Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 19 de junio de 2008 por la cual se dictan instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2008/2009

 

Resolución del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 19 de junio de 2008 por la cual se dictan instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2008/2009

Nº de Disposición:
2008/2009 
BOIB:
93 
Fecha Disposición:
19/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA 
Categorias:
 

Atendiendo a la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2008 por la cual se organizan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2008/2009, el artículo 21 establece que los programas de cualificación profesional inicial tienen que sustituir a los programas de garantía social y el artículo 22 autoriza a las direcciones generales competentes para que dicten las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar lo que dispone la mencionada disposición.

Dado que estos programas están cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el Programa Operativo 2007- 2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y están enmarcados en el Eje 3 y en el tema prioritario 73.

Por todo ello, y atendiendo a la actual demanda de formación para los jóvenes que abandonan la educación secundaria sin alcanzar los objetivos y de acuerdo con sus necesidades, sus aptitudes y sus intereses,

RESUELVO

Primero Aprobar las instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en centros educativos sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2008/2009.

Estas instrucciones se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Los anexos siguientes recogen determinados documentos a los cuales se hace referencia en las instrucciones.

Segundo Remitir esta Resolución para su publicación en el BOIB y disponer que esta Resolución también tiene que estar disponible en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente http://formacioprofessional. caib. es

Tercero Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de junio de 2008

El director general

Miquel Mestre Morey

ANEXO 1 Instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones tienen por objeto determinar el funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de Aula profesional y de Taller específico, que tienen que impartirse en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2008/2009. Estas actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el programa operativo 2007/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y están enmarcadas en el Eje 3 y en el tema prioritario 73.

Artículo 2 Destinatarios

1. Con carácter general, estos programas están destinados a los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar y/o con historial de absentismo escolar debidamente documentado y a los jóvenes desescolarizados con un fuerte rechazo a la institución escolar o que, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural y educativa, hayan abandonado de forma temprana la escolaridad obligatoria y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada.

2. Igualmente, son destinatarios de estos programas los jóvenes que, sin tener ninguna titulación académica o profesional, tienen necesidad de acceder rápidamente al mercado laboral por lo que necesitan una cualificación profesional básica.

3. También son destinatarios de estos programas los jóvenes con necesidades educativas especiales que hayan cursado la educación básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.

Tiene que tenerse en cuenta que las características y aptitudes de este alumnado se adecuen a las condiciones de la modalidad en la cual quiere matricularse y en aquellas otras que el ejercicio de un determinado oficio requieran, sin que suponga un riesgo físico para él o para los demás. En ningún caso tiene que matricularse el alumnado con imposibilidad real para poder realizar el aprendizaje o para ejercer la profesión.

Artículo 3 Requisitos de acceso

1. Pueden acceder a estos programas los jóvenes mayores de dieciséis años, y menores de veintiún años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Excepcionalmente, y con el acuerdo del alumno y de los padres o tutores, esta edad puede reducirse a quince años para aquéllos que, una vez cursado segundo curso de educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso, su incorporación tiene que requerir la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumno, el informe del Departamento de Inspección Educativa y el compromiso escrito por parte del alumno de cursar los módulos de carácter voluntario durante el segundo curso del programa.

El centro educativo tiene que hacer el seguimiento a fin de que se cumpla realmente este compromiso.

3. Para cursar uno de estos programas es condición indispensable no haber superado otro programa de cualificación profesional inicial y, en su caso, haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.

Artículo 4 Acceso a los programas

1. Para la adscripción del alumnado a estos programas es necesario:

a)Laaceptación del alumno y de sus padres o tutores, en el caso de que sea menor de edad, ya que tienen carácter voluntario.

Tiene que haber constancia por escrito del compromiso del alumno y de los padres o tutores legales, en su caso, para la incorporación en el programa (Anexo 2).

b)Elinforme de orientación educativa y profesional. En el caso de los alumnos escolarizados, debe hacerlo el Departamento de Orientación del centro de procedencia, a propuesta del equipo educativo, si es el caso, y se tiene que hacer constar el programa y la modalidad más adecuada a la cual se le orienta.

En el caso de los alumnos desescolarizados, el centro responsable del programa tiene que hacer el informe con la orientación más adecuada a sus intereses, una vez recogida toda la documentación socioeducativa posible del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor.

