Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de mayo de 2008, sobre el incremento retributivo del personal laboral para el año 2008

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de mayo de 2008, sobre el incremento retributivo del personal laboral para el año 2008

Nº de Disposición:
 
BOIB:
66 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D INTERIOR 
Categorias:
 

El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta de la Consejera de Interior, en la sesión de día 9 de mayo de 2008, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Para el año 2008 se acuerda un incremento porcentual, para cada nivel retributivo, del 2% del salario total anual, que se aplicará a cada uno de los conceptos retributivos.

Segundo. La cuantía de las pagas extraordinarias, que es de una mensualidad de salario base y del complemento de antigüedad, se incrementará en las cuantías que se establecen para cada nivel retributivo en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 29 de enero de 2008.

Tercero. El incremento retributivo para el personal laboral que resulta de lo que dispone el artículo 11.1. c de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2008 , se imputa al complemento específico, en la cuantía y distribución que se establece a continuación:

a)Cuantía del incremento del complemento específico

 
Complemento específico anual del puesto

Incremento anual aplicable

Desde 18.909,99

641,94

Desde 13.032,81 hasta 18.909,98

513,55

Desde 9.446,08 hasta 13.032,80

410,85

Desde 7.120,48 hasta 9.446,07

328,68

Desde 5.034,15 hasta 7.120,47

295,82

Desde 3.554,56 hasta 5.034,14

266,24

Desde 2.927,81 hasta 3.554,55

239,61

Desde 2.157,14 hasta 2.927,80

215,65

Hasta 2.157,13

194,09

b)Distribución del incremento del complemento específico

El complemento específico anual que resulte de este incremento se percibirá en catorce pagas, de las cuales 12 serán iguales y de percepción mensual y las dos restantes, que se percibirán los meses de junio y de diciembre, serán de dos tercios de la percibida mensualmente.

Cuarto. Las tablas salariales que resultan de este Acuerdo son las que se adjuntan como Anexo.

Quinto. Este Acuerdo se adopta sin perjuicio que, si después del estudio de la masa salarial hay un aumento de la cuantía resultante, esta cantidad pueda repercutirse, con el acuerdo previo de la Comisión Paritaria, en el aumento retributivo correspondiente.

Sexto. Este Acuerdo tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2008.

Séptimo. Publicar este Acuerdo y el Anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5539137_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Palma, 12 de mayo de 2008

El Secretario del Consejo de Gobierno

Albert Moragues Gomila