Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
99/2001
Fecha Disposición:
19/01/2001
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
CORRECCIÓN de erratas de la Resolución, de 19 de enero de 2001, de la Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera
Advertidas erratas en el texto del laudo arbitral, para las empresas de transportes por carretera, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de enero de 2001, en el "Boletín Oficial del Estado" número 48, de 24 de febrero de 2001, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
Página 7229, columna izquierda, párrafo 21, "Ingenieros y Licenciados.. L, línea segunda, donde dice: ""y desempeñan funcionarios", debe decir: ""y desempeñan funciones.
Página 7229, columna izquierda, añadir nuevo texto al final (después de Ingenieros y Licenciados y antes de Jefe de Negociado). Texto a añadir: "Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS (DUE). Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniero industrial, etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente".
Página 7229, columna derecha, párrafo 11, "Inspector: .. L, línea quinta, donde dice: ""en los vehículos de servicio, aprobando horarios, frecuencia", debe decir: ""en los vehículos de servicio, comprobando horarios, frecuencias".
Página 7230, columna izquierda, párrafo noveno, "Oficial de Servicios Turísticos.. L, línea cuarta, donde dice: ""así como restarles la debida atención", debe decir: ""así como prestarles la debida atención".
Advertidas erratas en el texto del laudo arbitral, para las empresas de transportes por carretera, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de enero de 2001, en el "Boletín Oficial del Estado" número 48, de 24 de febrero de 2001, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
Página 7229, columna izquierda, párrafo 21, "Ingenieros y Licenciados.. L, línea segunda, donde dice: ""y desempeñan funcionarios", debe decir: ""y desempeñan funciones.
Página 7229, columna izquierda, añadir nuevo texto al final (después de Ingenieros y Licenciados y antes de Jefe de Negociado). Texto a añadir: "Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS (DUE). Ejercen funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, informática, ingeniero industrial, etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente".
Página 7229, columna derecha, párrafo 11, "Inspector: .. L, línea quinta, donde dice: ""en los vehículos de servicio, aprobando horarios, frecuencia", debe decir: ""en los vehículos de servicio, comprobando horarios, frecuencias".
Página 7230, columna izquierda, párrafo noveno, "Oficial de Servicios Turísticos.. L, línea cuarta, donde dice: ""así como restarles la debida atención", debe decir: ""así como prestarles la debida atención".

