Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALAVA:
81
Fecha Disposición:
16/07/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Categorias:
En relación con el expediente sobre renta activa de inserción de la/las persona/s cuyos datos más abajo se indican
Beneficiario/a: Nelida Francisca Lario Picossi DN: 72.833.293 Expedición: 02/06/08 Solicitud: 22/05/08
Se ha emitido por esta Dirección Provincial del SPEE Dene gación de Incorporación al programa de Renta Activa de Inserción, cuyo contenido es el siguiente:
Examinada su solicitud de incorporación al Programa arriba citado, de fecha fecha solicitud y en atención a los siguientes
HECHOS
1º En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción era Ud. Titular de rentas que en cómputo mensual superaban el 75 por cien del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
a los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Según lo establecido en el apartado 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal resolver sobre la solicitud de incorporación al Programa.
II.- De acuerdo con lo establecido en la letra d) del nº 1, del art. 2, del Real Decreto 1369/2006, sólo podrán beneficiarse del Programa de Renta Activa de Inserción, aquellos trabajadores que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Esta Dirección Provincial de Alava, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Resuelve denegar su solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción
Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación, previa a la vía jurisdiccional, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de Abril (BOE nº 86, de 11 de Abril).
Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.
Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2008. El Director Provincial del SPEE en Álava, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.
Beneficiario/a: Nelida Francisca Lario Picossi DN: 72.833.293 Expedición: 02/06/08 Solicitud: 22/05/08
Se ha emitido por esta Dirección Provincial del SPEE Dene gación de Incorporación al programa de Renta Activa de Inserción, cuyo contenido es el siguiente:
Examinada su solicitud de incorporación al Programa arriba citado, de fecha fecha solicitud y en atención a los siguientes
HECHOS
1º En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción era Ud. Titular de rentas que en cómputo mensual superaban el 75 por cien del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
a los que son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Según lo establecido en el apartado 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal resolver sobre la solicitud de incorporación al Programa.
II.- De acuerdo con lo establecido en la letra d) del nº 1, del art. 2, del Real Decreto 1369/2006, sólo podrán beneficiarse del Programa de Renta Activa de Inserción, aquellos trabajadores que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Esta Dirección Provincial de Alava, visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Resuelve denegar su solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción
Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación, previa a la vía jurisdiccional, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de Abril (BOE nº 86, de 11 de Abril).
Lo que se publica en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante el desconocimiento del paradero de los interesados por no hallarse en el domicilio que designaron en sus respectivos expedientes.
Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2008. El Director Provincial del SPEE en Álava, JOSÉ MARÍA GARCÍA ANUNCIBAY.

