sábado, 19 de julio de 2008

REAL DECRETO 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nº de Disposición:
309/2001 
BOE:
82/2001 
Fecha Disposición:
23/03/2001 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

Índice

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REAL DECRETO 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, establece una nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, por lo que habida cuenta de los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, se considera conveniente adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2001,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 del Real
Decreto 1879/ 1996, de 2 de agosto.


Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:

"c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de Director general, o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Trabajo V Asuntos Sociales, 4 vocales.
2. Ministerio de Sanidad y Consumo, 3 vocales.
3. Ministerio de Hacienda, 1 vocal.
4. Ministerio del Interior, 1 vocal.
5. Ministerio de Fomento, 1 vocal.
6. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 1 vocal.
7. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1 vocal.
8. Ministerio de Administraciones Públicas, 1 vocal.
9. Ministerio de Medio Ambiente, 1 vocal.
10. Ministerio de Economía, 1 vocal.
11. Ministerio de Ciencia y Tecnología, 1 vocal.
12. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, 1 vocal."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