Ficha
Nº de Disposición:
32/1981
BOE:
172/1981
Fecha Disposición:
10/07/1981
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
Juan Carlos I, rey de España todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar las
siguiente ley:
Artículo primero:
Los entes preautonómicos ejercerán su actividad económica y financiera, en
coordinación y relación con la hacienda publica del estado, en base a los
siguientes principios:
a) El sistema de gestión y administración de los ingresos cedidos a los
respectivos entes preautonómicos, en virtud de disposición legal o por los
correspondientes acuerdos de transferencia seguirán rigiéndose por las mismas
reglas jurídicas originales o, en su caso , por las emanadas de las
instituciones del estado
b) El tratamiento fiscal de los entes preautonómicos será el mismo que la ley
tiene establecido o establezca para el estado
Artículo segundo
Uno. Los entes preautonómicos elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto
general, que constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que prevean
liquidar durante el correspondiente ejercicio. los presupuestos generales de los
entes preautonómicos deberán ser aprobados en el plazo de un mes, desde la
entrada en vigor de los presupuestos generales del estado. Hasta tanto no tenga
lugar la vigencia de los presupuestos generales de los entes preautonómicos, se
considerarán prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior
Dos. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural
Tres. Las obligaciones de pago de los entes preautonómicos solo son exigibles
cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial
firme
Cuatro. La estructura de los presupuestos generales de los entes
preautonómicos se adaptará a la del sector publico estatal de forma de que sea
posible su consolidación con los presupuestos generales del estado
Cinco. Los presupuestos una vez aprobados, se publicarán en el br /> del Estado > y en el del propio ente preautonómico
Artículo tercero
Uno. Los presupuestos deberán presentarse financieramente equilibrados e
incluirán :
a) Los créditos necesarios para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, con la debida especificación
b) Las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el
ejercicio , tanto propios como derivados de transferencias de medios de la
administración del estado, organismos autónomos y, en su caso, corporaciones
locales
Dos. Los créditos autorizados en el estado de gastos de los presupuestos
tienen carácter limitativo y por tanto, no podrán adquirirse compromisos de
gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los
actos administrativos y disposiciones adoptadas que infrinjan dicha norma, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar
Tres. Los gastos de los presupuestos de los entes preautonómicos se clasificarán
por programas, y estos, a su vez, orgánica, económica y funcionalmente, de
acuerdo con la finalidad que se pretenda conseguir mediante las distintas
unidades orgánicas
Artículo cuarto
Como documentación anexa a los presupuestos generales de los entes
preautonómicos se acompañará:
a) Memoria explicativa del contenido de los presupuestos
b) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la del
ejercicio corriente
c) Un informe económico y financiero
Artículo quinto
Corresponderá al órgano colegiado superior del ente preautonómico el examen y
aprobación del presupuesto general
Artículo sexto
Para la elaboración y ejecución de sus presupuestos, los órganos superiores de
los entes preautonómicos aprobarán unas bases de gestión que no podrán alterar
en ningún caso , salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en la
ley general presupuestaria, regulando las siguientes materias:
Primera .-Modificaciones presupuestarias en curso de ejercicio, relativas a
créditos extraordinarios y suplementarios, transferencia de crédito entre
conceptos, incorporación de remanentes de créditos, créditos ampliables y
generados por ingresos y redistribución de créditos
En todo caso deberá justificarse la existencia de recursos disponibles para
cubrir las atenciones a que tales modificaciones se refieran
Segunda.-La autorización y limites para comprometer gastos de carácter
plurianual
Tercera.-Gestión de los ingresos y gastos presupuestarios asi como de
la tesorería
Cuarta.-Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario
