viernes, 16 de mayo de 2008

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo de la Empresa José Baeza Ripoll, centro de trabajo de Sant Joan dAlacant, Código de Convenio 0303721

Nº de Disposición:
0303721 
BOP-ALICANTE:
88 
Fecha Disposición:
09/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DIRECCION TERRITORIAL DE EMPLEO DE ALICANTE 
Categorias:
 

Visto el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 29- 06- 07, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA JOSÉ BAEZA SERVICIOS LIMPIEZA PUBLICA CENTRO DE TRABAJO SANT JOAN DALACANT. SERVICIOS DE RECOGIDA DE R. S. U. Y LIMPIEZA VIARIA URBANA

Capítulo I.- Normas generales.

Artículo 1º).- Ámbito funcional, personal y territorial. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida de los residuos sólidos urbanos, limpieza pública, servicios complementarios y especiales de los contratos adjudicados por el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan dAlacant.

Artículo 2º).- Vigencia y duración. Será desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2010 (tres años).

Artículo 3º).- Denuncia y prorroga. El presente convenio se considerará automáticamente denunciado a su fin sin necesidad de preaviso.

Artículo 4º).- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las partes se comprometen a la renegociación inmediata de aquellas materias que contravinieran la ley.

Artículo 5º).- Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo, tienen la consideración de mínima, y por tanto en ningún momento absorberán ni compensarán aquellas mejoras que tengan los trabajadores a la entrada en vigor del mismo, consideradas ambas en cómputo anual global.

Artículo 6º).- Comisión negociadora. Se crea una comisión negociadora de las partes para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio, a lo que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Estará compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores, que en ningún caso superarán al número mínimo de 3 y máximo de 6.

Artículo 7º).- Legislación supletoria. En todo lo no previsto, ni regulado en el presente convenio, estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente y en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de Alcantarillado (B. O. E. de fecha 7 de marzo de 1996).

Articulo 8º).- Consolidación de empleo. La empresa se compromete a mantener el número de puestos de trabajo contratados por los Excmos. Ayuntamientos de Sant Joan dAlacant en el momento de la firma del presente convenio.

Se acuerda mantener la estructura de empleo fijo de obra existente a la firma del convenio, por categorías distribuidas de la siguiente forma:

Conductores R. S. U.: 2

Conductores limpieza: 2

Peones R. S. U.: 4

Peones limpieza: 10

Encargados: 1

Administrativos: 1

Total: 20

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las ampliaciones y vacantes definitivas del servicio que se produzcan durante la vigencia del contrato y que signifique incremento de plantilla, darán lugar a un incremento del personal fijo de obra anteriormente citado en el mismo número de dicha ampliación.

Capítulo II.- Condiciones económicas.

Artículo 9º).- Condiciones retributivas. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que a lo largo del presente convenio y en la tabla salarial se indica para cada actividad y categoría. Los complementos serán los siguientes:

- Personal: antigüedad.

- Se puesto de trabajo: plus de nocturnidad y plus de penosidad.

- Generales: plus de productividad, plus de calidad y plus de transporte.

- De vencimiento superior al mes.

Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y beneficios.

- Cualquier otro que de mutuo acuerdo pudiera establecerse.

Incremento salarial año 2008: I. P. C. + 0,75 puntos - tope máximo del 5%.

Incremento salarial año 2009: I. P. C. + 1 punto - tope máximo del 5%.

Incremento salarial año 2010: I. P. C. + 1,25 puntos - tope máximo del 5%.

Artículo 10º).- Salario base. El salario base para el personal afectado por el presente convenio es el que se especifica para cada categoría en la tabla salarial Anexo número II. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 11º).- Antigüedad. El premio de antigüedad consistirá en tres bienios al 5% y posteriormente quinquenios al 7% sobre el salario base. Dichos porcentajes se calcularan sobre el salario base, que figura en la tabla salarial.

Artículo 12º).- Plus de nocturnidad. Todos los trabajadores que realicen más de la mitad de su jornada entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, durante la vigencia de este convenio percibirán un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo:

Conductores: 6,50 /día

Peones: 6 /día.

