ORDEN FORAL 53/2008, de 6 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas y se aprueba definitivamente el proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz".

 

ORDEN FORAL 53/2008, de 6 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas y se aprueba definitivamente el proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz".

Nº de Disposición:
53/2008 
BON:
81 
Fecha Disposición:
02/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
1.3. OTRAS DISPOSICIONES 
Categorias:
 

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 julio de 2006, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Tramo variante de Esquíroz del vial Zizur Mayor-Esquíroz" (PRSIS), Acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 99 de 18 de agosto de 2006.

Este PRSIS se desarrolló mediante el proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz".

Por Orden Foral 135/2007, de 30 de octubre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional de este proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número de 144, de 19 de noviembre de 2007.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, durante los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas a los que ha sido sometido el proyecto de construcción, se han recibido tres escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

Alegación número 1. Don Pedro Huarte Iribarren en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Manifiesta que el proyecto, en cuanto a las características de la calzada y de los enlaces, no considera la futura vocación del tramo diseñado como vía de penetración a la ciudad desde la Autovía A-12, función que debe desempeñar según las NUC vigentes y el POT en elaboración, y que debería adaptarse a los resultados de los estudios de intensidad de flujo viario que se prevean según esta futura función.

Contestación:

El proyecto, en todos los aspectos de su diseño, ha contemplado las intensidades de tráfico que se estima generará la futura conexión con la Autovía del Camino de Santiago A-12 (vial RVP.6 de las NUC), además de las de la actual variante de Esquíroz, que se anula, y las del Área de Actividades Económicas Comarca II.

En consecuencia, procede estimar esta alegación, en cuanto que el proyecto ya está adaptado a la función referida desde su origen, y por lo tanto cumple con la petición.

Alegación número 2. Don Alfredo Erro Maeztu, en representación del Concejo de Esquíroz.

1.ªManifiesta su preocupación por el precipitado proyecto, ya que el mismo va a suponer un cambio sustancial en la forma de vida del pueblo, al quedar el mismo "cercado" por la variante.

2.ªRuega que se tomen las medidas necesarias para aliviar a los vecinos de lo que considera perjuicios innegables.

3.ªSolicita que se mantenga el actual acceso a Esquíroz.

4.ªConsidera imprescindible la ampliación de la luz del puente sobre el río Elorz, para evitar agravar el problema de inundación del pueblo, y echa en falta un estudio hidrológico respecto a las afecciones sobre el río.

5.ªConsidera que el paso inferior de Barbatáin tiene una altura francamente baja para su longitud.

6.ªManifiesta que la altura del paso inferior de "acceso a Noroeste" limita el acceso a exclusivamente vehículos ligeros.

7.ªEstima que la pasarela elevada de acceso peatonal al "Camino de Esquíroz" es un elemento que va a tener una importante presencia en el entorno, y que a su juicio requeriría una mayor cualidad en su solución formal.

8.ªManifiesta que no resulta clara la funcionalidad de la glorieta en el entorno de la zona deportiva, ya que no se trata en su opinión de una intersección, sino de una bifurcación.

9.ª Manifiesta que las pluviales de la nueva urbanización del suelo residencial de Esquíroz tendrían que atravesar la zona deportiva para su incorporación al río Elorz, y estima que se podría estudiar el colector de drenaje previsto en el proyecto en el paso inferior del nuevo acceso norte, para evitar obras posteriores.

Contestación:

1.ªy 2.ª Por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, del Gobierno de Navarra, se aprobaron definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la comarca de Pamplona, que incorporaban los viales objeto de este proyecto como Red Viaria de Penetración (RVP). Este proyecto es, además, el instrumento de desarrollo de un PRSIS, que fue tramitado y aprobado en el año 2006, en el que se analizaron y valoraron los aspectos urbanísticos y ambientales del nuevo vial, por lo que no se puede calificar como precipitado.

No obstante, en el desarrollo del proyecto se ha tratado lograr la máxima integración con el entorno, además de la solución más adecuada desde el punto de vista técnico, funcional y medioambiental.

3.ª El proyecto respeta los accesos previstos en el PRSIS vigente, entre los que se contempla la anulación del actual acceso Norte a Esquíroz, reponiéndose éste en el entorno de la zona deportiva para vehículos ligeros, y el mantenimiento del actual acceso Sur a Esquíroz, además de permitir otros accesos cómodos y seguros a través de las glorietas previstas.

En consecuencia, procede la estimación parcial de esta alegación, en cuanto a que se mantiene el actual acceso Sur.

4.ªSe han completado los estudios hidráulicos incorporando el estudio del efecto de la obra sobre el río Elorz, según exigía el PRSIS. Se observa que las sobreelevaciones de la lámina de agua calculadas son compatibles con los usos permitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y que la ampliación de la estructura del viaducto sobre el río no supondría ventaja alguna en este sentido.

En consecuencia, procede estimar la alegación en cuanto a completar los estudios hidráulicos.

5.ªLa altura es la mayor posible según condicionantes técnicos, tal y como se exigía en el PRSIS.

6.ªEfectivamente este acceso a Esquíroz está limitado a vehículos ligeros, tal y como se expresa explícitamente en el PRSIS aprobado.

7.ªEl diseño de la pasarela es similar a otras realizadas por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, constituyendo una solución funcional y formalmente adecuada.

8.ªEl polideportivo y su aparcamiento, promovidos y recientemente construidos por el Ayuntamiento, han afectado al acceso norte previsto, que no consideraba glorieta alguna.

En el proyecto de construcción del nuevo vial se ha optado por modificar el acceso norte previsto, para afectar en lo mínimo posible a lo ejecutado por el Ayuntamiento, pero sin renunciar a aspectos tan importantes como la seguridad vial.

Por eso, ha sido necesaria la incorporación de la nueva rotonda, en un punto en el que convergen la salida del nuevo aparcamiento de la zona deportiva, la salida hacia Pamplona y la entrada desde Pamplona.

En consecuencia, procede desestimar esta alegación.

9.ªLas obras de drenajes que corresponden a este proyecto son las estrictamente necesarias para la ejecución de la variante.

En consecuencia, procede desestimar esta alegación.

Alegación número 3. Don Ricardo Ariz Imízcoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cendea de Galar.

1.ªManifiesta que el proyecto no prevé asfalto drenante, y que esta fue la hipótesis utilizada para justificar el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en la normativa vigente en el estudio de impacto acústico del PRSIS. Parece solicitar la adecuación de este estudio de impacto acústico a nuevas exigencias de la normativa, y estima deseable incluir medidas correctoras adicionales del ruido que afectará a la zona urbana.

2.ªManifiesta que el proyecto no incorpora estudio hidráulico del río Elorz, al que estaba obligado por el PRSIS, y que el estribo del puente puede tener repercusiones en el suelo urbano de Esquíroz en caso de inundaciones.

3.ªManifiesta que las dimensiones de la conexión de la zona norte no resuelve el paso de vehículos pesados, quedando pendiente la accesibilidad de maquinaria agrícola a los campos separados por la variante.

Considera, además, que previo a la incorporación al acceso norte se plantea una glorieta muy cercana al polideportivo recientemente construido, proponiendo la reconsideración de la necesidad de dicha rotonda.

4.ªSolicita que se modifique la ubicación de la conexión peatonal de la carretera de Barbatáin, de modo que resulte alineada con el nuevo vial previsto, y se considera que la altura prevista es muy ajustada respecto a la longitud de paso bajo la variante.

5.ªSolicita que se modifique la ubicación del paso peatonal elevado para hacerlo coincidir con una calle transversal aproximadamente 70 m hacia el norte, y sugiere que se cuide la imagen de dicha pasarela al quedar muy expuesta. Estima conveniente la coordinación entre esta obra y la de la urbanización de la zona verde de la UE-1 de Esquíroz.

6.ªSolicita que se reconsidere la colocación de otra pasarela en el tramo suroeste en continuidad con el camino de Cizur.

7.ªDice comprobar que la conexión prevista en el proyecto entre el vial que procede del polígono Noáin-Esquíroz y la rotonda de acceso a la AP-15, modifica ligeramente la prevista en el Plan Municipal.

8.ªConsidera que Nasuinsa debería incluir la pavimentación del tramo entre la carretera Barbatáin-Esquíroz y el viario interior de Comarca II, en la actualidad acabado en todo-uno, a no ser que se pavimente por necesidades ajenas a esta infraestructura.

