacienda.
- Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.
- Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.
- Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la
Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Ebro del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Sur de España del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica Tajo del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Pirineo Oriental
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Norte de España
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Patromato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.
- auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
- Auxiliar del Servisio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de
Industria y Energía.
- Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria
y Energía.
- Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de
Industria y Energía.
- Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y
Energía.
- Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrias del
Ministerio de Industria y Energía.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y
Energía.
- Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares del Servicio Nacional de cultivo y Fermentación del Tabaco del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección
Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de
Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y
Alimenticios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.
- Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del
Ministerio de la Presidencia.
- Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la
Presidencia.
- Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo
y Comunicaciones.
- Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas
del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.
- Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.
- Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.
- Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de
Cultura.
- Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de
Cultura.
- Auxiliar del Instituto de estudios de la Administración Local del Ministerio
de Administración Territorial.
- Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del
Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial del
Ministerio de Defensa.
d) Escala Subalterna de Organismos Autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.
- Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de
Justicia.
- Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.
- Subalterno del Canal de experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio
de Defensa.
- Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.
- Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.
- Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del
Ministerio de Economía y Hacienda.
- Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y
Hacienda.
- Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.
- Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.
- Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.
- Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del
MOPU.
- Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.
- Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.
- Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.
- Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.
- Subalternos de la COPLACO del MOPU.
- Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.
- Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.
- Subalternos del IPPV del MOPU.
- Subalternos del INCE del MOPU.
- Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.
- Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados
en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Mi
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
El programa gubernamental tiene como uno de los objetivos de actuación
prioritaria la reforma de la Administración Pública. Dentro de ella, la reforma
de la legislación de la Función Pública constituye uno de sus aspectos básicos.
El Gobierno cree que el horizonte de todo cambio en la legislación funcionarial
ha de venir establecido por las bases del Régimen Estatutario de los
Funcionarios Públicos, que, en desarrollo del artículo 149.1.18 de la
Constitución, es preciso dictar. Tales bases, referidas al conjunto de los
funcionarios de todas las Administraciones Públicas, constituirán el nuevo marco
de la Función Pública derivado de nuestra Constitución. El Gobierno se propone
sin tardanza abordar su elaboración y envío a las Cámaras.
No obstante, la constitución del Estado de las Autonomías, por una parte, y la
propia obsolescencia de muchas de las normas por las que se rige nuestra Función
Pública, dictadas hace cerca de veinte años, obligan a abordar, siquiera sea
parcialmente, la reforma del régimen funcionarial y, en consecuencia, dar
carácter de bases a algunos de los preceptos que se contienen en la presente Ley. Tienen estos preceptos, necesariamente, carácter provisional, hasta que se
desarrolle en su integridad el mandato constitucional.
El objetivo de esta Ley es, pues, suprimir los obstáculos que una legislación
vieja, anterior a la Constitución, opone al desarrollo del Estado Autonómico.
Así se aborda en está Ley una reforma en profundidad de las competencias en
materia de personal, estableciendo claramente que el Gobierno será el que, de
manera efectiva, decidirá la política de personal y muy particularmente, en un
aspecto específicamente novedoso, cual es el de la negociación de las
condiciones de empleo de los funcionarios públicos.
Congruente con este propósito debe interpretarse la dependencia orgánica del
personal al servicio de la Administración del Estado de un solo departamento
ministerial que se establece, en esta Ley por primera vez en la historia de la
Administración Pública española.
Igualmente, el ámbito de aplicación de esta Ley hace especial referencia a los
denominados funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar, que
quedan integrados en los respectivos Cuerpos de la Administración Civil del
Estado.
La regulación del Consejo Superior de la Función Pública, como órgano de
participación y encuentro entre todas las Administraciones Públicas y la
representación auténtica del personal, configura otro aspecto significativo de
está Ley; abordándose también, con la regulación de la Comisión de Coordinación
de la Función Pública, el problema complejo, pero solucionable, de la
coordinación de las políticas de personal de la Administración Central y de las
Comunidades Autónomas.
Se afronta, de otra parte, de una manera realista, el problema de la carrera
Administrativa, autorizando al Gobierno para reformar profundamente nuestra
Función Pública, sus Cuerpos y Escalas, permitiendo su supresión, unificación o
modificación y ordenando la realización de los estudios precisos para la
clasificación de los puestos de trabajo, base sobre la que ha de articularse la
autentica carrera Administrativa.
La Ley modifica, por ello, el actual sistema de retribuciones, estableciendo con
claridad una primacía importante para aquellas que van ligadas al desempeño del
puesto de trabajo.
La racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración
Pública constituya un medio necesario para el cumplimiento del objetivo de
acercar la Administración a los ciudadanos. La unificación de Cuerpos y Escalas,
además de posibilitar el mejor despliegue de las posibilidades de trabajo de los
funcionarios, mejorará la eficacia de la Administración al servicio del interés
general de la sociedad. Por ello, sin perjuicio de lo que en este aspecto se
dispone en el artículo 27, las disposiciones adicionales de está Ley introducen
importantes cambios, tanto en lo que se refiere a la Administración del Estado,
como a la Administración Institucional y a la de la Seguridad Social. Igualmente
se produce una profunda modificación en la estructura de los Cuerpos docentes no
universitarios, creándose los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Maestros.
Finalmente, y en consecuencia con este esfuerzo legal para adaptar nuestra
Función Pública a las normas vigentes en los países de nuestro entorno, se
dispone la jubilación forzosa de todos los funcionarios públicos a los sesenta y
cinco años de edad, estableciéndose un calendario progresivo para su definitiva
aplicación.
Artículo uno. Ambito de aplicación.
1. Las medidas de esta Ley son de aplicación:
a) Al personal de la Administración civil del Estado y sus Organismos Autónomos.
b) Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos
Autónomos.
c) Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.
2. En aplicación de está Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a
lar peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los
servicios postales y de telecomunicación y del personal destinado en el
extranjero.
3. Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos,
dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, y en consecuencia
aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes
preceptos:
Artículos: 3, 2, e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13, 2, 3 y 4; 14, 4 y 5; 16; 17; 18;
19, 1 y 3, 20, 21, 1, a), b), c), d), e)y f) y 2; 22, 1; 23; 24; 25; 26; 29; 31;
32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3; cuarta, decimosegunda y
decimoquinta; disposiciones transitorias segunda, octava y novena.
4. Siempre que en esta Ley se hace referencia al personal al servicio de la
Administración del Estado debe entenderse hecha al personal especificado en el
apartado 1 de este artículo.
5. La presente Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio
del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de
aplicación.
Artículo dos. Dependencia orgánica.
Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el
artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia
orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que
funcionalmente tenga con cada Departamento.
CAPITULO I
Organos superiores de la Función Publica.
Artículo tres. El Gobierno.
1. El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del
Estado.
2. Corresponde en particular al Gobierno:
a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias
en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado.
b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la
Administración del Estado cuando proceda la negociación con la representación
sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar
validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y
formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se
produzca acuerdo en la negociación.
c) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la
Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al
derecho laboral.
d) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen
retributivo de los funcionarios públicos y personal al servicio de la
Administración del Estado.
e) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los
criterios de coordinación la programación de las necesidades de personal a medio
y largo plazo de las Administraciones Públicas.
f) Aprobar, previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, los
criterios de coordinación de los planes de oferta de empleo de las
Administraciones Públicas.
g) Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado.
h) Aprobar la estructura en grados del personal de la Administración del Estado,
los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala
y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos.
i) El ejercicio de las otras competencias que le estén legalmente atribuidos.
Artículo cuarto. El Ministro de la Presidencia.
1. sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete
al Ministro de la Presidencia el desarrollo general, la coordinación y el
control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de personal al
servicio de la Administración del Estado.
2. Corresponde en particular al Ministro de la Presidencia:
a) Proponer al Gobierno el proyecto de Ley de Bases del Régimen Estatutario de
los Funcionarios Públicos y los demás proyectos de normas de general aplicación
a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a
funcionarios sujetos a un régimen singular o especial la propuesta será a
iniciativa del Ministerio Competente.
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas
y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y
la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado.
c) Cuidar del cumplimiento por los órganos de la Administración del Estado de
las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la
observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones
estatales que les sean directamente aplicables.
d) Ejercer las demás competencias que en materia de personal se atribuye la
legislación vigente.
Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno, en el marco
de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán
ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como
autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones
en el gasto.
Artículo seis. el Consejo Superior de la Función Pública.
1. El Consejo de la Función Pública es el órgano superior colegiado de
coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de
participación del personal, al servicio de las Administraciones Públicas.
2. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública:
a) Informar en el plazo de dos meses los anteproyectos de Ley referentes al
personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando le sean consultados
por el Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) Informar en el plazo de dos meses sobre aquellas disposiciones o decisiones
relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los
Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a
través de sus representantes.
c) A propuesta de sus componentes, tomar conocimiento, debatir y, en su caso,
recomendar a las Administraciones competentes la adopción de medidas dirigidas a
mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la
consideración social del personal de las Administraciones Públicas.
d) Debatir y proponer, a iniciativa de sus componentes, las medidas necesarias
para la coordinación de las políticas de personal de las distintas
Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de
Personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, retribuciones,
homologación de funcionarios y oferta de empleo.
3. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo Superior de la
Función Pública, reflejados en las correspondientes actas, se elevará a la
consideración del Gobierno y de los órganos de gobierno de las demás
Administraciones Públicas, sin que en ningún caso tengan carácter vinculante.
Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.
1. Integran el Consejo Superior de la Función Pública:
a) Por parte de la Administración del Estado:
- El Ministro de la Presidencia, que será el Presidente del Consejo.
- El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será el
Vicepresidente.
- El Secretario de Estado de Hacienda.
- Los Subsecretarios de todos los Ministerios.
- El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública, que será
nombrado por Real Decreto con categoría de Director general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas un representante de cada una de ellas,
recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a
su cargo la dirección superior del personal.
c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las
mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en
proporción a su representatividad respectiva.
d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las
Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
2. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de
coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y
proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases
del régimen estatutario de los funcionarios.
2. Integran la Comisión:
a) Por parte de la Administración del Estado:
- El Secretario de Estado para la Administración Pública, que presidirá la
Comisión.
- El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente.
- El Director general de la Función Pública.
- El Director general de Gastos de Personal.
- El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
- El Interventor general de la Administración del Estado.
- El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.
- El Director general de Presupuestos.
- Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el
Gobierno a propuesta del Ministerio de la Presidencia.
- El Secretario general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos
directivos encargados de la Administración de personal.
3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el
Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban
ser elevadas a la consideración de la misma.
4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete
Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
5. La Comisión elaborara sus normas de organización y funcionamiento.
Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.
La Comisión Superior de Personal se configura como un Organo colegiado de
coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política
de personal al servicio de la Administración del Estado. Ejercerá las
competencias y funciones que le atribuye la legislación vigente. El Gobierno,
por Real Decreto, regulará su composición y funciones.
Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.
Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido
destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Gobernadores
civiles en relación con el personal destinado a los servicios periféricos
provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente
atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al
personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus
Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior
dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales.
CAPITULO II
Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la
situación de los funcionarios trasferidos
Artículo once. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas
Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa
deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparan a sus
funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que proceda,
respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.
Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.
1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran
plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.
Las Comunidades Autónomas al proceder a está integración de los funcionarios
transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala
de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal
que tuviesen reconocido.
Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades
Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia.
2. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación Administrativa de
servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se
integran.
En sus Cuerpos o Escalas de origen permanecen en una situación Administrativa
especial de servicios en Comunidades Autónomas, que les permite mantener
respecto de ellos todos sus derechos cono si se hallaran en servicio activo, de
acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
CAPITULO III
Registros de personal, programación y oferta de empleo publico
Artículo trece. Los Registros administrativos de personal.
1. En la Dirección General de la Función Pública existirá en Registro Central en
el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del
Estada, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la
vida Administrativa del mismo
El Gobierno, a propuesta del Ministro de la Presidencia, aprobara las normas
reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación progresiva.
2. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales constituirán también
Registros de Personal. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente
capacidad financiera o técnica, las Comunidades Autónomas, por si mismas, o por
delegación en las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos
Insulares, cooperarán a la constitución de dichos Registros.