Dicho plus se incrementará en el año 2008, 2009 y 2010 con el IPC correspondiente.

Tiene carácter funcional, por lo que no es consolidable el importe será establecido en la tabla salarial Anexo número II.

Si un trabajador al iniciar su jornada nocturna tuviera que abandonar el trabajo por razones ajenas a su voluntad, percibirá el plus completo.

Se acuerda congelar el plus de nocturnidad hasta equiparar el plus de calidad del personal de limpieza viaria con el plus de productividad del personal de R. S. U.

Artículo 13º).- Plus de penosidad. Todo el personal afectado por el presente convenio, del grupo de especialistas y no cualificados, percibirá este complemento cuyo importe figura dentro para cada categoría en la tabla salarial anexo número II, consistente en el 20% del salario base de su categoría.

Artículo 14º).- Plus de transporte. Se abonará en concepto de gastos de locomoción, las cantidades especificadas en la tabla salarial, percibiéndose dicho plus por día efectivo de trabajo.

Artículo 15º).- Plus de calidad /plus de productividad y de maquinaria.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día efectivo de trabajo este complemento, cuya cuantía figura, para cada categoría en la tabla salarial anexo número II.

A) Por el periodo de recogida de basuras cuando se realice la total recogida de las mismas de forma correcta, dentro de la jornada laboral. Este compromiso de recogida total de basuras, lo adquieren, además de por la percepción de este plus, por el incremento salarial pactado por el presente convenio, ya que el trabajo que se realiza es el de recogida de una ruta determinada independiente de la hora de finalización de la recogida.

B) Los conductores: por el transporte de los productos recogidos hasta el vertedero y su vertido, habida cuenta del salario y del plus pactado y siendo el trabajo el mismo, no tendrán derecho en ningún caso, al abono de las horas extraordinarias, siempre que el vertedero sea, el actualmente utilizado, o cualquier otro dentro de esta localidad, y en los mismos términos que lo establecido en el párrafo a).

C) El personal de limpieza viaria, diurna o nocturna: por la limpieza de los recorridos dentro de la jornada laboral.

D) Así mismo, aquellos trabajadores que durante su jornada de trabajo en al limpieza realicen las tareas de manejo de las dos máquinas barredoras, la de baldeo y las furgonetas, percibirán un plus llamado de maquinaria por cada día efectivo de trabajo de 1,5 día durante la vigencia de este convenio.

Artículo 16º).- Gratificaciones extraordinarias. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extras a razón 30 días de salario base más antigüedad, verano, Navidad y beneficios, cuyos períodos de devengo y cobro son los siguientes:

Paga de verano: se percibirá durante el mes de julio y su período de devengo va desde el 1 de enero al 30 de junio. Paga de Navidad: se percibirá en el mes de diciembre con fecha límite el día 22 de dicho mes. Su período de devengo va del 1 de julio al 31 de diciembre.

Paga de beneficios: se percibirá en el mes de marzo del año natural siguiente a la fecha del devengo. Su periodo de devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre. Se tomará como base por el cálculo del salario el que percibirá el interesado a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 17º).- Festivos, domingos, mercadillo semanal, barrido de tarde y retén teléfono de urgencias. La empresa abonará a cada trabajador que realice su jornada laboral estos días según anexo salarial con el incremento salarial siguiente:

Incremento salarial año 2008: I. P. C. + 0,75 puntos - tope máximo del 5%.

Incremento salarial año 2009: I. P. C. + 1 punto - tope máximo del 5%.

