Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALAVA:
55
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
GOBIERNO VASCO
Categorias:
Sirva este anuncio para notificar a los titulares o arrendatarios de los vehículos que se relacionan, el requerimiento de identificación de conductor responsable de las infracciones denunciadas a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Intentada la notificación personal, sin que haya sido posible practicarla, este anuncio servirá de notificación individual a los interesados con las siguientes advertencias:
1.- Deberá comunicar a esta Oficina Territorial de Tráfico en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, los datos relativos al conductor del vehículo al cometerse la infracción: nombre, dos apellidos, DNI y domicilio completo. Así mismo, comunicará el nº de expediente y la matrícula del vehículo (artículos 72.3 y 79.1 del RDLeg 339/1990, de 2 de marzo).
2.- En caso de que no se identifique al conductor responsable de la infracción en el plazo citado o la omisión de cualquiera de los datos requeridos impida su notificación, el titular o arrendatario será sancionado como autor de infracción muy grave, de conformidad con el art. 65.5 i) del RDLeg 339/1990.
Nomenclatura de la legislación aplicada (1) l Real Decreto legislativo 339/90 x R. D. Leg. 339/90 en relación con Código Circulación (D 25- 9- 34) c Código de Circulación (d. 25- 9- 34) d R. D. Leg. 339/90 en relación R. D. 1753/84 b Real Decreto 1428/03 en relación R. D. L. 339/90 r Real Decreto 13/92 en relación R. D. Leg. 339/90 s Decreto 632/1.968 a Artículo 59.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 e Artículo 61.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 i Artículo 61.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 z Artículo 61.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 u Artículo 61.4 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 v Artículo 62.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 y Artículo 62.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 f Real Decreto 7/2001, Reglamento del Seguro g Real Decreto 772/97 Reglamento General Conductores h Real Decreto 2115/98 Reglamento Transp. Mercancías Peligrosas k Real Decreto 7/2001 en relación con R. D. Leg. 8/2004 j Real Decreto 2822/1998, Rgto. General de Vehículos m R. D. Leg. 8/2004, Ley del Seguro ñ Real Decreto 1295/2003, Rgto. Escuelas de Conductores
Vitoria-Gasteiz, 7 de mayo de 2008.El Instructor de la Oficina Territorial de Tráfico de Álava, MIGUEL UNZALU FZ. DE GOROSTIZA.
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Intentada la notificación personal, sin que haya sido posible practicarla, este anuncio servirá de notificación individual a los interesados con las siguientes advertencias:
1.- Deberá comunicar a esta Oficina Territorial de Tráfico en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, los datos relativos al conductor del vehículo al cometerse la infracción: nombre, dos apellidos, DNI y domicilio completo. Así mismo, comunicará el nº de expediente y la matrícula del vehículo (artículos 72.3 y 79.1 del RDLeg 339/1990, de 2 de marzo).
2.- En caso de que no se identifique al conductor responsable de la infracción en el plazo citado o la omisión de cualquiera de los datos requeridos impida su notificación, el titular o arrendatario será sancionado como autor de infracción muy grave, de conformidad con el art. 65.5 i) del RDLeg 339/1990.
Nomenclatura de la legislación aplicada (1) l Real Decreto legislativo 339/90 x R. D. Leg. 339/90 en relación con Código Circulación (D 25- 9- 34) c Código de Circulación (d. 25- 9- 34) d R. D. Leg. 339/90 en relación R. D. 1753/84 b Real Decreto 1428/03 en relación R. D. L. 339/90 r Real Decreto 13/92 en relación R. D. Leg. 339/90 s Decreto 632/1.968 a Artículo 59.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 e Artículo 61.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 i Artículo 61.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 z Artículo 61.3 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 u Artículo 61.4 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 v Artículo 62.1 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 y Artículo 62.2 R. D. L. 339/90 en relación R. D. 2822/98 f Real Decreto 7/2001, Reglamento del Seguro g Real Decreto 772/97 Reglamento General Conductores h Real Decreto 2115/98 Reglamento Transp. Mercancías Peligrosas k Real Decreto 7/2001 en relación con R. D. Leg. 8/2004 j Real Decreto 2822/1998, Rgto. General de Vehículos m R. D. Leg. 8/2004, Ley del Seguro ñ Real Decreto 1295/2003, Rgto. Escuelas de Conductores
Vitoria-Gasteiz, 7 de mayo de 2008.El Instructor de la Oficina Territorial de Tráfico de Álava, MIGUEL UNZALU FZ. DE GOROSTIZA.
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