SENTENCIA de 21 de julio de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la frase "no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos", contenida en el artículo 33.3 del Reglamento general sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo.