Ficha
Nº de Disposición:
BOP-ALBACETE:
56
Fecha Disposición:
16/05/2008
Órgano Emisor:
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALBACETE
Categorias:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación a los interesados, en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, de los acuerdos de iniciación dictados en los procedimientos sancionadores que a continuación se relacionan.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, Avenida de España, nº 7, C. P. 02002 Albacete, ante la cual dispondrán los interesados de un plazo de quince días en los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves y de diez días en el caso de infracciones leves para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.
Transcurrido el plazo que, en su caso, proceda sin efectuar alegaciones y dado que en el acuerdo de iniciación se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación se considerará como propuesta de resolución.
5541662_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Albacete, 30 de abril de 2008. El Vicesecretario General, Manuel Bonillo Marhuenda. 12.378
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, Avenida de España, nº 7, C. P. 02002 Albacete, ante la cual dispondrán los interesados de un plazo de quince días en los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves y de diez días en el caso de infracciones leves para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.
Transcurrido el plazo que, en su caso, proceda sin efectuar alegaciones y dado que en el acuerdo de iniciación se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación se considerará como propuesta de resolución.
5541662_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Albacete, 30 de abril de 2008. El Vicesecretario General, Manuel Bonillo Marhuenda. 12.378
