Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
86/2002
Fecha Disposición:
20/03/2002
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIóN de 20 de marzo de 2000, de da Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación de las tablas salariales y el plus de transporte correspondientes a los años 2001 y 200., del Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
Visto el contenido de las tablas salariales y el plus de transporte correspondientes a los años 2001 y 2002, del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que ha sido suscrito, con fecha 4 de febrero de 2002, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC. 00., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 20 de marzo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 4 de febrero de 2002, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
Asistentes:
Patronal:
Federación de Perfumistas y Drogueros de España: Don Javier Arango.
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT): Don Francisco Martín Carmona.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. 00. (FE COHTCC. 00.): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.
Acuerdos
Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.-Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2001 en un 0,7 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo. Esta revisión será también de aplicación a la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores (tablas anexas).
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001, quedando los salarios definitivos del año 2001 de la siguiente manera:
Ver TABLA 1
Segundo. Subida salarial para el año 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfuma rías. Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2002 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2002, esto es incrementar los salarios del año 2002 en un 2 por 100; este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación subirán las tablas en un 4 por 100 (tablas anexas).
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002, quedando los salarios para el año 2002 de la siguiente manera:
Ver TABLA 2
Segundo. Plus de locomoción para el año 2002.-En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante de 47,03 euros para el año 2002.
Tercero. La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.
Revisión salarial 2001 (salarios definitivos para el año 2001)
Ver TABLA 3
Ver TABLA 3A
Ver TABLA 3B
Visto el contenido de las tablas salariales y el plus de transporte correspondientes a los años 2001 y 2002, del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías (código de Convenio número 9903685), que ha sido suscrito, con fecha 4 de febrero de 2002, de una parte, por la Asociación Empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC. 00., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 20 de marzo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 4 de febrero de 2002, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.
Asistentes:
Patronal:
Federación de Perfumistas y Drogueros de España: Don Javier Arango.
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT): Don Francisco Martín Carmona.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. 00. (FE COHTCC. 00.): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.
Acuerdos
Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.-Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2001 en un 0,7 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo. Esta revisión será también de aplicación a la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores (tablas anexas).
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2001, quedando los salarios definitivos del año 2001 de la siguiente manera:
Ver TABLA 1
Segundo. Subida salarial para el año 2002 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfuma rías. Tras dejar constancia que el IPC previsto del año 2002 es del 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la subida salarial para el año 2002, esto es incrementar los salarios del año 2002 en un 2 por 100; este incremento se aplicará también a los complementos, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, apartado e): Las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la reclasificación subirán las tablas en un 4 por 100 (tablas anexas).
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002, quedando los salarios para el año 2002 de la siguiente manera:
Ver TABLA 2
Segundo. Plus de locomoción para el año 2002.-En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del Convenio Colectivo Interprovincial de Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, se acuerda incrementar dicho plus en un 2 por 100, siendo la cantidad resultante de 47,03 euros para el año 2002.
Tercero. La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.
Revisión salarial 2001 (salarios definitivos para el año 2001)
Ver TABLA 3
Ver TABLA 3A
Ver TABLA 3B