3. Todos los Registros de Personal de todas las Administraciones Públicas
estarán coordinadas. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Presidencia,
y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, regulará los
contenidos mínimos homogeneizados de los Registros de Personal y los requisitos
y procedimiento para su utilización recíproca.
4. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que
previamente se haya comunicado al Registro de Personal correspondiente la
resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.
5. En la documentación individual del personal de las diferentes
Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u
opinión.
El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.
Artículo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal.
1. Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los
programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice
el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada
uno de ellos.
A estos afectos serán previamente informadas por Comisiones de análisis de los
programas alternativos de gasto, constituidas por representantes del Ministerio
de Economía y Hacienda, del Ministerio de la Presidencia y de los demás
Departamentos ministeriales.
2. Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deberán
incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y
por cada uno de los Centros gestores.
3. Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del
Estado, así cono las del personal laboral, serán las que resulten de los
créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.
4. Las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas Leyes de
Presupuestos las plantillas de todo su personal.
5. Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración
Local se fijaran anualmente a través de su Presupuesto.
Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del
Estado.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado
incluirán para cada uno de ellos, en todo caso, la denominación y
características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que
tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño. Estos requisitos
serán determinados por el Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los
Ministerios correspondientes, debiendo especificarse aquellos puestos que, en
atención a la naturaleza de su contenido, se reservan a funcionarios públicos.
2. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de está Ley. Unicamente podrán
adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un
determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de
la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo
determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
3. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.
Artículo dieciséis. Relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades
Autónomas y de la Administración Local.
Las Comunidades Autónomas y la Administración Local formaran también la relación
de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en
todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las
retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos
para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas.
Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones
Públicas.
1. Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los
puestos de trabajo de la Administración del estado y de las Comunidades
Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de
estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las
relaciones de puestos de trabajo.
2. Asimismo los funcionarios de la Administración Local podrán desempeñar
puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales distintas de las de
procedencia y en la Administración de su Comunidad Autónoma.
Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
Las plazas dotadas que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes constituyen la oferta de empleo de la Administración del Estado.
Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ministro de la
Presidencia propondrá al Gobierno para su aprobación la oferta anual de empleo
de personal al servicio de la Administración del Estado.
La oferta de empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas
presupuestariamente y que se hallen vacantes. Indicará asimismo las que de ellas
deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y
las previsiones temporales para la provisión de las restantes.
La publicación de la oferta obliga a los órganos competentes a proceder, dentro
del primer trimestre de cada año natural, a la convocatoria de las pruebas
selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma y hasta
un 10 por 100 adicional. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de
realización de las pruebas, que, en todo caso, deberán concluir antes del 1 de
octubre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se
establezcan.
Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán aprobar ni declarar que
han superado las pruebas respectivas un número superior de aspiraciones al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Las demás Administraciones Públicas elaborarán y propondrán públicamente sus
ofertas de empleo ajustándose a los criterios anteriormente expuestos.
CAPITULO IV
Normas par objetivar la selección del personal, la provisión de puestos de
trabajo y la promoción profesional de los funcionarios
Artículo diecinueve. Selección del personal.
1. Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya
laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre
en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo
de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de
desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
En las convocatorias para acceso a la función pública, las Administraciones
Públicas en el respectivo ámbito de sus competencias deberán prever la selección
de funcionarios debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en
las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
2. el Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de
selección, garantizando la especialización de los integrantes de los órganos
selectivos y la agilidad del proceso selectivo sin perjuicio de su objetividad.
En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador,
los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo Cuerpo que se ha de seleccionar.
3. Corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública la coordinación,
control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y
perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como
las funciones de colaboración y cooperación con los Centros que tengan
atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas.
Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.
1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con
los siguientes procedimientos:
a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión, y en él se tendrán en
cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Se considerarán méritos preferentes conforme reglamentariamente se determine la
valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los
cursos de promoción y perfeccionamiento superados en las Escuelas de
Administración Pública, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad.
b) Libre designación con convocatoria pública: Se cubrirán por este sistema las
puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Para su
provisión deberán anunciarse en los y por la
autoridad competente para efectuar los nombramientos. La convocatoria indicará
la denominación, nivel y localización del puesto, así cono los requisitos
mínimos exigidos a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, y concederá un
plazo no inferior a quince días para la presentación de solicitudes.
Dichas solicitudes se elevarán a la autoridad competente, que, previo informe
del Jefe de la dependencia, procederá al nombramiento en el plazo máximo de un
mes y lo comunicará al correspondiente Registro de Personal.
2. El Gobierno y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán
el número del puestos con sus características y retribuciones, reservados a
personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al
efecto.
El personal eventual sólo ejercerá funciones, expresamente calificados de
confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres,
corresponden exclusivamente a los Ministerios y a los Secretarios de Estado, y,
en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los
Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará
automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza
o asesoramiento.
3. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción
interna.
Artículo veintiuno. Promoción profesional.
1. El grado personal.
a) Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
b) El Gobierno y los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.
c) Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los
niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
d) El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel
correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si
durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el
nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en
que dicho puesto hubiera estado clasificado.
e) La adquisición y los cambios de grado se inscribirán en el Registro de
Personal previo reconocimiento por el Subsecretario del Departamento respectivo
y Organos análogos de las demás Administraciones Públicas.
f) La adquisición de las grados superiores de los funcionarios de los Cuerpos y
Escalas de cada grupo podrá realizarse también mediante la superación de cursos
de formación u otros requisitos objetivos, que se determinen por el Gobierno o,
en el ámbito de sus competencias, por el Consejo de las Comunidades Autónomas y
el Pleno de las Corporaciones Locales.
2. La garantía del nivel del puesto de trabajo:
a) Ningún funcionario podrá ser designado para un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.
b) Ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar un puesto de trabajo
superior en más de dos niveles al de su grado personal.
c) En tanto no sea designado para cubrir una vacante en las condiciones del
apartado anterior en la misma localidad, el funcionario quedará a disposición
del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo, Delegado del Gobierno o
Gobernador civil u órganos análogos de las demás Administraciones, que le
atribuirá el desempeño provisional de puestos de inferior nivel, siempre que
corresponda a su Cuerpo o Escala. Mientras permanezca en tal situación, el
funcionario tendrá derecho al complemento de destino correspondiente a un puesto
inferior en dos niveles a su grado personal.
d) El Gobierno o los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, previo
informe del Consejo Superior de la Función Pública, establecerán los criterios
para el computo, a efectos de consolidación del grado personal, del tiempo en
que los funcionarios permanezcan en cada uno de los supuestos de la situación de
servicios especiales.
Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.
1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en
el ascenso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de
grupo superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida
y reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el
Ministerio de la Presidencia o el órgano competente de las demás
Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias podrán reservarse
para este tipo de promoción hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas.
2. A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los
criterios, requisitos y condiciones con arreglo a los cuales los funcionarios de
la Administración del Estado podrán integrarse en otros Cuerpos y Escalas de su
mismo grupo.
3. A propuesta del Ministro de la Presidencia, el Gobierno establecerá los
requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios españoles de los
organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas correspondientes de la
Administración del Estado.
CAPITULO V
Bases del régimen de retribuciones
Artículo veintitrés. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno
de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada
tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
c) Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada
una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses
de junio y diciembre.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se
desempeñe.
b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares
de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En
ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de
trabajo.
c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario
desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de
personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de
Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de
las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la
normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que
corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto
serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u
Organismo interesado así como de los representantes sindicales.
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
4. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón
del servicio.
Artículo veinticuatro. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales en todas las
Administraciones Públicas para cada uno de los grupos en que se clasifican los
Cuerpos, Escalas, Categorías o Clases de funcionarios. El sueldo de los
funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los
funcionarios del grupo E.
2. La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino
asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de
productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los
Presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
CAPITULO VI
Racionalización de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras
clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo veinticinco. Grupos de clasificación.
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las
Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida
para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.
Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y
Escalas de las Administraciones Públicas.
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades,
funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las
relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de
funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el
ejercicio de las citadas funciones.
La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas a un Departamento u Organismo
corresponde al Gobierno, previo informe del Departamento al que figuren
adscritos actualmente, y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Esta
competencia decisoria será ejercida en su ámbito por los Consejos de Gobierno de
las Comunidades Autónomas y Plenos de las Corporaciones Locales.
Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de
la Administración del Estado.
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia,
procede a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos
Cuerpos o Escalas.
2. Convocar concursos unitarios de traslado para funcionarios de diferentes
Cuerpos o Escalas.
3. Unificar aquellos Cuerpos y Escalas, de igual grupo cuando tengan asignadas
funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel
técnico, y siempre que de al unificación se deriven ventajas para la gestión de
los servicios.
4. Declarar a extinguir determinados Cuerpos o Escalas cuando lo exija el
proceso general de racionalización.
El Gobierno establecerá los criterios, requisitos y condiciones para que los
funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados o extinguir se integren en
otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir, desempeñaran
los puestos de trabajo que reglamentariamente se establezcan.
Artículo veintiocho. Racionalización de las plantillas de personal laboral.
El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral,
a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que
resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con
el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
CAPITULO VII
Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de
los funcionarios
Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.
1. Quedan suprimidas las situaciones Administrativas de excedencia especial y de
supernumerario, creándose la de servicios especiales.
2. Servicios especiales.
Los funcionarios públicos pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado
superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades
públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones
internacionales o de carácter supracional.
c) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de
las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser
provistos necesariamente por funcionarios públicos.
d) Cuando sena elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los
Organos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del
Defensor del Pueblo.
f) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
g) Cuando acceden a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño
de la función.
Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la
situación de servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio
de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de
los miembros de las Asambleas Legislativas.
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en
las Corporaciones Locales.
i) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de
los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la
situación de servicio activo en su Administración de origen.
j) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se
derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.
l) Cuando ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en
las Organizaciones Sindicales más representativas.
A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computara el
tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y
derechos pasivos y tendrán derecho a reserva de plaza y destino que ocupasen. En
todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que
desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del
derecho a la percepción de los trienios que pudieren tener reconocidos como
funcionarios.
Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por la disolución de las
correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán
permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
3. Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios
públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o
Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar
servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda
quedar en otra situación.
b) Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la
fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos tendrán derecho a un nuevo
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar éste
derecho.
c) Podrá concederse igualmente excedencia voluntaria a los funcionarios cuando
lo soliciten por interés particular.
La situación prevista en éste apartado c) no podrá declararse hasta haber
complementado tres años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o
Escala o desde el reingreso, y en ella no se podrá permanecer más de diez años
continuados ni menos de dos años.
Los funcionarios excedentes no devengaran retribuciones, ni les será computable
el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y
derechos pasivos.
Artículo treinta. Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en distinta
localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación
del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración.
e) El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora
diaria de ausencia de trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos
fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora.
f) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de
seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un
tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario.
1. Se consideraran como faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de
la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a
la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados
por la Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las
facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier
naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos
sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho
de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida la
Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en
caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de
un año.
2. Las faltas de puntualidad y asistencia, cuando constituyan faltas leves, se
sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, a efectos de Seguridad Social,
no podrá haber discriminación alguna por razones de sexo.
La mujer funcionario causará los mismos derechos pasivos que el varón,
reconociéndose, no obstante, efectos económicos únicamente desde el 1 de enero
de 1984 a los causados con anterioridad.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los derechos a favor de
los familiares de los causantes se extinguirán cuando contraigan matrimonio, sin
que puedan posteriormente recuperarse.
3. Las pensiones de orfandad que se causen a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley se extinguirán al cumplir el beneficiario, cualquiera que sea su
sexo, la edad de veintiún años, salvo el supuesto de incapacidad absoluta para
el trabajo.
4. A partir de la publicación de la presente Ley, las pensiones a favor de los
huérfanos mayores de veintiún años, salvo que hubieran sido declarados
incapacitados con anterioridad a cumplir dicha edad y tuvieran derecho al
beneficio de justicia gratuita según las disposiciones legales vigentes, serán
incompatibles con la percepción de haberes por trabajo activo que permitan la
inclusión del titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social.
