Disposiciones ( 6 )
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Boletín Oficial del Estado
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza al Laboratorio Oficial J. M. Madariaga su actuación en el ámbito del Reglamento de Explosivos.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
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Boletín Oficial del Estado
ORDEN PRE/672/2006, de 10 de marzo, por la que se establece un período transitorio para la sustitución de los depósitos auxiliares de distribución.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
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Boletín Oficial del Estado
RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
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Boletín Oficial del Estado
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 4 de julio de 2003, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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Boletín Oficial del Estado
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para el desarrollo del punto 5 de la Instrucción Técnica Complementaria número 14 del Reglamento de Explosivos, relativo al reconocimiento de la aptitud en seguridad de las máquinas para la recarga de cartuchos por particulares.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
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Boletín Oficial del Estado
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines de los depósitos transportables de consumo de explosivos, definidos en el artículo 191 del Reglamento de Explosivos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA


