REAL DECRETO 1767/1993, de 8 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 251 del Reglamento Penitenciario.

 

REAL DECRETO 1767/1993, de 8 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 251 del Reglamento Penitenciario.

Nº de Disposición:
1767/1993 
BOE:
252/1993 
Fecha Disposición:
08/10/1993 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE JUSTICIA 
Categorias:

El plazo de dos meses que, con carácter imperativo para formular una propuesta de tercer grado inicial, exige el artículo 251 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, no constituye
un instrumento técnicamente necesario para el adecuado funcionamiento del
instituto clasificatorio.
En consecuencia, el presente Real Decreto pretende suprimir la exigencia del
mínimo de los dos meses citados de estancia real en la prisión -para estudio del
interno-, pero conservando la exigencia de un conocimiento adecuado del mismo
para realizar la correspondiente propuesta de clasificación.
Al propio tiempo, el Real Decreto incorpora la previsión que por unanimidad ha
manifestado el Consejo General del Poder Judicial en su informe, en el sentido
de que el Ministerio Fiscal sea notificado del pase de un penado al tercer grado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo
General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El artículo 251 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto
1201/1981, de 8 de mayo, queda redactado de la siguiente manera:
br /> En el caso de que se proponga para tercer grado a un interno que no tenga
cumplida la cuarta parte de la totalidad de su condena o condenas, será
necesario que concurran favorablemente calificadas las otras variantes
intervinientes en el proceso de clasificación, valorándose especialmente la
primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio personal.
En estos supuestos, el tiempo de estudio en el centro que haga la propuesta
será el suficiente para que se obtenga un adecuado conocimiento del interno, de
la previsión de conducta y de la consolidación de factores favorables.
Las resoluciones que se adopten al amparo de lo establecido en el presente
precepto y que impliquen el pase de un penado al tercer grado se notificarán al
Ministerio Fiscal.>
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el .
Dado en Madrid a 8 de octubre de 1993.
Juan Carlos Rey de España
El Ministro de Justicia,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE