ORDEN ITC/809/2008, de 13 de marzo, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

 

ORDEN ITC/809/2008, de 13 de marzo, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Nº de Disposición:
ITC/809/2008 
BOE:
74/2008 
Fecha Disposición:
13/03/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 

Índice



Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se ha mantenido de forma activa la demanda de los operadores y entidades que desean obtener asistencia técnica a cargo de los servicios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio.

Estas actividades se enmarcan dentro de las funciones que el artículo 2 apartado f) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, asigna a las mismas, coordinadas funcionalmente por la Secretaría General de Comercio Exterior conforme al artículo 4 apartado 1k) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Como quiera que tras el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, los servicios solicitados siguen respondiendo a necesidades reales en el ámbito del comercio exterior, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio están en condiciones de realizar, se hace necesario actualizar sus cuantías al objeto de que sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

En todo caso se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a la dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1, a) de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero. Objeto.-Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidos en Convenios de Colaboración que se formalicen en ejecución de la presente Orden por la Secretaría General de Comercio Exterior a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Segundo. Solicitud de prestación de servicio.-Los interesados podrán dirigir su solicitud a la Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio por escrito, o bien por vía telemática conforme a la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a las demás disposiciones ministeriales de aplicación y desarrollo de la anterior.

En el caso de solicitud telemática, ésta será accesible a través del portal www.mityc.es/oficinavirtual, en formulario electrónico específicamente establecido a tal efecto, y requerirá de identificación segura mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2 de la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Tercero. Exigibilidad de los precios públicos.

1. Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes.

2. La obtención, por el interesado, del documento acreditativo de la prestación de un determinado servicio quedará subordinada a la entrega a la correspondiente Dirección Territorial y Provincial de Comercio del justificante del pago del precio público que resulte aplicable.

Cuarto. Servicios de larga duración.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en los supuestos de prestación de servicios de larga duración, el órgano gestor podrá exigir, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con el carácter de a cuenta de la liquidación que en su día se practique.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por servicios de larga duración aquellos que habiéndose solicitado de una sola vez su realización periódica en función de las necesidades del solicitante, deban ser prestados durante un periodo de tiempo no superior a un año.

Quinto. Cuantías.

1. Las cuantías a percibir en concepto de precios públicos serán la que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

2. En los supuestos en que para la expedición de un certificado de conformidad o de un informe de producción se requiera realizar una inspección física que suponga desplazamiento de personal técnico, o de que para la expedición de un informe de ensayo o la realización de una toma de muestras se requiera de dicho desplazamiento, el gasto originado por este concepto se repercutirá según la cuantía fijada en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.

Sexto. Administración de los precios públicos.-La administración y determinación de la cuantía a percibir por los servicios prestados en régimen de precios públicos se realizará por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Séptimo. Pago.-El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en cuenta restringida de recaudación que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se abra en entidad de depósito, pudiendo verificarse en cualquiera de las sucursales u oficinas de dicha entidad.

Los ingresos recaudados en dicha cuenta se transferirán al Tesoro Público y se aplicarán al Presupuesto de ingresos del Estado.

Octavo. Derogación normativa.-A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO

Parte A

Cuantías a percibir por expedición de informes de ensayo

Por la expedición de informes de ensayo, la que corresponda a las determinaciones analíticas o parámetros analizados, de acuerdo con los baremos de porcentajes que se indican a continuación.

Para calcular el precio se tendrá en cuenta la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figura a continuación:

(1) Relación de precios individuales
N.º de código Determinación analítica o parámetro analizado Precio en euros
001 Absorbancia 28,14
002 Acidez 24,12
003 Acido bórico 20,10
004 Acidos grasos 48,25
005 Actividad diastásica 16,08
006 Actividad óptica 24,12
007 Aminas biogénicas 72,36
008 Aflatoxinas 64,32
009 Alcoholes 56,27
010 Alcoholes alifáticos 120,59
011 Almidón 24,12
012 Azúcares (métodos químicos) 32,16
013 Azúcares (HPLC) 80,39
014 Bases nitrogenadas volátiles 24,12
015 Cafeína 80,39
016 Calorías 112,33
017 Carbohidratos 112,33
018 Cenizas 24,12
019 Ceras en aceite 88,42
020 Cloruros 24,12
021 Colorantes (Espectrofotometría) 40,21
022 Colorantes (HPLC)):
Cada uno 64,16
Multianálisis (1) 109,08
023 Conservantes (Espectrofotometría) 40,21
024 Conservantes (HPLC):
Cada uno 64,16
Multianálisis (1) 109,08
025 Densidad 24,12
026 Dimetil y trimetilamina 56,27
027 Disolventes halogenados 80,39
028 Ditiocarbamatos: 60,59
029 Edulcorantes (Espectrofotometría) 40,21
030 Edulcorantes (HPLC):
Cada uno 64,16
Multianálisis (1) 109,08
031 Esteroles 104,51
032 Examen organoléptico 21,63
033 Extracto seco 24,12
034 Extracto etéreo 28,14
035 Fibra 40,21
036 Formol 24,12
037 Glicomacropéptidos (suero de quesería) 46,59
038 Gluten 24,12
039 Grado alcohólico 24,12
040 Grasa 40,21
041 Grasa sobre extracto seco 64,19
042 Hermeticidad de cierres 16,08
043 Hidrocarburos halogenados en aceites 88,42
044 Hidroximetilfurfural 36,17
045 Humedad 24,12
046 Identificación de especies 56,27
047 Indice de acidez 24,12
048 Indice de iodo 24,12
049 Indice de madurez en frutas 8,03
050 Indice de peróxidos 24,12
051 Indice de refracción, sólidos solubles o grados Brix 32,16
052 Lactosa 44,22
053 Metabisulfito (o anhídrido sulfuroso) 24,12
054 Metales pesados:
Cada uno 32,16
Multianálisis (1) 54,68
055 Nitratos y nitritos 56,27
056 Ph (medición directa) 12,05
057 Poder colorante (métodos espectrofotométricos) 28,14
058 Poder colorante (métodos cromatográficos) 79,30
059 Presencia de mohos 32,16
060 Proteína 24,12
061 Residuos de plaguicidas:
Cada uno 64,32
Multianálisis (1) 109,34
062 Test de suciedad 120,59
063 Triglicéridos 72,36
064 Turbidez 8,03
065 Vitaminas (Espectrofotometría) 40,21
066 Vitaminas (HPLC) (cada una) 64,16
067 Comprobación de pesos 12,05
068 Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis, como la preparación de la muestra.
(1) Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas por las cuales se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestra.
(2) Baremo de porcentajes
Número de análisis *: 1 2 3 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 > 30
Precio a aplicar **: 100% T. 80% T. 70% T. 60% T. 55% T. 50% T. 40% T.
* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez. A los efectos de este baremo, cada multianálisis tendrá la consideración de parámetro único. ** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.
Parte B

Cuantías a percibir por otros servicios

a) Por expedición de cada certificado de conformidad: 37,49 euros.

b) Por la emisión de cada informe sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración: 57,67 euros.

c) Por la realización de una toma de muestras con arreglo a un procedimiento normalizado: 10,82 euros.

d) Por la constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración, el 0,5 por 100 del valor de la mercancía.