5. La pérdida de la nacionalidad española del causante no producirá la pérdida
del derecho a las pensiones de viudedad y orfandad.
Los funcionarios que, habiendo perdido la nacionalidad española, la recobrasen,
recuperarán sus derechos en materia de Seguridad Social.
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en
los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se
adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
Artículo treinta y tres. Jubilación forzosa.
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los
sesenta y cinco años de edad.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
1. Se declaran a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios. El
Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a su reordenación, agrupación y
clasificación integrándolas, en su caso, en los Cuerpos y Escalas que tengan
asignados igual titulación académica y funciones y retribuciones similares.
2. El personal al servicio de la Administración del Estado que perciba el total
de sus retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar
de los Presupuestos Generales del Estado deberá ser clasificado por el Gobierno,
mediante Real Decreto, determinado, en su caso, su integración, de acuerdo con
la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, en Cuerpos o
Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Se crea, con el carácter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de
Gestión de Administración Civil del Estado. Su plantilla presupuestaria estará
inicialmente constituida por 3.000 plazas.
Se financiará sin aumento del gasto público, con cargo a las amortizaciones de
plazas no escalafonadas y de vacantes de Cuerpos o Escalas con funciones de
naturaleza predominantemente burocráticas.
Para el ingreso al Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado
universitario o equivalente.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, podrán integrarse en el
Cuerpo de Gestión quienes, a la entrada en vigor de la misma, sean funcionarios
de carrera del Cuerpo General Administrativo o de aquellos otros Cuerpos o
Escalas que reglamentariamente se determinen, y se encuentren en posesión de la
titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes. Se
cubrirán por este sistema como mínimo el 50 por 100 de las plazas de nueva
creación.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la
MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de gobierno,
administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
2. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las
Comunidades Autónomas, así como a los altos cargos que no sean funcionarios
públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el
sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente,
asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la
Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no podrán
celebrarse por las Administraciones Públicas contratos de colaboración temporal
en régimen de derecho administrativo.
2. Los contratos a celebrar excepcionalmente por las Administraciones públicas
con personal para la realización de trabajos específicos y concretos
no habituales se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin
perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA
El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de
cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y
los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado, las funciones de
inspección que corresponden a la Presidencia del Gobierno sobre todos los
servicios de la Administración del Estado, Entes, Organismos y Empresas de ellos
dependientes, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.
2. El Gobierno, en el plazo de seis meses, determinará mediante Real Decreto, la
superior función de inspección de servicios que se refieren al apartado anterior, y regulará las competencias en la materia de los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto, determinará y regulará las
funciones de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública,
adscrita a la Secretaria de Estado para la Administración Pública como órgano
especializado de inspección, dirección y coordinación de las inspecciones de
servicios mencionadas en el apartado 1 de esta disposicion adicional.
Igualmente, el Gobierno establecerá el régimen jurídico de tales inspecciones.
DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, el Gobierno regulará la figura
del Profesor universitario emérito.
DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA
1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados
los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse
respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y
E establecidos en el artículo 25.
2. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la
titulación académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se
integren en ellos. En el caso que se integren Cuerpos o Escalas con distinto
nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el
correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera
mayor nivel de titulación.
DISPOSICION ADICIONAL NOVENA
Uno.- Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de
funcionarios:
1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en el que se integran
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos de Información y
Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.
2. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Inspección de Seguros y
Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y
Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y
Tributarios.
3. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que
se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo
de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.
4. Cuerpo Superior de Letrados del Estado, en el que se integran los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de
Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de
Registros y Notariado y Letrados del Consejo del Estado.
5. Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de
Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).
6. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos
Puericultores y Maternólogos; Médicos de la L0ucha Antivenérea Nacional, y de la
Inspección Médico-Escolar.
7. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional
de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que establece en la
disposicion adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario
del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión
de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada
en vigor de esta Ley.
8. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se
integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de
la Administración Civil del Estado; Administrativos de Seguridad y General
Administrativo de la Administración Militar.
9. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes
a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.
10. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la
Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la
Administración Militar.
11. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la
Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración
Militar.
