Ficha
Nº de Disposición:
BOIB:
66
Fecha Disposición:
29/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D ECONOMIA
Categorias:
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2008 se creó la Mesa de Economía, de acuerdo con las Bases para el diálogo sobre el Pacto para la competitividad, la ocupación y la cohesión social en las Islas Baleares, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 19, de 9 de febrero de 2008.
De acuerdo con el apartado octavo del citado Acuerdo, los miembros de la Mesa tienen derecho a percibir las indemnizaciones en concepto de asistencia a las sesiones que se convoquen con la cuantía que se determine, mediante una orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, así como a ser resarcidos de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se puedan producir.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la determinación de la cuantía de las indemnizaciones por razón de la asistencia a órganos colegiados ha de efectuarse por medio de una orden del consejero titular de la sección presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
1. Fijar en 300,00 euros por sesión la indemnización que deben percibir los miembros y el secretario de la Mesa de Economía en concepto de asistencia a las sesiones.
2. Además, deben resarcirse los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que puedan derivarse de la asistencia.
Disposición final única La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si bien desplegará efectos a partir del día 10 de febrero de 2008, fecha de efectividad del Acuerdo de creación de la Mesa de Economía.
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación
Carles Manera Erbina
Palma, 29 de abril de 2008
De acuerdo con el apartado octavo del citado Acuerdo, los miembros de la Mesa tienen derecho a percibir las indemnizaciones en concepto de asistencia a las sesiones que se convoquen con la cuantía que se determine, mediante una orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, así como a ser resarcidos de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se puedan producir.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la determinación de la cuantía de las indemnizaciones por razón de la asistencia a órganos colegiados ha de efectuarse por medio de una orden del consejero titular de la sección presupuestaria correspondiente.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
1. Fijar en 300,00 euros por sesión la indemnización que deben percibir los miembros y el secretario de la Mesa de Economía en concepto de asistencia a las sesiones.
2. Además, deben resarcirse los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que puedan derivarse de la asistencia.
Disposición final única La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si bien desplegará efectos a partir del día 10 de febrero de 2008, fecha de efectividad del Acuerdo de creación de la Mesa de Economía.
El consejero de Economía, Hacienda e Innovación
Carles Manera Erbina
Palma, 29 de abril de 2008

