Ficha
Nº de Disposición:
BOIB:
93
Fecha Disposición:
03/07/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D INTERIOR
Categorias:
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la Consejera de Interior de 17 de mayo de 2008 (BOIB núm. 74, de 29 de mayo)se publicaron las listas de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de estabilidad de la ocupación para ingresar en las diferentes categorías de personal laboral fijo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, convocadas por la Resolución del Consejero de Interior, de 22 de junio de 2007 (BOIB núm. 104, de 12 de julio), por el turno libre, por el turno de reserva para personas con discapacidad y por el turno de promoción interna, y se hizo pública la lista de puestos de trabajo vacantes ofrecidos a los efectos de adjudicación.
2. Una vez que las personas aspirantes aprobadas han presentado los documentos y la solicitud de destino, han de ser nombradas personal laboral fijo de las diferentes categorías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 26.4 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 134, de 10 de septiembre de 2005).
2. Artículos 35 y 37 del Decreto 27/1994, d11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Las bases 11, 12 y 13 de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar como personal laboral fijo de las diferentes categorías profesionales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondientes al turno libre, al turno de reserva para personas con discapacidad y al turno de promoción interna, a las personas siguientes: (véase la versión en catalán).
2. Adjudicar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se indica en el anexo de esta Resolución, a cada una de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas mencionadas para cubrir, por el turno libre, por el turno de reserva para personas con discapacidad y por el turno de promoción interna, plazas de estabilidad de la ocupación de diferentes categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una vez que se ha presentado la documentación pertinente, y de acuerdo con la petición efectuada por las personas interesadas y con la puntuación obtenida a las pruebas selectivas.
Los trabajadores que accedan a una plaza por el turno de promoción interna tienen preferencia para cubrir los puestos vacantes de las respectivas convocatorias conjuntas.
La prioridad en la adjudicación de las vacantes se debe hacer a partir de las máximas puntuaciones globales y siguiendo un orden descendente.
3. Ordenar la formalización de los contratos, o la novación, si procede, a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas.
4. Tras haber superado las pruebas selectivas y haber efectuado el nombramiento, para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se ha de efectuar el juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el ordenamiento vigente, y tomar posesión en el plazo reglamentario.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos Contra esta Resolución -que agota la vía administrativase puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La Consejera de Interior
M. Àngeles Leciñena Esteban
Marratxí, 26 de junio de 2008
ANEXO
Véase la versión en catalán
1. Mediante la Resolución de la Consejera de Interior de 17 de mayo de 2008 (BOIB núm. 74, de 29 de mayo)se publicaron las listas de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas correspondientes a las plazas de estabilidad de la ocupación para ingresar en las diferentes categorías de personal laboral fijo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, convocadas por la Resolución del Consejero de Interior, de 22 de junio de 2007 (BOIB núm. 104, de 12 de julio), por el turno libre, por el turno de reserva para personas con discapacidad y por el turno de promoción interna, y se hizo pública la lista de puestos de trabajo vacantes ofrecidos a los efectos de adjudicación.
2. Una vez que las personas aspirantes aprobadas han presentado los documentos y la solicitud de destino, han de ser nombradas personal laboral fijo de las diferentes categorías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 26.4 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 134, de 10 de septiembre de 2005).
2. Artículos 35 y 37 del Decreto 27/1994, d11 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Las bases 11, 12 y 13 de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en las categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar como personal laboral fijo de las diferentes categorías profesionales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondientes al turno libre, al turno de reserva para personas con discapacidad y al turno de promoción interna, a las personas siguientes: (véase la versión en catalán).
2. Adjudicar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que se indica en el anexo de esta Resolución, a cada una de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas mencionadas para cubrir, por el turno libre, por el turno de reserva para personas con discapacidad y por el turno de promoción interna, plazas de estabilidad de la ocupación de diferentes categorías profesionales de personal laboral fijo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una vez que se ha presentado la documentación pertinente, y de acuerdo con la petición efectuada por las personas interesadas y con la puntuación obtenida a las pruebas selectivas.
Los trabajadores que accedan a una plaza por el turno de promoción interna tienen preferencia para cubrir los puestos vacantes de las respectivas convocatorias conjuntas.
La prioridad en la adjudicación de las vacantes se debe hacer a partir de las máximas puntuaciones globales y siguiendo un orden descendente.
3. Ordenar la formalización de los contratos, o la novación, si procede, a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas.
4. Tras haber superado las pruebas selectivas y haber efectuado el nombramiento, para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se ha de efectuar el juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el ordenamiento vigente, y tomar posesión en el plazo reglamentario.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos Contra esta Resolución -que agota la vía administrativase puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La Consejera de Interior
M. Àngeles Leciñena Esteban
Marratxí, 26 de junio de 2008
ANEXO
Véase la versión en catalán

