Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
137/2001
Fecha Disposición:
30/03/2001
Órgano Emisor:
TRIBUNAL SUPREMO
SENTENCIA de 30 de marzo de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se resuelve la cuestión, de competencia negativa planteada entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3.
En la cuestión de competencia negativa número 713/00, trabada entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 30 de marzo de 2001, sentencia que contiene el siguiente fallo:
""Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Antonia Moral Rosel contra Resolución del Coordinador provincial de Madrid de Inspección de Servicios Sanitarios del INSALUD, a que se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas,
Presidente: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Presidente de Sala; Magistrados: Excmos. Sres. don Francisco José Hernando Santiago y don Emilio Pujalte Clariana.
En la cuestión de competencia negativa número 713/00, trabada entre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 30 de marzo de 2001, sentencia que contiene el siguiente fallo:
""Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Antonia Moral Rosel contra Resolución del Coordinador provincial de Madrid de Inspección de Servicios Sanitarios del INSALUD, a que se ha hecho mérito, corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas,
Presidente: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Presidente de Sala; Magistrados: Excmos. Sres. don Francisco José Hernando Santiago y don Emilio Pujalte Clariana.

