LEY 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.

 

LEY 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.

Nº de Disposición:
24/2001 
BOE:
36/2002 
Fecha Disposición:
31/12/2001 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 

Índice



LEY [Comunidad Autónoma de Cataluña] 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Ajan como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña.

PREÁMBULO

La Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 1/1995, de 16 de marzo, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, desarrolla los objetivos y criterios establecidos por la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial para su elaboración.
Entre estos objetivos y criterios figura el de fundamentar una distribución equilibrada del crecimiento para alcanzar unos adecuados niveles de renta en todo el territorio y promover un crecimiento ordenado de las implantaciones en el territorio para incrementar la eficacia de las actividades económicas y conseguir una mejor calidad de vida.
El Plan Territorial General, como expresa en su exposición de motivos, ha de ser el instrumento que defina los objetivos de equilibrio territorial y desarrollo sostenible para el interés general de Cataluña y, al mismo tiempo, ha de ser el marco orientador de las acciones a emprender por los poderes públicos para crear las condiciones adecuadas con la finalidad de atraer la actividad económica a los espacios territoriales idóneos y conseguir que los ciudadanos de Cataluña alcancen unos niveles de calidad de vida similares independientemente del ámbito territorial en el que vivan. El Plan también ha de ser el instrumento que defina los objetivos para conseguir el desarrollo sostenible de Cataluña, el equilibrio territorial y la preservación del medio ambiente.
Las propuestas y determinaciones del Plan Territorial General han de favorecer la concreción y especialización de las políticas sectoriales y, al mismo tiempo, han de establecer un marco general de referencia y coordinación para dichas políticas. Estas directrices han de ser concretadas por los planes de ámbito territorial menor.
Para definir estos ámbitos, la legislación citada utiliza la expresión "unidad funcional definida y compuesta de sistemas urbanos de diferentes comarcas". Desde la publicación de la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 1/1995, de 16 de marzo, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, en su desarrollo, y a los efectos de lo establecido por el artículo 12 de la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 23/1983, quedan delimitados seis ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales. Estos ámbitos son: Ámbito Metropolitano, ámbito de las Comarcas de Girona, ámbito de Camp de Tarragona, ámbito de las Terres de I'Ebre, ámbito de Ponent y ámbito de las Comarcas Centrales.
Éste es un aspecto trascendental de la Ley por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, porque los planes territoriales parciales, aplicados a cada ámbito de planificación, han de marcar las directrices de desarrollo en los próximos decenios de las distintas realidades territoriales que conforman el país. Asimismo, mientras no se legisle sobre la división de Cataluña en regiones, el Gobierno, en el momento de planificar los servicios, ha de tener en cuenta subsidiariamente dichos ámbitos territoriales funcionales definidos por la Ley.
El hecho de que el Plan Territorial General no tenga en consideración el área funcional de planificación del Alt Pirineu i Aran, unas comarcas encuadradas en las áreas del ámbito de Poniente y el ámbito de las Comarcas Centrales, respecto a las cuales presentan claras diferencias, llama la atención e impone la necesidad de otro planteamiento.
Dichas comarcas son: Alta Ribagorca, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussá, Pallars Sobirá y Va¡¡ d'Aran, la cual tiene reconocido un ordenamiento administrativo propio por la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 16/1990, de 13 de julio, sobre el Régimen Especial de la Vall d'Aran.
Por este conjunto de motivos hay que modificar la Ley del Plan Territorial General de Cataluña en el sentido de incorporar al mismo una nueva área funcional de planificación como ámbito de aplicación de los planes territoriales parciales, que es la del Alt Pirineu i Aran, la cual incluye las comarcas de Alta Ribagorca, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussá, Pallars Sobirá y Vall d'Aran.

Artículo único.

Se modifica el artículo 2.2 de la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 1/1995, de 16 de marzo, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
" 2. A los efectos de lo establecido por el artículo 12 de la Ley [Comunidad Autónoma de Cataluña] 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, se fijan los siguientes ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales:
a) Ámbito Metropolitano: Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Valles Occidental y Valles Oriental. b) Ambito de las Comarcas de Girona: Alt Empordá, Baix Empordá, Garrotxa, Gironés, Pla de I'Estany, Ripollés y Selva. c) Ambito del Camp de Tarragona: L'Alt Camp, Baix Camp, Baix Penedés, Conca de Barberá, Priorat y Tarragonés. d) Ambito de les Terres de I'Ebre: Baix Ebre, Montsiá, Ribera d'Ebre y Terra Alta. e) Ámbito de Ponent: Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segarra, Segriá y Urgell. f) Ámbito de las Comarcas Centrales: Anoia, Bages, Berguedá, Osona y Solsonés. g) Ámbito de Alt Pirineu i Aran: Alta Ribagorca, Alt Urgell, Cerdanya, Pallars Jussá, Pallars Sobirá y Va¡¡ d'Aran."

Disposición adicional primera.

Se faculta al Gobierno y al Consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las modificaciones que, en aplicación del Plan Territorial General de Cataluña, comporta la aprobación de la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

Los preceptos de la presente Ley que exigen gastos con cargo a los Presupuestos de la Generalidad entran en vigor al inicio del ejercicio presupuestario del 2002.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 31 de diciembre de 2001.

JORDI PUJOL,
Presidente