Ficha
Nº de Disposición:
46/1981
BOE:
312/1981
Fecha Disposición:
29/12/1981
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
Don Juan Carlos I, Rey de España todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
Artículo primero
Los españoles residentes en las Islas Baleares, en la utilización de los
servicios de transporte regular de pasajeros entre el archipiélago y el resto
del territorio nacional, así como de los interinsulares, disfrutaran de una
reducción en el precio así como de los pasajes, en los términos que establece
esta ley
Artículo segundo
La bonificación de las tarifas será equivalente al veinticinco por ciento del
total del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el
resto del territorio nacional y al diez por ciento de los interinsulares en el
archipiélago balear . Se entenderá aplicable dicha bonificación solamente a los
trayectos directos, sin que en ningún caso pueda hacerse extensiva a los
sucesivos
Artículo tercero
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las empresas concesionarias
aplicaran el precio de los pasajes a los que se refiere el Artículo primero en
los términos establecidos en el Artículo anterior
Artículo cuarto
El estado reintegrará a las empresas concesionarias de los servicios el importe
total de la reducción aplicada que se acredite en la forma que
reglamentariamente se determine
Artículo quinto
Por los ministerios de transportes y comunicaciones, de hacienda y de interior
se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley
Disposición final
La presente ley entrara en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta
y dos
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley
Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan
Carlos r.-El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
Artículo primero
Los españoles residentes en las Islas Baleares, en la utilización de los
servicios de transporte regular de pasajeros entre el archipiélago y el resto
del territorio nacional, así como de los interinsulares, disfrutaran de una
reducción en el precio así como de los pasajes, en los términos que establece
esta ley
Artículo segundo
La bonificación de las tarifas será equivalente al veinticinco por ciento del
total del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el
resto del territorio nacional y al diez por ciento de los interinsulares en el
archipiélago balear . Se entenderá aplicable dicha bonificación solamente a los
trayectos directos, sin que en ningún caso pueda hacerse extensiva a los
sucesivos
Artículo tercero
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las empresas concesionarias
aplicaran el precio de los pasajes a los que se refiere el Artículo primero en
los términos establecidos en el Artículo anterior
Artículo cuarto
El estado reintegrará a las empresas concesionarias de los servicios el importe
total de la reducción aplicada que se acredite en la forma que
reglamentariamente se determine
Artículo quinto
Por los ministerios de transportes y comunicaciones, de hacienda y de interior
se dictaran las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley
Disposición final
La presente ley entrara en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta
y dos
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley
Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan
Carlos r.-El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo

