RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de los Cursos de Supervivencia en la Mar, primer nivel; y Lucha Contraincendios, primer nivel, a impartir por el Centro de Formación "Enproga, Sociedad Limitada" ("Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada") mediante dos unidades móviles.

 

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de los Cursos de Supervivencia en la Mar, primer nivel; y Lucha Contraincendios, primer nivel, a impartir por el Centro de Formación "Enproga, Sociedad Limitada" ("Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada") mediante dos unidades móviles.

Nº de Disposición:
 
BOE:
231/2000 
Fecha Disposición:
28/08/2000 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE FOMENTO 

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prórroga la homologación de los Cursos de Supervivencia en la Mar, primer nivel y Lucha Contra incendios, primer nivel, a impartir por el Centro de Formación "Enproga, Sociedad Limitada" ("Ensino Profesional Galego, Sociedad Limitada") median te dos unidades móviles.

Visto el informe favorable de la Capitanía Marítima de A Coruña, obrante en el expediente en el que consta que dicho centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 31 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto), y la Resolución de 6 de junio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146), esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Prorrogarla homologación de los cursos de especialidad Marítima, a impartir por Enproga ("Ensino Profesional Colega, Sociedad Limitada"), en sus unidades móviles de Supervivencia en la Mar, primer nivel, y Lucha Contra incendios, primer nivel.

Segundo.-Sin perjuicio de esta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

El centro de formación solicitará, con quince días de antelación, autorización para la realización de cada curso que imparta y remitirá a esta Dirección General las actas del personal que haya superado cada curso.

Tercero. El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por "Ensino Profesional Colega, Sociedad Limitada", siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas por el centro.

Cuarto. Esta homologación tendrá validez por un año a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentos que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Quinto. El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por el centro de formación.

Lo que comunico a Usd para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28deagosto de2000. El Director general, José Luis López Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.