Ficha
Nº de Disposición:
3833/1982
BOE:
312/1982
Fecha Disposición:
22/12/1982
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE CULTURA Y BIENESTAR
Las especiales circunstancias concurrentes en la Jurisdicción de la Flota, que a diferencia de las otras Jurisdicciones Militares y de las propias de la Armada no se ejerce en una circunscripción territorial determinada, sino sobre
el núcleo fundamental de la Fuerza Naval definido en el artículo 23 de la Ley
9/1970, de 4 de julio, Orgánica de la Armada, y disperso por razones de índole
operativa, impone necesariamente un tratamiento diferenciado en materia de
organización y demarcación judiciales.
Si bien al entrar en vigor las modificaciones llevadas a cabo en cumplimiento de
la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de reforma del Código de Justicia
Militar, las numerosas dificultades presupuestarias y de personal existentes
determinaron la asignación a dicha Jurisdicción de un solo Juzgado Togado, con
sede en El Ferrol del Caudillo, que debería cubrir las incidencias judiciales en
prácticamente todo el territorio nacional en los puntos donde se basaran las
unidades navales, o radicasen núcleos de la Fuerza Naval, la experiencia
obtenida en el tiempo de vigencia del Real Decreto 216/1981, de 5 de febrero, ha
acreditado la insuficiencia de tal asignación, habida cuenta de los
trascendentales intereses jurídico-penales encomendados a esta Jurisdicción.
Aparece por ello de urgente e imprescindible necesidad disponer de un nuevo
Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción, que con el número 2 de esta
Jurisdicción, deberá tener su sede en la Base del Mando Anfibio de la Flota, en
Cádiz, y extender su ámbito competencial a la citada circunscripción, donde los
problemas derivados de la concentración de personal en las grandes unidades
navales podrán encontrar así remedio eficaz, en aras de la disciplina y rápida
ejemplaridad en la acción judicial, objetivos imprescindibles sin duda con mayor
medida en esta Jurisdicción peculiar, siendo dicha circunscripción donde los
problemas citados se evidencian en mayor número.
Aparece por otra parte necesario modificar la categoría del empleo militar del
titular de los Juzgados Togados de la Flota, en un criterio de flexibilidad que
permita armonizar las imperiosas necesidades de dotar de personal adecuado a
estos Organos habida cuenta de las especiales circunstancias concurrentes en la
Jurisdicción de la Flota ante las nuevas previsiones de destino sugeridas
recientemente.
Por último, es necesario determinar la posibilidad de actuación de los Juzgados
Togados de la Flota en unidades o elementos afectos a la Fuerza Naval fuera de
su circunscripción ordinaria, habida cuenta de la dispersión determinada por
razones operativas, y en tanto no se pueda disponer del personal necesario para
ello, objetivo dificultado por razones de índole presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el informe del
Ministerio de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de
diciembre de 1982, dispongo:
Artículo 1. Se crea el Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 2
de la Flota, con sede en Cádiz, con la constitución y funciones señaladas en la
Ley.
Art. 2. En el anexo al Real Decreto 216/1981, quedará redactado así, en la parte
correspondiente:
Armada
Jurisdicción de la Flota.
Plaza de el Ferrol del Caudillo
Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 1.
Juez. Un Comandante o Teniente Coronel Auditor.
Secretario Relator: Un Capitán o Teniente Auditor.
Plaza de Cádiz
Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 2.
Juez: Un Comandante o Teniente Coronel Auditor.
Secretario Relator: Un Capitán o Teniente Auditor.
Art. 3. Los Juzgados Togados dependientes de la Jurisdicción de la Flota
ejercerán su jurisdicción, además de en los buques o unidades afectos a su
circunscripción, en los destacados o situados en otros puntos donde radiquen
núcleos de Fuerza Naval afectos a la Jurisdicción de la Flota que se determinen
en cada caso por Decreto auditoriado de la autoridad judicial.
Art. 4. Se autoriza al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el .
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos Rey de España- El Ministro de
Defensa, Narciso Serra Serra.
el núcleo fundamental de la Fuerza Naval definido en el artículo 23 de la Ley
9/1970, de 4 de julio, Orgánica de la Armada, y disperso por razones de índole
operativa, impone necesariamente un tratamiento diferenciado en materia de
organización y demarcación judiciales.
Si bien al entrar en vigor las modificaciones llevadas a cabo en cumplimiento de
la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de reforma del Código de Justicia
Militar, las numerosas dificultades presupuestarias y de personal existentes
determinaron la asignación a dicha Jurisdicción de un solo Juzgado Togado, con
sede en El Ferrol del Caudillo, que debería cubrir las incidencias judiciales en
prácticamente todo el territorio nacional en los puntos donde se basaran las
unidades navales, o radicasen núcleos de la Fuerza Naval, la experiencia
obtenida en el tiempo de vigencia del Real Decreto 216/1981, de 5 de febrero, ha
acreditado la insuficiencia de tal asignación, habida cuenta de los
trascendentales intereses jurídico-penales encomendados a esta Jurisdicción.
Aparece por ello de urgente e imprescindible necesidad disponer de un nuevo
Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción, que con el número 2 de esta
Jurisdicción, deberá tener su sede en la Base del Mando Anfibio de la Flota, en
Cádiz, y extender su ámbito competencial a la citada circunscripción, donde los
problemas derivados de la concentración de personal en las grandes unidades
navales podrán encontrar así remedio eficaz, en aras de la disciplina y rápida
ejemplaridad en la acción judicial, objetivos imprescindibles sin duda con mayor
medida en esta Jurisdicción peculiar, siendo dicha circunscripción donde los
problemas citados se evidencian en mayor número.
Aparece por otra parte necesario modificar la categoría del empleo militar del
titular de los Juzgados Togados de la Flota, en un criterio de flexibilidad que
permita armonizar las imperiosas necesidades de dotar de personal adecuado a
estos Organos habida cuenta de las especiales circunstancias concurrentes en la
Jurisdicción de la Flota ante las nuevas previsiones de destino sugeridas
recientemente.
Por último, es necesario determinar la posibilidad de actuación de los Juzgados
Togados de la Flota en unidades o elementos afectos a la Fuerza Naval fuera de
su circunscripción ordinaria, habida cuenta de la dispersión determinada por
razones operativas, y en tanto no se pueda disponer del personal necesario para
ello, objetivo dificultado por razones de índole presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el informe del
Ministerio de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de
diciembre de 1982, dispongo:
Artículo 1. Se crea el Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 2
de la Flota, con sede en Cádiz, con la constitución y funciones señaladas en la
Ley.
Art. 2. En el anexo al Real Decreto 216/1981, quedará redactado así, en la parte
correspondiente:
Armada
Jurisdicción de la Flota.
Plaza de el Ferrol del Caudillo
Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 1.
Juez. Un Comandante o Teniente Coronel Auditor.
Secretario Relator: Un Capitán o Teniente Auditor.
Plaza de Cádiz
Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 2.
Juez: Un Comandante o Teniente Coronel Auditor.
Secretario Relator: Un Capitán o Teniente Auditor.
Art. 3. Los Juzgados Togados dependientes de la Jurisdicción de la Flota
ejercerán su jurisdicción, además de en los buques o unidades afectos a su
circunscripción, en los destacados o situados en otros puntos donde radiquen
núcleos de Fuerza Naval afectos a la Jurisdicción de la Flota que se determinen
en cada caso por Decreto auditoriado de la autoridad judicial.
Art. 4. Se autoriza al Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el .
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos Rey de España- El Ministro de
Defensa, Narciso Serra Serra.

