Ficha
Nº de Disposición:
33/1978
BOE:
172/1978
Fecha Disposición:
17/07/1978
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
De conformidad con la ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo Primero.-El párrafo tercero del artículo doscientos setenta y tres de
la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en los siguientes términos:
"cuando el juez lo estime conveniente podrán hacerse estas citaciones por
correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del
contenido del sobre remitido y uniéndose a ellos el acuse de recibo".
En este supuesto las citaciones se entenderán practicadas en la fecha en que el
destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.
Artículo Segundo.-el párrafo primero del artículo ciento sesenta y seis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal quedará redactado del modo siguiente:
"Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los
estrados del juzgado o tribunal se harán, respectivamente, por un Agente
Judicial o por un Oficial de Sala. Cuando el Juez o Presidente del tribunal lo
estime conveniente podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo,
dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose
el acuse de recibo.
Este último procedimiento no será de aplicación para las notificaciones
previstas en los artículos ciento sesenta, quinientos uno y quinientos
diecisiete.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán
practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el
acuse de recibo.
Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes
gozaran de franquicia postal; su importe no será incluido en la tasación de
costas."
Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.-Juan
Carlos.-El Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil.
Artículo Primero.-El párrafo tercero del artículo doscientos setenta y tres de
la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado en los siguientes términos:
"cuando el juez lo estime conveniente podrán hacerse estas citaciones por
correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del
contenido del sobre remitido y uniéndose a ellos el acuse de recibo".
En este supuesto las citaciones se entenderán practicadas en la fecha en que el
destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.
Artículo Segundo.-el párrafo primero del artículo ciento sesenta y seis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal quedará redactado del modo siguiente:
"Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los
estrados del juzgado o tribunal se harán, respectivamente, por un Agente
Judicial o por un Oficial de Sala. Cuando el Juez o Presidente del tribunal lo
estime conveniente podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo,
dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose
el acuse de recibo.
Este último procedimiento no será de aplicación para las notificaciones
previstas en los artículos ciento sesenta, quinientos uno y quinientos
diecisiete.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán
practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el
acuse de recibo.
Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes
gozaran de franquicia postal; su importe no será incluido en la tasación de
costas."
Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.-Juan
Carlos.-El Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil.

