Ficha
Nº de Disposición:
6/1988
BOE:
84/1988
Fecha Disposición:
05/04/1988
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
Preámbulo
Disposiciones adicionales
Primera. A efectos de proceder a su integración, los miembros de los cuerpos
jurídicos de los tres ejércitos que se unifican en esta ley quedan escalafonados
en la escala única a que se refiere el Artículo 5. , con el empleo y antigüedad
en el empleo que cada uno ostente a la fecha de entrada en vigor de la misma y
en la situación en que se encuentren, y si fuesen iguales entre miembros de
diferentes cuerpos de origen, se escalafonará primero el de mayor edad.
Segunda. Los que hubieran sido declarados no aptos para el ascenso y quienes no
hubieran sido clasificados para el ascenso a oficial general en sus cuerpos de
origen, mantendrán estas condiciones, a todos los efectos, en el cuerpo creado
por esta ley.
Tercera. Será de aplicación al cuerpo jurídico militar de la defensa la
legislación en materia de reserva transitoria.
Cuarta. Los miembros de las actuales escalas de complemento del cuerpo jurídico
de la armada y del cuerpo jurídico del aire quedan integrados por orden de
antigüedad en el empleo en una escala de complemento del cuerpo jurídico militar
de la defensa que se declara a extinguir, conservando los derechos que tuviesen
reconocidos en la legislación por la que se vinieren rigiendo.
Disposiciones transitorias
Primera. 1. A los efectos de lo dispuesto en las disposiciones siguientes de
esta ley, se entenderá que constituyen una quienes aprobaron la
oposición de ingreso en sus respectivos cuerpos jurídicos en un mismo año
natural y estén escalafonados entre sus componentes.
Los escalafonados con una posterior a la de su ingreso a la fecha
de entrada en vigor de esta ley, formarán parte de ella.
El orden de cada será el determinado por el respectivo escalafón a
la fecha de entrada en vigor de esta ley.
2. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria a la entrada en
vigor de esta ley, permanecerán en el puesto que les corresponda de la escala
única establecida en el Artículo 5. Si se incorporasen al servicio activo
formarán parte de la promoción que proceda conforme a los criterios establecidos
en los párrafos segundo y tercero del apartado anterior.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia especial serán escalafonados con arreglo a los criterios expuestos en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 de esta disposición. En todo caso, seguirán las vicisitudes de su situación con arreglo a la legislación especifica de situaciones militares.
Segunda. A los efectos de esta ley se entenderá que constituyen br /> integrada> los miembros del cuerpo jurídico militar de la defensa de una misma <<br /> promoción>, ordenados entre si mediante la aplicación de la siguiente expresión:
(p - 0,5) / n
p = numero de orden en su promoción en el cuerpo de origen.
n = numero de oficiales en la promoción del cuerpo de origen que se considera
en el momento de aplicación de la formula.
Mediante esta expresión se obtiene para cada oficial un numero fraccionario,
cuya ordenación de menor a mayor determinará el orden en el escalafón en la <<br /> promoción integrada>.
Caso de que el numero obtenido fuere el mismo para varios miembros de cuerpos
de origen diferentes, se ordenarán entre ellos, de mayor a menor edad.
Tercera. 1. Los ascensos a los empleos de coronel, teniente coronel, comandante
y capitán auditores serán, con ocasión de vacante y por antigüedad, de <<br /> promoción>, hasta que asciendan todos los componentes de las de 1968, 1974, 1978
y 1984, respectivamente. Los ascensos siguientes se producirán por br /> integradas>.
2. En todo caso, el segundo ascenso se producirá por .
3. Los componentes de la promoción de 1987 serán escalafonados en la escala
única por al alcanzar el empleo de teniente auditor.
Cuarta. hasta el 31 de diciembre de 1991 el tiempo mínimo de servicios
efectivos requerido a los coroneles para el ascenso a general auditor, por el
Artículo 9. , a), será de un año, y dos años a los tenientes coroneles para el
ascenso a coronel.
Quinta. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda y
hasta tanto todos los efectivos en el empleo de coronel auditor no hayan
ascendido por , la junta de clasificación evaluará para
el ascenso al empleo de general auditor a todos los coroneles.
Sexta. El ministro de defensa, a propuesta del subsecretario del departamento,
podrá establecer cupos extraordinarios de reserva transitoria en el año 1988
para el cuerpo creado en esta ley.
Disposición derogatoria
quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposiciones finales
Primera. El gobierno, a propuesta de los ministerios de defensa y de economía y
hacienda, fijará la plantilla del cuerpo jurídico militar de la defensa,
deducida de las globales de los ejércitos determinadas en sus respectivas leyes
de plantillas.
Segunda. El gobierno, a propuesta del ministro de defensa, dictará las
disposiciones reguladoras de los destinos, distintivos, uniformidad y demás
materias que considere necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta ley;
entre tanto, continuarán vigentes las normas reglamentarias.
Tercera. Los miembros del cuerpo militar de intervención de la defensa creado
por ley 9/1985, de 10 de abril, quedarán escalafonados en una escala única a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, siéndoles de aplicación los
criterios establecidos en las disposiciones adicionales y transitorias
precedentes, a excepción de las previsiones recogidas en la disposición
transitoria tercera, que deberán entenderse referidas a los años 1966, 1975,
1978 y 1984, respectivamente.
Cuarta. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el .
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Palacio de la Zarzuela, Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez

