LEY 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.

 

LEY 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.

LEY[Comunidad Autómoma de Castilla la Mancha]10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establecía la obligación de las Administraciones de regular tanto los plazos para resolver los procedimientos, como los efectos que se producirían en caso de no recaer resolución expresa al finalizar dichos plazos. En la Comunidad Autónoma este precepto dio origen al Decreto 182/1993, de 12 de noviembre, por el que se adecuan procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por Ley 4/1999, de 13 de enero, vuelve a establecer un nuevo proceso de adecuación de las normas reguladoras del procedimiento, que es preciso revisar en lo que se refiere ala duración máxima de los procedimientos y en lo que afecta a los efectos del silencio administrativo.
El objeto principal de la Ley es determinar los procedimientos en los que se considera necesario mantener o establecer plazos de resolución y notificación superiores a seis meses, así como, determinar los supuestos en los que se considera necesario mantener o establecer el sentido desestimatorio del silencio. Asimismo se fijan los procedimientos en los que se exige la comparecencia de los interesados ante la Administración de Castilla-La Mancha.
Por su parte la disposición adicional y el anexo II de la Ley vienen a dar respuesta ala situación creada en materia de Protección de datos de carácter personal por la Sentencia número 292/2000, de 30 de noviembre, del Tribunal Constitucional que, al declarar inconstitucional parte del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre reguladora del tema, establece como obligatorio el rango de Ley para las cesiones de los ficheros que contengan datos de carácter personal.
La presente Ley se dicta en el ejercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia (artículos 31.1.1 .e y 28.e y 39.Tres del Estatuto de Autonomía).

Artículo 1. Duración máxima de procedimientos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos que se detallan en el anexo I de la presente Ley es el establecido para cada uno de ellos en dicho anexo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas es de un año, salvo Ley especial que establezca un plazo superior.

Artículo 2. Procedimientos con silencio negativo.

1. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos en que así se prevea en el anexo I de la presente Ley.
2. La falta de resolución expresa en el plazo aplicable a cada procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas producirá efectos desestimatorios, salvo que sus normas reguladoras prevean un efecto distinto.

Artículo 3. Comparecencia de los ciudadanos.

Los ciudadanos quedan obligados a comparecer personalmente en las oficinas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en aquellos procedimientos en que así se determine en el anexo I.

Disposición adicional.

Regularización de ficheros automatizados de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la normativa básica sobre ficheros automatizados de datos de carácter personal se aprueban las cesiones de datos de los ficheros que se relacionan en el anexo II.

Disposición final primera. Habilitación al Gobierno.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha se podrá modificar los plazos de resolución de los procedimientos y los efectos de la falta de resolución expresa en el plazo establecido, siempre que la modificación no requiera rango de Ley de acuerdo con los artículos 42.2 y 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final segunda. Relación de procedimientos.

Antes del 31 de julio del año 2002, se publicará el listado de procedimientos administrativos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no afectados por esta Ley, con referencia al sentido del silencio y al plazo de resolución y notificación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Toledo, 3 de diciembre de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,
Presidente

Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1A
Ver ANEXO 1B
Ver ANEXO 1C
ANEXO II
Cesiones que se autorizan de ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Fichero: FAS.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ministerio de Trabajo.
Seguridad Social.
Fichero: SINGES.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ayuntamientos y entidades del sector.
Fichero: PNC.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ministerio de Asuntos Sociales.
Tesorería de la Seguridad Social.
Fichero: Registro de menores en protección.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y entidades del sector.
Fichero: Menores en estudio.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y entidades del sector.
Fichero: Menores en seguimiento.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ayuntamientos, otras Comunidades Autónomas y Entidades del sector.
Fichero: Registro de solicitantes de adopción y/o acogimiento familiar.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Entidades del sector.
Fichero: Registro de solicitantes de adopción y/o acogimiento familiar de otras Comunidades Autónomas.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Otras Comunidades Autónomas y entidades del sector.
Fichero: Registro de solicitantes de adopción y/o acogimiento familiar en otros países.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Asuntos Exteriores, países de origen de los menores y entidades del sector.
Fichero: Registro de menores afectados por medidas judiciales.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Entidades del sector.