2. El Departamento de Inspección Educativa tiene que supervisar que se ha seguido el procedimiento correcto para garantizar que los alumnos reúnen los requisitos establecidos en el punto 6 de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2008 y que la adscripción a un determinado programa se adecua a las condiciones y a las características más idóneas para cada alumno. En el caso de los alumnos escolarizados, el Departamento de Inspección Educativa tiene que informar favorablemente para poder llevar a cabo la adscripción.

Artículo 5 Admisión y matriculación

1. El proceso de admisión y matriculación de los alumnos a los programas de cualificación profesional es el establecido en la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de abril de 2008 (BOIB núm. 48, de 10 de abril)porla cual se regula el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a los centros sostenidos con fondos públicos en los niveles de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato para el curso 2008/2009.

2. La fecha máxima de matriculación es el día 31 de octubre de 2008.

3. De manera excepcional, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente puede autorizar la matriculación de alumnos con posterioridad a la fecha máxima de matriculación. En ningún caso pueden incorporarse nuevos alumnos a los cursos después de día 23 de diciembre de 2008.

4. Una vez hayan empezado las actividades formativas en los distintos programas, las altas y las bajas del alumnado tienen que comunicarse mediante el Anexo 5 a a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Artículo 6 Transporte escolar

A los efectos de transporte escolar, el alumnado que participe en un programa de cualificación profesional inicial en centros educativos públicos puede beneficiarse, durante el periodo de formación que hace en el centro educativo, según lo que se establece en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 21 de julio de 2005 por la cual se regula el transporte escolar en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 112, de 28 de julio)y la correspondiente convocatoria anual de ayudas individualizadas de transporte escolar para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios.

Artículo 7 Modalidades

Los programas de cualificación profesional inicial promovidos por centros educativos sostenidos con fondos públicos pueden tener las siguientes modalidades:

a)Aulaprofesional: tiene que impartirse en centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria. Esta modalidad va dirigida a jóvenes, preferentemente escolarizados, que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 3 de estas Instrucciones y que quieran adquirir las competencias necesarias para una adecuada inserción profesional.

b)Tallerespecífico: tiene que impartirse en los centros educativos o en instituciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. Esta modalidad va dirigida a alumnos, mayores de 16 años, con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.

Artículo 8 Número de alumnos por grupo

1. En la modalidad de Aula profesional, el número de alumnos por grupo tiene que ser de un mínimo de ocho y un máximo de quince. Pueden escolarizarse hasta dos alumnos con necesidades educativas especiales por grupo y, en este caso, el número máximo de alumnos por grupo tiene que reducirse un número igual al de alumnos integrados.

2. En la modalidad de Taller específico tiene que haber un mínimo de cinco y un máximo de diez alumnos por grupo.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente puede autorizar el funcionamiento de grupos con un número de alumnos diferente a lo establecido dependiendo, entre otras, de las características del alumnado y de la necesidad de la escolarización justificadas debidamente.

Artículo 9 Duración de los programas

1. La duración de los programas de cualificación profesional inicial viene determinada por el tipo de modalidad y las características del alumnado y/o del centro.

2. En la modalidad de Aula Profesional, la duración del programa es de uno o de dos cursos escolares, dependiendo de sí el alumno cursa o no los módulos voluntarios. La duración del programa es la siguiente:

a)Elprograma tiene que tener una duración de 1.152 horas (un curso escolar)para los alumnos mayores de 16 años que no quieran cursar los módulos voluntarios.

b)Elprograma tiene que tener una duración de 2.240 horas (2 cursos escolares)obligatoriamente para los alumnos que hayan empezado el programa con 15 años, y para los alumnos mayores de 16 años que voluntariamente quieran cursar los módulos voluntarios.

Todos los centros tienen que ofrecer la posibilidad de cursar los módulos voluntarios.

3. En la modalidad de Taller específico, el programa tiene que tener una duración de 1.090 horas (un curso escolar)ysólo incorpora los módulos de carácter obligatorio.

Artículo 10 Estructura horaria y curricular

1. La organización horaria viene determinada por el tipo de modalidad y las características del alumnado y/o del centro.

2. Las finalidades de cada uno de los módulos que conforman los programas se indican en el artículo 10 de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2008 por la cual se organizan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2008/2009.