Artículo séptimo
Uno. Todos los actos, documentos y expedientes de la administración
preautonómica de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico
serán intervenidos y contabilizados por la intervención de cada ente
preautonómico, con arreglo a lo que disponga el órgano colegiado superior del
mismo . La intervención de los entes preautonómicos se estructurará y actuará
con arreglo a los mismos criterios previstos en la ley general presupuestaria
para la intervención general de la administración del estado
Dos. Con independencia del control interno establecido en el párrafo anterior ,
los servicios competentes del ministerio de hacienda podrán examinar y comprobar
la gestión realizada por los entes preautonómicos, en relación con cualquier
actuación de los mismos de los que se deriven derechos u obligaciones de
contenido económico
Artículo octavo
Los entes preautonómicos quedan sometidos al régimen de contabilidad publica en
los términos previstos en la ley general presupuestaria , debiendo rendir
cuentas de sus operaciones al tribunal de cuentas
Artículo noveno
Los entes preautonómicos solo podrán realizar operaciones de crédito por plazo
inferior a un año, para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. Dichas
operaciones de tesorería deberán cancelarse en todo caso en la fecha de
liquidación del presupuesto que les sirviera de base
Artículo décimo
A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 80 de la ley general presupuestaria, los entes preautonómicos vendrán obligados a presentar ante la dirección general de coordinación con las haciendas territoriales la siguiente
documentación justificativa :
a) Los presupuestos generales del ente, elaborados y aprobados con arreglo a lo
dispuesto en la presente ley
b) Las cuentas y liquidación de los presupuestos del año anterior
Artículo decimoprimero
Los fondos de los entes preautonómicos se situarán en una cuenta abierta en el
banco de España, quien realizará gratuitamente, los correspondientes servicios
de tesorería
No obstante, se podrán abrir y utilizar cuentas corrientes en las entidades de
crédito, siempre que asi se autorice por el órgano superior ejecutivo del ente
preautonómico, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en
que hayan de realizarse
Artículo decimosegundo
La responsabilidad de los entes preautonómicos procederá y se exigirá en los
mismos términos y casos que establece la legislación reguladora del régimen
jurídico de la administración del estado, la de expropiación forzosa y la
general presupuestaria
Artículo decimotercero
Las cesiones de bienes y derechos estatales que sean precisos para el
funcionamiento de los servicios transferidos a los entes preautonómicos se
someterán al régimen establecido en la sección quinta, capitulo primero, del
titulo segundo de la ley de patrimonio del estado
En todo caso, en los acuerdos de cesión de bienes y derechos se determinara si
esta es total o parcial o si es o no temporalmente limitada. La cesión de bienes
y derechos quedará sometida a la condición resolutoria a que se refiere el
Artículo 79 de la ley de patrimonio del estado
Artículo decimocuarto
Los contratos que en el ejercicio de funciones propias o transferidas celebren
los entes preautonómicos se someterán a la legislación reguladora de la
contratación del estado
Disposición adicional
Lo dispuesto en la presente ley lo serán sin perjuicio de las especificidades
que resulten de la aplicación de la ley treinta /mil novecientos setenta y dos,
de veintidós de julio, sobre régimen económico-fiscal del archipiélago canario
los ingresos que por aplicación de la ley treinta /mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, recaude la junta de canarias podrá ser situados en
entidades bancarias y cajas de ahorro, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo
primero del Artículo once de la presente ley
Disposiciones finales
Primera.-Los entes preautonómicos fijarán y aprobarán, junto con los
presupuestos generales, la plantilla de personal para cada ejercicio económico ,
con sujeción a lo dispuesto, en su caso, por la correspondiente ley de
presupuestos generales del estado
Segunda.-El régimen retributivo del personal al servicio de los entes
preautonómicos se regirá por la normativa de retribuciones de funcionarios y
personal contratado administrativo y laboral, de la administración del estado.
las cuantías e incrementos anuales serán las que se determinen por la ley de
presupuestos generales del estado
Tercera.-Los ingresos afectados a servicios estatales a transferidos a los entes
preautonómicos continuarán regulándose por su régimen jurídico actual, debiendo
ingresar el producto de su recaudación en el tesoro publico
por el ministro de hacienda se ordenarán las actuaciones que se consideren
procedentes para verificar el cumplimiento de esta obligación
Cuarta.-Los entes preautonómicos se entenderán subrogados en los contratos de
arrendamiento de los locales que se transfieran por el estado, sin alteración en
las condiciones de los mismos
Quinta.-La ley general presupuestaria y la del patrimonio del estado, asi como
las disposiciones complementarias de ambas leyes tendrán la consideración de
normas supletorias aplicables a los entes preautonómicos
Sexta.-Por el ministerio de hacienda se dictarán las disposiciones necesarias
para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente ley se establece
Séptima.-La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, guarden y hagan guardar
esta ley
Palacio de la Zarzuela , Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y
uno.-
Juan Carlos Rey De EspañA-
el Presidente Del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo Y Bustelo
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar las
siguiente ley:
Artículo primero:
Los entes preautonómicos ejercerán su actividad económica y financiera, en
coordinación y relación con la hacienda publica del estado, en base a los
siguientes principios:
a) El sistema de gestión y administración de los ingresos cedidos a los
respectivos entes preautonómicos, en virtud de disposición legal o por los
correspondientes acuerdos de transferencia seguirán rigiéndose por las mismas
reglas jurídicas originales o, en su caso , por las emanadas de las
instituciones del estado
b) El tratamiento fiscal de los entes preautonómicos será el mismo que la ley
tiene establecido o establezca para el estado
Artículo segundo
Uno. Los entes preautonómicos elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto
general, que constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que prevean
liquidar durante el correspondiente ejercicio. los presupuestos generales de los
entes preautonómicos deberán ser aprobados en el plazo de un mes, desde la
entrada en vigor de los presupuestos generales del estado. Hasta tanto no tenga
lugar la vigencia de los presupuestos generales de los entes preautonómicos, se
considerarán prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior
Dos. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural
Tres. Las obligaciones de pago de los entes preautonómicos solo son exigibles
cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial
firme
Cuatro. La estructura de los presupuestos generales de los entes
preautonómicos se adaptará a la del sector publico estatal de forma de que sea
posible su consolidación con los presupuestos generales del estado
Cinco. Los presupuestos una vez aprobados, se publicarán en el br /> del Estado > y en el del propio ente preautonómico
Artículo tercero
Uno. Los presupuestos deberán presentarse financieramente equilibrados e
incluirán :
a) Los créditos necesarios para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, con la debida especificación
b) Las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar durante el
ejercicio , tanto propios como derivados de transferencias de medios de la
administración del estado, organismos autónomos y, en su caso, corporaciones
locales
Dos. Los créditos autorizados en el estado de gastos de los presupuestos
tienen carácter limitativo y por tanto, no podrán adquirirse compromisos de
gastos por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los
actos administrativos y disposiciones adoptadas que infrinjan dicha norma, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar
Tres. Los gastos de los presupuestos de los entes preautonómicos se clasificarán
por programas, y estos, a su vez, orgánica, económica y funcionalmente, de
acuerdo con la finalidad que se pretenda conseguir mediante las distintas
unidades orgánicas
Artículo cuarto
Como documentación anexa a los presupuestos generales de los entes
preautonómicos se acompañará:
a) Memoria explicativa del contenido de los presupuestos
b) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un avance de la del
ejercicio corriente
c) Un informe económico y financiero
Artículo quinto
Corresponderá al órgano colegiado superior del ente preautonómico el examen y
aprobación del presupuesto general
Artículo sexto
Para la elaboración y ejecución de sus presupuestos, los órganos superiores de
los entes preautonómicos aprobarán unas bases de gestión que no podrán alterar
en ningún caso , salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en la
ley general presupuestaria, regulando las siguientes materias:
Primera .-Modificaciones presupuestarias en curso de ejercicio, relativas a
créditos extraordinarios y suplementarios, transferencia de crédito entre
conceptos, incorporación de remanentes de créditos, créditos ampliables y
generados por ingresos y redistribución de créditos
En todo caso deberá justificarse la existencia de recursos disponibles para
cubrir las atenciones a que tales modificaciones se refieran
Segunda.-La autorización y limites para comprometer gastos de carácter
plurianual
Tercera.-Gestión de los ingresos y gastos presupuestarios asi como de
la tesorería
Cuarta.-Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario
Artículo séptimo
Uno. Todos los actos, documentos y expedientes de la administración
preautonómica de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico
serán intervenidos y contabilizados por la intervención de cada ente
preautonómico, con arreglo a lo que disponga el órgano colegiado superior del
mismo . La intervención de los entes preautonómicos se estructurará y actuará
con arreglo a los mismos criterios previstos en la ley general presupuestaria
para la intervención general de la administración del estado
Dos. Con independencia del control interno establecido en el párrafo anterior ,
los servicios competentes del ministerio de hacienda podrán examinar y comprobar
la gestión realizada por los entes preautonómicos, en relación con cualquier
actuación de los mismos de los que se deriven derechos u obligaciones de
contenido económico
Artículo octavo
Los entes preautonómicos quedan sometidos al régimen de contabilidad publica en
los términos previstos en la ley general presupuestaria , debiendo rendir
cuentas de sus operaciones al tribunal de cuentas
Artículo noveno
Los entes preautonómicos solo podrán realizar operaciones de crédito por plazo
inferior a un año, para cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. Dichas
operaciones de tesorería deberán cancelarse en todo caso en la fecha de
liquidación del presupuesto que les sirviera de base
Artículo décimo
A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 80 de la ley general presupuestaria, los entes preautonómicos vendrán obligados a presentar ante la dirección general de coordinación con las haciendas territoriales la siguiente
documentación justificativa :
a) Los presupuestos generales del ente, elaborados y aprobados con arreglo a lo
dispuesto en la presente ley
b) Las cuentas y liquidación de los presupuestos del año anterior
Artículo decimoprimero
Los fondos de los entes preautonómicos se situarán en una cuenta abierta en el
banco de España, quien realizará gratuitamente, los correspondientes servicios
de tesorería
No obstante, se podrán abrir y utilizar cuentas corrientes en las entidades de
crédito, siempre que asi se autorice por el órgano superior ejecutivo del ente
preautonómico, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en
que hayan de realizarse
Artículo decimosegundo
La responsabilidad de los entes preautonómicos procederá y se exigirá en los
mismos términos y casos que establece la legislación reguladora del régimen
jurídico de la administración del estado, la de expropiación forzosa y la
general presupuestaria
Artículo decimotercero
Las cesiones de bienes y derechos estatales que sean precisos para el
funcionamiento de los servicios transferidos a los entes preautonómicos se
someterán al régimen establecido en la sección quinta, capitulo primero, del
titulo segundo de la ley de patrimonio del estado
En todo caso, en los acuerdos de cesión de bienes y derechos se determinara si
esta es total o parcial o si es o no temporalmente limitada. La cesión de bienes
y derechos quedará sometida a la condición resolutoria a que se refiere el
Artículo 79 de la ley de patrimonio del estado
Artículo decimocuarto
Los contratos que en el ejercicio de funciones propias o transferidas celebren
los entes preautonómicos se someterán a la legislación reguladora de la
contratación del estado
Disposición adicional
Lo dispuesto en la presente ley lo serán sin perjuicio de las especificidades
que resulten de la aplicación de la ley treinta /mil novecientos setenta y dos,
de veintidós de julio, sobre régimen económico-fiscal del archipiélago canario
los ingresos que por aplicación de la ley treinta /mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, recaude la junta de canarias podrá ser situados en
entidades bancarias y cajas de ahorro, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo
primero del Artículo once de la presente ley
Disposiciones finales
Primera.-Los entes preautonómicos fijarán y aprobarán, junto con los
presupuestos generales, la plantilla de personal para cada ejercicio económico ,
con sujeción a lo dispuesto, en su caso, por la correspondiente ley de
presupuestos generales del estado
Segunda.-El régimen retributivo del personal al servicio de los entes
preautonómicos se regirá por la normativa de retribuciones de funcionarios y
personal contratado administrativo y laboral, de la administración del estado.
las cuantías e incrementos anuales serán las que se determinen por la ley de
presupuestos generales del estado
Tercera.-Los ingresos afectados a servicios estatales a transferidos a los entes
preautonómicos continuarán regulándose por su régimen jurídico actual, debiendo
ingresar el producto de su recaudación en el tesoro publico
por el ministro de hacienda se ordenarán las actuaciones que se consideren
procedentes para verificar el cumplimiento de esta obligación
Cuarta.-Los entes preautonómicos se entenderán subrogados en los contratos de
arrendamiento de los locales que se transfieran por el estado, sin alteración en
las condiciones de los mismos
Quinta.-La ley general presupuestaria y la del patrimonio del estado, asi como
las disposiciones complementarias de ambas leyes tendrán la consideración de
normas supletorias aplicables a los entes preautonómicos
Sexta.-Por el ministerio de hacienda se dictarán las disposiciones necesarias
para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente ley se establece
Séptima.-La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, guarden y hagan guardar
esta ley
Palacio de la Zarzuela , Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y
uno.-
Juan Carlos Rey De EspañA-
el Presidente Del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo Y Bustelo