Fichero: Solicitantes de estancia temporal en Centros residenciales para mayores, de la red pública de Castilla-La Mancha.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Entidades del sector.
Fichero: Solicitantes de servicios de estancias diurnas en Centros Gerontológicos.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Entidades del sector.
Fichero: Socios hogares de mayores.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Entidades del sector.
Fichero: Reconocimiento de la condición de minusválido.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Con fines estadísticos al Imserso, con fines de seguimiento de las medidas habilitadoras a servicios de atención temprana, sanitaria y equipos de orientación psicopedagógica, con expresa autorización del interesado, padre o tutor legal.
Fichero: Ingreso en Residencia de minusválidos.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Entidades del sector (centros concertados o convenidos).
Fichero: Personas con discapacidad solicitantes de empleo (aplicación informática Estrella).
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Imserso, Inem, Sipes y Entidades que trabajan en el área de la integración laboral de personas con discapacidad.
Fichero: Asociaciones de mujeres existentes en Castilla La Mancha.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Asociaciones de mujeres de la región y centros asesores de la mujer de la región.
Fichero: Mujeres solicitantes de programas de vacaciones socioculturales.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Fichero: Mujeres usuarias del Programa de Asistencia jurídico-procesal para casos de impago de pensiones compensatorias y alimenticias.
Consejería: Bienestar Social.
Cesiones: Entidades colaboradoras.
Fichero: Enfermedades de declaración obligatoria.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Centro Nacional de Epidemiología, Instituto de Salud "Carlos III".
Fichero: Vigilancia de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
Consejería: Sanidad.
Cesiones: Registro Nacional de VIH del Centro Nacional de Epidemiología, Instituto de Salud "Carlos III".
Organismos de investigación (salvaguardando siempre la confidencialidad).
Fichero: Registro Regional de SIDA.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: Registro Nacional de SIDA del Centro Nacional de Epidemiología, Instituto de Salud "Carlos III".
Organismos de investigación (salvaguardando siempre la confidencialidad).
Fichero: Registro de población del cáncer.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: Registros poblacionales de cáncer.
Organismos de investigación (salvaguardando siempre la confidencialidad).
Fichero: Registro de interrupciones voluntarias del embarazo.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: Ministerio de Sanidad y Consumo. Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud.
Fichero: Alcazul.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: A cualquier órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Fichero: Tasas.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: Consejería de Economía y Hacienda cuando el cobro entra en vía de apremio.
Fichero: Mortalidad.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: A otra Administración Pública.
LN.E.
Fichero: Ingresos y altas en el sanatorio "Santa Cristina" de Albacete.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: A las autoridades competentes para fines estadísticos o de estudio, manteniéndose siempre un absoluto anonimato sobre las personas inscritas.
Fichero: Ingresos y altas en la clínica "Marazuela" de Talavera de la Reina (Toledo).
Consejería: Sanidad.
Cesiones: A las autoridades competentes para fines estadísticos o de estudio, manteniéndose siempre un absoluto anonimato sobre las personas inscritas.
Fichero: Ingresos y altas en el Hospital General de Albacete.
Consejería: Sanidad.
Cesiones: A organismos sanitarios y organismos oficiales de estadística, manteniéndose siempre un absoluto anonimato sobre las personas inscritas.
Fichero: Terceros.
Consejería: Educación y Cultura.
Cesiones: Consejería de Economía y Hacienda.
Fichero: Herbáceos.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas.
Ministerio de Agricultura.
Fichero: Aceite de oliva.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas.
Ministerio de Agricultura.
Fichero: Viñedo.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.

Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Sequía.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Medios de producción.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Vacas nodrizas.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Ovino-caprino.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Indemnizaciones compensatorias. Consejería: Agricultura y Medio Ambiente. Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Acuíferos.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Real Decreto 1887/1991.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Reforestación.
Consejería: Agricultura y Medio Ambiente.
Cesiones: A otras Administraciones públicas. Ministerio de Agricultura.
Fichero: Personal. Consejería: Administraciones Públicas. Cesiones: A otras Administraciones públicas. MAP. Seguridad Social.
Fichero: Histórico Personal. Consejería: Administraciones Públicas. Cesiones: A otras Administraciones públicas. MAP. Seguridad Social.
Fichero: Estadísticas de Personal. Consejería: Administraciones Públicas. Cesiones: A otras Administraciones públicas. MAP.
Fichero: Nómina. Consejería: Administraciones Públicas. Cesiones: A otras Administraciones públicas. MAP. Seguridad Social. Ministerio de Hacienda. A entidades privadas. Bancos. A la Consejería de Economía y Hacienda.
Fichero: Datos IRPF.
Consejería: Administraciones Públicas.
Cesiones: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fichero: Actividades deformación impartidas y/o programadas por la Escuela de Administración Regional. Consejería: Administraciones Públicas.
Cesiones: Distintas Administraciones públicas para el ejercicio de competencias que versen sobre la finalidad del fichero.
Fichero: Programa de Acción Social.
Consejería: Administraciones Públicas.
Cesiones: Al resto de órganos de la Administración de la Junta de Comunidades, para el ejercicio de competencias que versen sobre la finalidad del fichero.

Fichero: Representantes del Personal.
Consejería: Administraciones Públicas.
Cesiones: Al resto de órganos de la Administración de la Junta de Comunidades, para el ejercicio de competencias que versen sobre la finalidad del fichero.

Fichero: Censo.
Consejería: Economía y Hacienda.
Cesiones: A la Agencia Estatal de Administración Tributaria.