Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALBACETE:
55
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Categorias:
La AlcaldesaPresidentadel Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que, en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que al final se relacionan, que al intentar practicar las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico, y no siendo posible dar cumplimiento a las mismas, por los motivos que se detallan en sus expedientes, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles saber, que el Ilmo. Sr. Alcalde, ha dictado el siguiente.
Decreto, relativo al escrito que tiene Vd. presentado contra la denuncia referenciada, disponiendo desestimar sus alegaciones e imponer la sanción propuesta por la instructora del procedimiento. Contra la misma, podrá interponer, con carácter preceptivo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano municipal que ha dictado el acto, a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado cuando no recaiga resolución expresa (artículo 14.2 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales). A partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, dispondrá de seis meses para la interposición del recurso contenciosoadministrativo, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo(artículos 81. E y 14.2 del citado texto legal).
Deberá ingresar el importe de la sanción propuesta en el Negociado de Multas de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la firmeza de este Decreto. Terminados los cuales sin haberlo efectuado, incurrirá automáticamente en el recargo del veinte por ciento de su importe de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del R. D. L. 339/90, procediendo a su exacción por vía de apremio, con el devengo de las costas a que haya lugar.
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (Artículo 72.1 RDL 339/90, modificado por Ley 19/2001).
Edicto: RSP/2004
5533717_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Albacete, 11 de abril de 2008.La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero. 10.547
Decreto, relativo al escrito que tiene Vd. presentado contra la denuncia referenciada, disponiendo desestimar sus alegaciones e imponer la sanción propuesta por la instructora del procedimiento. Contra la misma, podrá interponer, con carácter preceptivo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano municipal que ha dictado el acto, a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición, se entenderá desestimado cuando no recaiga resolución expresa (artículo 14.2 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales). A partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto, dispondrá de seis meses para la interposición del recurso contenciosoadministrativo, según dispone el artículo 46 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo(artículos 81. E y 14.2 del citado texto legal).
Deberá ingresar el importe de la sanción propuesta en el Negociado de Multas de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la firmeza de este Decreto. Terminados los cuales sin haberlo efectuado, incurrirá automáticamente en el recargo del veinte por ciento de su importe de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del R. D. L. 339/90, procediendo a su exacción por vía de apremio, con el devengo de las costas a que haya lugar.
De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. (Artículo 72.1 RDL 339/90, modificado por Ley 19/2001).
Edicto: RSP/2004
5533717_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Albacete, 11 de abril de 2008.La Alcaldesa, Carmen Oliver Jaquero. 10.547