12. Cuerpo de Mecánicos y Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se
integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del
Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.
Dos.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la
presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de
Organismos autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a
continuación se específica:
A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL
a) Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del
Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Técnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del
Ministerio de Justicia.
- Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de
Justicia.
- Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de
Justicia.
- Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio
de Justicia.
- Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de
Economía y Hacienda.
- Técnicos de Gestión del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio
de Economía y Hacienda.
- Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnica Administrativa e COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Secretario general de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo.
- Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas
y Urbanismo.
- Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Técnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Colaboradores Técnicos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de las Palmas del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de
Educación y Ciencias.
- Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Técnicos especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de
Trabajo y de Seguridad Ssocial.
- Técnica de Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Técnica del INAS del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria
y Energía.
- Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.
- Técnicos administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y
Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicas de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnicos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.
- Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.
- Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.
- Técnico facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.
- Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.
- Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la
Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.
- Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de
Defensa.
- Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial del Ministerio de Defensa.
b) Escala Administrativa de Organismo autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del
Ministerio de Justicia.
- Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de
Defensa.
- Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.
- Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del
Ministerio de Defensa.
- Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.
- Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.
- Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del
Ministerio de Economía y Hacienda.
- Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de
Economía y Hacienda.
- Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de
Economía y Hacienda.
- Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.
- Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Jefes Administrativos de primera y segunda de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda
de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos (grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de la primera y segunda de
la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la
Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la
Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera u segunda de la
Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la
Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de palma de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras públicas y
Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la
Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa.
- Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del
Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del
Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Subjefe de Departamento de segunda del Patronato de Casas del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativa del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (
integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo
Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y
Ciencia.
-Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energia del
Ministerio de Industria y Energía.
- Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de
Industria y Energía.
- Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del
Ministerio de Industria y Enregía.
- Administrativos de la Junta de Energia Nuclear del Ministerio de Industria y
Energía.
- Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de
Industria y Energía.
- Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria
y Energía.
- Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional
Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados
en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del
Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la
Presidencia.
- Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la
Presidencia.
- Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del
Ministerio de la Presidencia.
- Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la
Presidencia.
- Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transpotes,
Turismo y Comunicaciones.
- Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura. -
Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de
Cultura.
- Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de
Cultura.
- Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del
Ministerio de Administración Territorial.
- Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del
Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y
Consumo.
- Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial br /> Terradas> del Ministerio de Defensa.
c) Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.
- Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Auxiliar de la Junta Central del Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio
de Defensa.
- Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.
- Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas deportivo-Benéficas del Ministerio
de Economía y Hacienda.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y
Hacienda.
- Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.
- Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.
- Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la
Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Ebro del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Sur de España del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares de la Confederación Hidrográfica Guadalquivir del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica Tajo del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Pirineo Oriental
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica Norte de España
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio
de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
- Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
- Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Patromato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del
Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.
- auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación
y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
- Auxiliar del Servisio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
- Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
- Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de
Industria y Energía.
- Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria
y Energía.
- Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de
Industria y Energía.
- Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y
Energía.
- Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrias del
Ministerio de Industria y Energía.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y
Energía.
- Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares del Servicio Nacional de cultivo y Fermentación del Tabaco del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección
Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de
Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
- Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y
Alimenticios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
- Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquero del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.
- Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del
Ministerio de la Presidencia.
- Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la
Presidencia.
- Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo
y Comunicaciones.
- Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas
del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.
- Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.
- Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.
- Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.
- Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de
Cultura.
- Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de
Cultura.
- Auxiliar del Instituto de estudios de la Administración Local del Ministerio
de Administración Territorial.
- Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del
Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial del
Ministerio de Defensa.
d) Escala Subalterna de Organismos Autónomos.
Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:
- Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
- Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
- Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.
- Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de
Justicia.
- Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.
- Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.
- Subalterno del Canal de experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio
de Defensa.
- Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.
- Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.
- Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del
Ministerio de Economía y Hacienda.
- Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y
Hacienda.
- Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.
- Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.
- Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.
- Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del
MOPU.
- Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.
- Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.
- Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.
- Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.
- Subalternos de la COPLACO del MOPU.
- Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.
- Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.
- Subalternos del IPPV del MOPU.
- Subalternos del INCE del MOPU.
- Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.
- Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio
de Educación y Ciencia.
- Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados
en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de
Educación y Ciencia.
- Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Mi