Contestación:

1.ªEfectivamente, el asfalto previsto en el PRSIS es asfalto drenante, y con esta hipótesis se realizó el estudio de impacto acústico.

Con dicha capa de rodadura, tal y como quedó acreditado en el PRSIS vigente, se cumple con la legislación sobre el ruido aplicable, por lo que no se estiman necesarias medidas correctoras adicionales en este proyecto.

En consecuencia, procede estimar parcialmente la alegación, en cuanto que se sustituirá la capa de rodadura prevista por asfalto drenante, u otro asfalto de iguales o mejores características que éste respecto a la generación de ruido de rodadura.

2.ªSe remite a la respuesta a la petición 4.ª de la alegación 2.ª

3.ªEfectivamente, este acceso a Esquíroz está limitado a vehículos ligeros, tal y como se expresa explícitamente en el PRSIS vigente. El tráfico agrícola, en coherencia con lo previsto en el PRSIS, tiene resuelto el acceso desde Esquíroz a través del camino agrícola que parte de la zona deportiva (ahora desde el aparcamiento de la zona deportiva), y pasa por debajo del nuevo puente sobre el río Elorz, volviendo hasta el lado norte de acceso viario referido. Además, en todo este margen de la variante se proyecta la continuación del camino agrícola, de manera que se conecta con los caminos del Molino y de Esquíroz.

Respecto a la glorieta, se remite a la respuesta a la petición 8.ªde la alegación 2.ª

4.ªRespecto a la altura, se remite a la respuesta de la petición 5.ª de la alegación 2.ª

Respecto a la ubicación del paso inferior, se proyecta en continuidad con la actual carretera de Barbatáin, de manera que el acuerdo entre este y el nuevo vial urbano referido deberá realizarse a través de la nueva urbanización del entorno del núcleo urbano de Esquíroz.

En consecuencia, procede desestimar la alegación.

5.ªLa ubicación del paso peatonal está en el punto más adecuado desde el punto de vista técnico, coincidiendo prácticamente con el camino de Esquíroz existente, y coincidiendo con la ubicación prevista en el PRSIS.

No obstante, para alcanzar la cota de paso sobre el nuevo vial desde las zonas verdes previstas, es necesario realizar un largo recorrido de ascensión en rampa, cuyo diseño, punto de arranque, cotas, y otros aspectos técnicos se coordinarán entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Nasuinsa y el Ayuntamiento de Esquíroz en fase de construcción.

En cuanto a la imagen de la pasarela, se remite a la respuesta a la petición 7.ªde la alegación 2.ª

En consecuencia, procede desestimar la alegación.

6.ªEsta solicitud ya fue desestimada en la tramitación del PRSIS, pues se optó por reponer el camino del Molino conectándolo con el camino de Esquíroz y con el nuevo camino agrícola que recorre el lado norte de la variante.

En consecuencia, procede desestimar la alegación.

7.ªLa solución proyectada coincide con la prevista en el PRSIS, y son las determinaciones del PRSIS las que vinculan al Plan Municipal y, en su caso, a las que debe adaptarse.

8.ªDicho tramo está en la actualidad asfaltado, la conexión con la carretera de Barbatáin resuelta a través de una glorieta, y las obras han sido realizadas con la autorización del Ayuntamiento de Galar, como parte del acceso al vertedero existente en Esparza de Galar.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la relación de bienes y derechos afectados ha sufrido modificaciones, quedando como figura en el Anexo.

Este proyecto cuenta con el preceptivo informe de suficiencia ambiental, emitido por el Director General de Medio Ambiente y Agua en fecha 21 de noviembre de 2007.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto, el cual se ajusta a las determinaciones establecidas en el PRSIS aprobado.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.ºResolver la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas del proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz" en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.ºAprobar definitivamente el proyecto de "Construcción del vial Zizur Mayor-Esquíroz. Tramo: Variante de Esquíroz", cuyo presupuesto base de licitación es de 13.273.967,28 euros, así como la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el mismo.

3.ºPublicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, a la Sección de Expropiaciones, al Ayuntamiento de Galar y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 6 de junio de 2008.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

Código del anuncio: F0809179

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