Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
19/2008
Fecha Disposición:
22/01/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Advertidos errores en el texto de la citada Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 3 de fecha 3 de enero de 2008, se transcribe la siguiente rectificación:
En la página 159, Anexo VII, apartado 2.º Funcionarios de carrera a tiempo completo.
a) Importe mensual, por cada periodo, del componente del complemento específico por méritos docentes, y del complemento de productividad por la actividad investigadora.
Donde dice:
Debe decir:
En la página 160, Anexo VIII.
Donde dice:
(Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores).
Debe decir:
(Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998, Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001 y Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2004).
En la página 176, Anexo XV, en la tabla 2 relativa a los incrementos mensuales por trienio reconocido, en la columna correspondiente a Ceuta y Melilla,
Donde dice:
Debe decir:
En la página 159, Anexo VII, apartado 2.º Funcionarios de carrera a tiempo completo.
a) Importe mensual, por cada periodo, del componente del complemento específico por méritos docentes, y del complemento de productividad por la actividad investigadora.
Donde dice:
| Cuantías mensuales en euros | |
| Profesorado con nivel 29 de complemento de destino | 152,86 |
| Profesorado con nivel 27 de complemento de destino | 123,81 |
| Profesorado con nivel 26 de complemento de destino | 104,04 |
| Cuantías mensuales en euros | |
| Profesorado con nivel 29 de complemento de destino | 152,86 |
| Profesorado con nivel 27 de complemento de destino | 123,81 |
| Profesorado con nivel 26 de complemento de destino | 104,77 |
Donde dice:
(Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores).
Debe decir:
(Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998, Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001 y Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2004).
En la página 176, Anexo XV, en la tabla 2 relativa a los incrementos mensuales por trienio reconocido, en la columna correspondiente a Ceuta y Melilla,
Donde dice:
| Grupo-Subgrupo | Grupo Prof. (Conv. Col. Único) | Ceuta y Melilla | Otras islas del arch. canario excepto G. Canaria y Tenerife |
| A1 | 1.º | 52,13 | 36,42 |
| A2 | 2.º | 39,76 | 27,52 |
| C1 | 3.º | 31,90 | 22,42 |
| C2 | 4.º | 20,22 | 15,29 |
| E (L. 30/1984) - Agrup. P. (L. 7/2007) | 5.º | 15,04 | 11,54 |
| Grupo-Subgrupo | Grupo Prof. (Conv. Col. Único) | Ceuta y Melilla | Otras islas del arch. canario excepto G. Canaria y Tenerife |
| A1 | 1.º | 52,13 | 36,42 |
| A2 | 2.º | 39,76 | 27,52 |
| C1 | 3.º | 31,90 | 22,42 |
| C2 | 4.º | 21,48 | 15,29 |
| E (L. 30/1984) - Agrup. P. (L. 7/2007) | 5.º | 15,98 | 11,54 |

