Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
10/2008
Fecha Disposición:
19/12/2007
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE JUSTICIA
La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Acuerdo de prórroga y actualización para 2008 del convenio de colaboración firmado el 22 de abril de 2002, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Zaragoza, a 8 de noviembre de 2007,
REUNIDOS
De una parte la Sra. D.ª Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de la presente prórroga al convenio, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2007;
De otra, la Sra. D.ª María Ángeles Fernández Simón Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
La Sra. D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,
y D. José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima (redacción modificada el 18-12-2006) y octava del Convenio de colaboración para 2002 suscrito entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en las cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2008», y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, los de 10,64 AC; por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,90 AC; por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar octuplicado y a un solo efecto, los representantes del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, y de cada una de las Mutualidades. La Consejera del Departamento de Salud y Consumo.-Fdo. Luisa M.ª Noeno Ceamanos. La Directora General La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Fdo.: María Ángeles Fernández Simón. La Secretarioa General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Fdo.: Carmen Briones González. El Gerente de la Mutualidad General Judicial. Fdo.: José Manuel Arocha Armas.
CONVENIO RURAL CON LA COMUNIDAD DE ARAGÓN«
ANEXOS
Listado de municipios ANEXO I
Huesca
ANEXO II
Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Aragón
Provincia: Huesca
Municipio:
Barbastro.
Binéfar.
Fraga.
Jaca.
Monzón.
Sabiñánigo.
Provincia: Teruel
Municipio: Alcañiz.
Provincia: Zaragoza
Municipio:
Almunia de Doña Godina (La).
Borja.
Ejea de los Caballeros.
ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que adscritas a cada entidad residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007) a la Comunidad Autónoma de Aragón
(Precio por persona: 10,64 AC;/mes en 2008)
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que adscritas a cada entidad residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007) a la Comunidad Autónoma de Aragón
(Precio por persona: 0,90 AC;/mes en 2008)
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Acuerdo de prórroga y actualización para 2008 del convenio de colaboración firmado el 22 de abril de 2002, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Zaragoza, a 8 de noviembre de 2007,
REUNIDOS
De una parte la Sra. D.ª Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de la presente prórroga al convenio, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2007;
De otra, la Sra. D.ª María Ángeles Fernández Simón Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
La Sra. D.ª Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,
y D. José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima (redacción modificada el 18-12-2006) y octava del Convenio de colaboración para 2002 suscrito entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2008, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2008 y según lo previsto en las cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2008», y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, los de 10,64 AC; por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,90 AC; por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.
Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar octuplicado y a un solo efecto, los representantes del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, y de cada una de las Mutualidades. La Consejera del Departamento de Salud y Consumo.-Fdo. Luisa M.ª Noeno Ceamanos. La Directora General La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Fdo.: María Ángeles Fernández Simón. La Secretarioa General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Fdo.: Carmen Briones González. El Gerente de la Mutualidad General Judicial. Fdo.: José Manuel Arocha Armas.
CONVENIO RURAL CON LA COMUNIDAD DE ARAGÓN«
ANEXOS
Listado de municipios ANEXO I
Huesca
ANEXO II
Listado de municipios
Comunidad Autónoma: Aragón
Provincia: Huesca
Municipio:
Barbastro.
Binéfar.
Fraga.
Jaca.
Monzón.
Sabiñánigo.
Provincia: Teruel
Municipio: Alcañiz.
Provincia: Zaragoza
Municipio:
Almunia de Doña Godina (La).
Borja.
Ejea de los Caballeros.
ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que adscritas a cada entidad residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007) a la Comunidad Autónoma de Aragón
(Precio por persona: 10,64 AC;/mes en 2008)
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que adscritas a cada entidad residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2008 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2007) a la Comunidad Autónoma de Aragón
(Precio por persona: 0,90 AC;/mes en 2008)
| Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales - Euros | ||||
| De MUFACE | De ISFAS | De MUGEJU | Por colectivo de MUFACE | Por colectivo de ISFAS | Por colectivo de MUGEJU | |
| ADESLAS | 1.010 | 1.518 | 42 | 909,00 | 1.366,20 | 37,80 |
| AEGÓN | 5 | 0 | 0 | 4,5 | 0 | 0 |
| ASISA | 591 | 586 | 37 | 531,90 | 527,40 | 33,30 |
| CASER | 321 | 154 | 16 | 288,90 | 138,60 | 14,40 |
| DKV SEGUROS | 284 | 24 | 20 | 255,60 | 21,60 | 18,00 |
| GROUPAMA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| IG. DE SANTANDER. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| NUEVA EQUITATIVA. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| MAPFRE-CAJA SALUD. | 507 | 454 | 15 | 456,30 | 408,60 | 13,50 |
| SANITAS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| TOTAL | 2.718 | 2.736 | 130 | 2.446,20 | 2.462,40 | 117 |

