RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

 

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Nº de Disposición:
 
BOE:
87/2002 
Fecha Disposición:
21/03/2002 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 200., de la Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación de la revisión, salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantitas

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9901125), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2002 por la Comisión Mixta del Convenio, integrada por las asociaciones empresariales Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas (Interflora) y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CCOO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de marzo de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA
En Madrid, siendo las dieciséis treinta horas del día 30 de enero del 2002, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.
Asistentes:
Patronal:
Federación Española de Empresarios Floristas:
Don Félix Sánchez Fernández.
Don Jaime Sánchez Viñambres.
Interflora:
Doña Olga Zarzuela Garrido.
Don José Luis Antolín Navarredonda.
Sindicatos:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT):
Doña Carmen Auñón Redondo.
Don Francisco Martín Carmona.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (FE COHTCCOO):
Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.
Don Domingo Alonso.
ACUERDOS
Primero. Subida salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo Interprovincial para el Comercio de Flores y Plantas. Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2001 ha sido del 2,7 por 100; se procede a realizar la revisión salarial correspondiente al año 2001 en el exceso entre el 2 por 100 y dicho IPC real, siendo esta diferencia del 0,7 por 100 que se adicionará a las tablas del año 2001 conforme establece el artículo 15 del Convenio.
Para el año 2002 el incremento salarial será del IPC previsto (2 por 100) más un punto, el resultado el del 3 por 100.
Por lo tanto, se procede a incrementar las tablas salariales que figuran en el anexo I del Convenio Colectivo Interprovincial para el Comercio de Flores y Plantas en un 3 por 100; incrementándose en el mismo porcentaje las pagas extraordinarias y la antigüedad.
La subida salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002.
Los salarios del año 2002 son los que aparecen en los anexos adjuntos.
Segundo. indemnización por desplazamiento. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo Interprovincial del Comercio de Flores y Plantas, se acuerda incrementar dicha indemnización en un 3 por 100, siendo la cantidad resultante de 48,67 euros, aplicándose con efectos de 1 de enero de 2002.
Tercero.-Se faculta a don Francisco Martín Carmona a que efectúe las diligencias del Registro en la Dirección General de Trabajo.
Ver ANEXO 1
Ver ANEXO 1-1
Ver ANEXO 1-2