3. La distribución horaria semanal, según la modalidad del programa, es la establecida en el Anexo 6.

4. Durante el primer curso de desarrollo del programa, el grupo de la modalidad de Aula profesional tiene que estar constituido por el conjunto de todo el alumnado, con independencia de su edad y de si cursan o no los módulos voluntarios.

5. Los módulos específicos tienen que impartirse en bloques diarios de una duración mínima de dos periodos lectivos consecutivos y un máximo de cuatro.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente puede autorizar organizaciones diferentes cuando así se considere oportuno por las características del alumnado y/o del centro.

Artículo 11 Módulo Formación práctica en empresas

1. Este módulo es de oferta y de realización obligatoria por parte de todo el alumnado.

2. El alumnado dispone de una convocatoria ordinaria para superar el módulo Formación práctica en empresas. En el caso de no superarlo, puede solicitar la concesión de una convocatoria extraordinaria para la realización de este módulo.

3. Los alumnos que no cursen los módulos voluntarios tienen que hacer el módulo Formación práctica en empresas de la manera establecida en la estructura horaria y curricular en periodo ordinario. Este periodo tiene que desarrollarse dentro de las últimas cuatro semanas del curso escolar, a razón de 40 horas semanales en la empresa.

Caso que el alumnado no cumpla las condiciones académicas para acceder al módulo Formación práctica en empresas en periodo ordinario, tiene que continuar la formación en el centro para hacer actividades de refuerzo que le permitan superar los módulos pendientes. Una vez tenga evaluados positivamente los módulos pendientes en la sesión de evaluación del mes de junio, el periodo de realización de las prácticas tiene que hacerse a partir del mes de septiembre, en periodo no ordinario. Este módulo tiene que haberse acabado dentro del año natural en que finaliza el programa.

Si fuera calificado como no apto en periodo no ordinario, el alumno tiene que solicitar al centro educativo la concesión de una convocatoria extraordinaria para llevar a cabo el módulo Formación práctica en empresas.

4. Los alumnos que cursen los módulos voluntarios tienen que hacer el módulo Formación práctica en empresas de la manera establecida en la estructura horaria y curricular anual, y se desarrolla a lo largo del segundo curso del programa, a razón de un día a la semana con una jornada de seis horas en la empresa.

Únicamente puede acceder al módulo Formación práctica en empresas el alumnado que haya superado los módulos obligatorios que componen el primer curso de desarrollo del programa.

5. Queda exento de la realización de este módulo el alumnado que acredite una experiencia laboral relacionada con la cualificación profesional de los contenidos del programa de una duración mínima de seis meses. Esta experiencia tiene que acreditarse mediante la siguiente documentación:

a)Certificadode la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral a la cual esté afiliado, en la cual conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización)y el periodo de contratación, o si es el caso, el periodo de cotización en el régimen general de trabajadores autónomos.

b)Certificación de la empresa o de las empresas en la cual haya adquirido la experiencia laboral, en la cual conste específicamente la duración de la contratación, la actividad desarrollada, y el periodo de tiempo que ha desarrollado la actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado de la inscripción al censo de obligados tributarios, así como la memoria descriptiva de la actividad desarrollada.

6. El resto de los aspectos relacionados con la parte de Formación práctica en empresas (programaciones, convenios, tutorías, etc.)tiene que hacerse de conformidad con la normativa en vigor reguladora de las prácticas en empresas.

Artículo 12 Organización temporal y horaria especial

1. Los centros educativos que estén interesados en impartir un programa de cualificación profesional inicial en una organización temporal y horaria especial diferente a la establecida, tienen que proponerlo, debidamente motivado, a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Esta propuesta puede solicitarse hasta el día 15 de junio de 2008.

2. La resolución de cada propuesta se comunica directamente al centro solicitante.

3. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado que cursa programas de cualificación profesional inicial dentro de la modalidad de Taller específico, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente puede autorizar una temporalización diferente, como máximo de dos cursos escolares.

Artículo 13 Currículum

1. La Consejería de Educación y Cultura tiene que publicar el currículum de los módulos específicos, generales y voluntarios.

2. Durante el periodo previo a esta publicación tienen que utilizarse los currículums publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia y en su defecto las cualificaciones profesionales de nivel 1 publicadas por el lnstituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).

Esta información, junto con la configuración horaria de los programas de cualificación profesional inicial, tiene que publicarse en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (http://formacioprofessional. caib. es).

Artículo 14 Programaciones didácticas

1. En las programaciones didácticas de los diferentes módulos formativos de los programas tienen que constar los siguientes apartados:

a)Objetivosredactados en términos de capacidades.

b)Contenidos: conocimientos, destrezas y valores.

c)Actividadesde enseñanza/aprendizaje.

d)Metodologiasespecíficas y diversificadas.

e)Organizaciónde los espacios y de los recursos humanos y materiales.

f)Temporalización.

g)Criteriosde evaluación y de cualificación.

2. Los criterios de evaluación de las programaciones didácticas de los módulos específicos tienen que expresarse en términos de resultados de aprendizaje.

3. El alumnado con necesidades educativas especiales de apoyo educativo tiene que tener las adaptaciones curriculares pertinentes con la finalidad de facilitarle la accesibilidad al currículum.

4. Las programaciones didácticas de los programas de cualificación profesional en la modalidad de Taller específico pueden hacerse interrelacionando, incluso globalizando, total o parcialmente, los diferentes componentes formativos del programa durante los periodos de tiempo que sean necesarios.

5. En ningún caso pueden hacerse adaptaciones curriculares que afecten a los módulos específicos del programa.

Artículo 15 Evaluación y cualificación

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tiene que ser continua, formativa y diferenciada, y tiene que realizarse teniendo como referencia la situación inicial, reflejada en el informe de evaluación psicopedagógica que ha realizado el centro antes del inicio del programa.

2. Los resultados de la evaluación para cada uno de los módulos específicos y formativos de carácter general tienen que ir acompañados de una cualificación numérica de uno a diez, sin utilizar decimales. Se considerará negativa la cualificación de Insuficiente y se consideran positivas las demás.

Los resultados tienen que expresarse en los términos siguientes: - Insuficiente (IN): 1, 2, 3, o 4 - Suficiente (SU): 5 - Bien (BI): 6 - Notable (NT): 7 o 8 - Sobresaliente (SB): 9 o 10.

3. El alumnado que tenga superados el resto de módulos obligatorios, del primer curso del programa, puede cursar el módulo Formación práctica en empresas.

4. El módulo Formación práctica en empresas tiene que evaluarse en la sesión de evaluación final y la cualificación tiene que expresarse en los términos de Apto o No Apto.

5. La información relativa al proceso de evaluación inicial, continua y final tiene que formar parte del expediente académico del alumnado.

En cualquier caso, la superación del programa está condicionada a la evaluación positiva de todos los módulos obligatorios que lo componen.

Artículo 16 Sesiones de evaluación

1. Tienen que hacerse, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo de cada uno de los cursos de desarrollo de cada programa.

2. El profesor tutor de cada curso levanta un acta del desarrollo de las sesiones, en la cual tienen que constar los acuerdos tomados y las decisiones adoptadas.

La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituye el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

3. En las diferentes sesiones de evaluación realizadas durante el proceso de evaluación continua tienen que calificarse cada uno de los módulos que conforman los módulos obligatorios, y los voluntarios, si es el caso. Estas calificaciones tienen que quedar reflejadas en el acta (Anexo 3a y Anexo 3b).

Artículo 17 Promoción

1. A los programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de Aula profesional, con una duración de dos cursos escolares, el alumnado promociona al curso siguiente siempre que haya superado la totalidad de los módulos obligatorios del primer curso.

2. El alumnado que no llegue a los objetivos previstos al final del curso puede continuar durante otro curso académico su formación hasta que obtenga una evaluación positiva en los módulos no superados. El equipo educativo tiene que valorar la conveniencia que el alumno curse de nuevo todos los módulos del programa.

Artículo 18 Certificación y titulación

1. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtienen una certificación académica expedida por la Administración educativa. Esta certificación tiene que hacer constar los módulos específicos con cada unidad de competencia que le corresponda según el perfil del programa de cualificación profesional inicial. Esta certificación tiene que dar derecho, a quien lo solicite, a la expedición del certificado o de los certificados profesionales correspondientes por la Administración laboral (Anexo 4).

2. Los alumnos que, después de haber cursado un programa de cualificación profesional inicial, aprueben los módulos voluntarios, obtienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria, si superan la totalidad de los módulos generales y al menos el 50% de los módulos específicos.

3. La Consejería de Educación y Cultura tiene que establecer procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la educación secundaria obligatoria, como en el resto de los módulos del programa para los alumnos que cursen los módulos voluntarios.

Artículo 19 Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son:

a)Elexpediente académico del alumno.

b)Elacta de evaluación final. A los efectos del seguimiento del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, debe enviarse una copia firmada del acta a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

c)Elinforme personal por traslado.

d)Elhistorial académico.

2. Cuando un alumno cambie de centro para continuar un programa de cualificación profesional inicial, el centro educativo debe seguir el mismo procedimiento que se lleva a cabo para el resto del alumnado de la enseñanza secundaria.

Artículo 20 Memoria

1. Al finalizar el curso, el profesorado responsable tiene que elaborar una memoria, que tiene que formar parte de la memoria general del centro, y tiene que incluir:

a)Informedel progreso del alumnado que ha seguido el programa

b)Valoracióngeneral del programa y, si es el caso, propuestas de mejora

c)Seguimientode la inserción sociolaboral al final del programa referido al alumnado del año anterior (Anexo 5a y 5b)

d)Seguimientode los alumnos que continúan escolarizados

e)Otrosdatos que se consideren de interés

2. Una copia de esta memoria tiene que enviarse a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente antes del 30 de junio.

Artículo 21 Seguimiento de la inserción laboral y académica del alumnado

1. Con el fin de adecuar la oferta de programas de cualificación profesional inicial y como exigencia del cofinanciamiento de los programas por parte del Fondo Social Europeo, tiene que realizarse un seguimiento de la inserción laboral y académica de todo el alumnado participante a los seis meses y a los doce meses de la finalización del programa. Una vez realizados este seguimiento, durante la segunda quincena de los meses de enero y junio tienen que enviarse los resultados a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (Anexo 5a).

2. También tiene que hacerse el seguimiento a los alumnos que hayan abandonado el programa y, por lo tanto, no se les tiene que borrar de la lista del Anexo 5a.

Artículo 22 Profesorado

1. Tiene que procurarse que incida en estos programas el mínimo número de profesores posible.

2. Las personas encargadas de impartir docencia en un programa de cualificación profesional inicial tienen que estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 14 de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2008 por la cual se organizan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2008/2009 (BOIB núm. 52, de 17 de abril). De esta manera:

a)Losmódulos específicos tienen que ser impartidos por personas que tengan la titulación establecida para las enseñanzas de formación profesional.

b)Losmódulos formativos de carácter general tienen que ser impartidos por personas que tengan la titulación de maestro de primaria o título de grado equivalente.

c)Losmódulos de carácter voluntario tienen que ser impartidos por personas que tengan la titulación establecida para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, preferentemente de ámbito.

3. El tutor del módulo Formación práctica en empresas tiene que tener tres horas semanales asignadas para preparar este módulo. Tiene que intentarse que esta asignación horaria sea tan compacta como sea posible, es decir que sean horas seguidas, bien al inicio o bien al final de la jornada, así como también tiene que procurarse que el máximo de horas de esta asignación horaria sean lectivas.

4. El equipo educativo tiene que trabajar de manera coordinada complementando la acción educativa para conseguir los objetivos propuestos. Por eso, tiene que adjudicarse al profesorado del módulo Aprendizajes instrumentales básicos y al profesorado de los módulos específicos profesionales, como mínimo, una hora complementaria semanal de coordinación.

Disposición adicional única

1. En toda la publicidad (oral, escrita o gráfica y sobre cualquier soporte)delos programas de cualificación profesional inicial, se tiene que hacer constar claramente el cofinanciamiento de la Consejería de Educación y Cultura y el del Fondo Social Europeo.

2. Durante el desarrollo del programa, los centros docentes tienen que exponer en lugar visible al exterior de las instalaciones un cartel indicador de la realización del programa.

3. En toda la documentación relativa al programa, tiene que figurar claramente el cofinanciamiento de la Consejería de Educación y Cultura y el del Fondo Social Europeo.

(Véanse los anexos 2, 3a, 3b, 4, 5a, 5b y 6 de la versión catalana)