Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
62/2002
Fecha Disposición:
18/02/2002
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Mataderos de Aves y Conejos.
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Mataderos de Aves y Conejos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre de 2000) (Código de Convenio número 9903395), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales AMACO y AMPE y las sindicales CC.00. Y UGT, firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 18 de febrero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS
Por la representación empresarial:
Doña Ángeles Roa García (AMACO). Don Conrado López Gómez (AMPE). Don Ángel Martín (AMPE).
Por la representación sindical:
Don Ramón Cantarero (CC.00.). Don Valentín Antúnez Laureano (CC.00.). Don Carlos González Abad (CC.00.). Don Sebastián Serena Expósito (UGT). Don Pedro Masegosa Corral (UGT).
En Madrid a 24 de enero de 2001, siendo las once horas se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en la calle San Bernardo, número 20, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos. Ambas representaciones se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y representatividad adecuada para dar por válidos los acuerdos que aquí se alcanzan, y, en su virtud, exponen:
Primero. Ambas representaciones proceden a la aprobación de la revisión definitiva de las tablas del 2001 que en el año 2000 se incrementaron en un 2,5 por 100, correspondiente a la suma del IPC previsto para el 2001 (2 por 100) y el incremento pactado en Convenio (0,5 por 100). Las tablas definitivas para el 2001 quedan revisadas en un 3,2 por 100, por la diferencia entre el IPC previsto (2 por 100) y el real (2,7 por 100) que ya se conoce para este año.
Segundo. Asimismo, se procede a la aprobación de las tablas provisionales para el 2002 mediante la aplicación del incremento a las tablas definitivas del 2001 de un 2 por 100 correspondiente al IPC previsto para este año más el incremento pactado en Convenio del 0,5 por 100 es decir por un total de 2,5 por 100.
Días año a efecto del cobro: 425. Mese año: Doce. Días de trabajo efectivo: 225. Días años normal: 365. Horas anuales: 1.792. Meses año efectos de cobro: 14 de salario base.
Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1
Ver ANEXO 1-2
Ver ANEXO 1-3
Ver ANEXO 1-4
Ver ANEXO 1-5
Ver ANEXO 1-6
Ver ANEXO 1-7
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Mataderos de Aves y Conejos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre de 2000) (Código de Convenio número 9903395), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales AMACO y AMPE y las sindicales CC.00. Y UGT, firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 18 de febrero de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS
Por la representación empresarial:
Doña Ángeles Roa García (AMACO). Don Conrado López Gómez (AMPE). Don Ángel Martín (AMPE).
Por la representación sindical:
Don Ramón Cantarero (CC.00.). Don Valentín Antúnez Laureano (CC.00.). Don Carlos González Abad (CC.00.). Don Sebastián Serena Expósito (UGT). Don Pedro Masegosa Corral (UGT).
En Madrid a 24 de enero de 2001, siendo las once horas se reúnen en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en la calle San Bernardo, número 20, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos. Ambas representaciones se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y representatividad adecuada para dar por válidos los acuerdos que aquí se alcanzan, y, en su virtud, exponen:
Primero. Ambas representaciones proceden a la aprobación de la revisión definitiva de las tablas del 2001 que en el año 2000 se incrementaron en un 2,5 por 100, correspondiente a la suma del IPC previsto para el 2001 (2 por 100) y el incremento pactado en Convenio (0,5 por 100). Las tablas definitivas para el 2001 quedan revisadas en un 3,2 por 100, por la diferencia entre el IPC previsto (2 por 100) y el real (2,7 por 100) que ya se conoce para este año.
Segundo. Asimismo, se procede a la aprobación de las tablas provisionales para el 2002 mediante la aplicación del incremento a las tablas definitivas del 2001 de un 2 por 100 correspondiente al IPC previsto para este año más el incremento pactado en Convenio del 0,5 por 100 es decir por un total de 2,5 por 100.
Días año a efecto del cobro: 425. Mese año: Doce. Días de trabajo efectivo: 225. Días años normal: 365. Horas anuales: 1.792. Meses año efectos de cobro: 14 de salario base.
Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1
Ver ANEXO 1-2
Ver ANEXO 1-3
Ver ANEXO 1-4
Ver ANEXO 1-5
Ver ANEXO 1-6
Ver ANEXO 1-7

