Ficha
Nº de Disposición:
6/1984
BOE:
80/1984
Fecha Disposición:
31/03/1984
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
JUAN CARLOS I,REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
Artículo primero.
Las disposiciones del Código Civil que a continuación se expresan quedan
suprimidas o modificadas en los siguientes términos
1. Artículo 681.-En su número sexto, se suprime la expresión: <... y los que
estén sufriendo pena de interdicción civil.>
2. Artículo 853.-Se suprime la causa 4
3. Artículo 1.700.-Su apartado 3 queda así redactado: br /> insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.
699.>
4. Artículo 1.732.-Su apartado 3 queda así redactado: br /> insolvencia del mandante o mandatario.>
Artículo segundo.
Queda suprimido el apartado 1 del artículo 13 del Código de Comercio.
Artículo tercero.
Queda suprimido el artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo cuarto.
El artículo 82 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas quedará
redactado de la siguiente forma:
br /> menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la
inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieran sido
condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquéllos
que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser
administradores de las Sociedades los funcionarios al servicio de la
Administración con funciones a su cargo qué se relacionen con las actividades
propias de la Sociedad de que se trate.>
Artículo quinto.
El número 4 del artículo 2 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en la
siguiente forma:
4 Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para
administrar la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se
modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de
sus bienes.> Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares,y autoridades que guarden y hagan
guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, 31 de marzo de 1984.-Juan Carlos Rey de España-El
Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
Artículo primero.
Las disposiciones del Código Civil que a continuación se expresan quedan
suprimidas o modificadas en los siguientes términos
1. Artículo 681.-En su número sexto, se suprime la expresión: <... y los que
estén sufriendo pena de interdicción civil.>
2. Artículo 853.-Se suprime la causa 4
3. Artículo 1.700.-Su apartado 3 queda así redactado: br /> insolvencia de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el artículo 1.
699.>
4. Artículo 1.732.-Su apartado 3 queda así redactado: br /> insolvencia del mandante o mandatario.>
Artículo segundo.
Queda suprimido el apartado 1 del artículo 13 del Código de Comercio.
Artículo tercero.
Queda suprimido el artículo 995 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo cuarto.
El artículo 82 de la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas quedará
redactado de la siguiente forma:
br /> menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la
inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieran sido
condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquéllos
que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser
administradores de las Sociedades los funcionarios al servicio de la
Administración con funciones a su cargo qué se relacionen con las actividades
propias de la Sociedad de que se trate.>
Artículo quinto.
El número 4 del artículo 2 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en la
siguiente forma:
4 Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para
administrar la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se
modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de
sus bienes.> Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares,y autoridades que guarden y hagan
guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, 31 de marzo de 1984.-Juan Carlos Rey de España-El
Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