Incremento salarial año 2010: I. P. C. + 1,25 puntos - tope máximo del 5%.

a) Mercadillo semanal: consiste en la limpieza de la zona del mercado afectada por la celebración del mercadillo semanal de los sábados por la tarde, rotativamente por todos los trabajadores de la empresa.

b) Barrido repaso de tarde: consiste en la limpieza de la ruta establecida en el horario de tarde (de 16: 00 a 20: 00 horas), rotativamente por todos los peones de la empresa en periodos quincenales o mensuales.

c) Reten de Emergencias/Teléfono de emergencias: consiste en atender las urgencias de limpieza que ocasionalmente solicita telefónicamente la policía local fuera de la jornada laboral, y que por su grado de urgencia no puedan esperar. Este servicio será atendido rotativamente por todos los trabajadores del servicio de limpieza viaria en periodos quincenales o mensuales y dispondrán de un teléfono móvil de la empresa.

Artículo 18º).- Jornada de trabajo. La jornada semanal será 39 horas de trabajo efectivo. La jornada se distribuirá de lunes a sábado a razón de 6 horas y 30 minutos cada día Los trabajadores de la empresa, durante la jornada tendrán derecho a 30 minutos de bocadillo que se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 19º).- Horas extraordinarias. Se recomienda la no realización de horas extraordinarias, salvo las imprescindibles. Las horas extraordinarias realizadas por ausencias imprevistas, así como aquellas que deban realizarse por servicios urgentes que no puedan ser sustituidas por ninguna de las modalidades de contratación legalmente establecidas, tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales. En cuanto a los topes legales de horas por trabajador, se estará a disposición de la de la legislación actual.

A efectos de horas extraordinarias estructurales se considerarán la totalidad de las horas realizadas en los días festivos locales y las horas realizadas por encima de la jornada laboral con motivo de los días de celebración de las fiestas patronales de septiembre y los días de la feria de la Santa Faz.

Precio horas extraordinaria estructural: 12,00 /hora.

Artículo 20º).- Vacaciones. Todo el personal de esta empresa disfrutará de 34 días naturales de vacaciones al año a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

El calendario vacaciones se acordará entre la empresa y cada uno de los interesados, teniendo preferencia para elegir el período de disfrute de vacaciones los trabajadores con mayor antigüedad, dentro de cada categoría profesional, haciéndose de forma rotativa en años siguientes.

La empresa podrá excluir como período vacacional los meses de la santa faz y las fiestas patronales. El salario a percibir durante el período vacacional será el correspondiente al de un mes normal de trabajo.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse ni en domingos ni festivos.

En caso de que algún trabajador se encontrase en situación de I. T. en el momento de iniciar sus vacaciones, no perderá el derecho al disfrute de las mismas. En estos casos, la empresa decidirá el periodo de disfrute de estas, atendiendo a su organización del servicio, debiendo de disfrutarlas el trabajador en el año en curso. En caso de que no se puedan disfrutar, la empresa abonará los días pendientes en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el año.

Artículo 21º).- Descanso dominical. El trabajo en domingos y festivos se prestará de forma rotativa por todos los trabajadores de la empresa, teniendo siempre en cuenta las necesidades del servicio y una adecuada utilización de la plantilla de la empresa, sin que en ningún caso se pueda trabajar más de dos domingos o festivos consecutivos, salvo casos imprevistos, fuerza mayor o temporada estival.

Cuando como consecuencia de lo anterior, a un trabajador le coincida el día de trabajo en domingo o festivo, con el día de descanso semanal, tendrá derecho a una compensación que se podrá materializar de una de las formas que a continuación se indican, siendo excluyentes entre sí.

A) percibir un plus denominado de domingos o festivos de 83 euros por cada domingo o festivo trabajado que coincida con el día de descanso semanal, y sin que por tanto se tenga derecho a día de descanso semanal compensatorio alguno.

B) percibir un plus consistente en la mitad del plus anteriormente referido 41,50 euros por cada domingo o festivo trabajado, y un día de descanso compensatorio por cada dos domingos o festivos trabajados, que se disfrutará dentro de los 15 días siguientes a su realización, más una gratificación de 18,50 euros por modificación del día de descanso (total 60 euros).

En ningún caso se trabajará más de dos domingos o festivos consecutivos, salvo causas imprevistas, fuerza mayor o temporada estival.

Artículo 22º).- Licencias retribuidas. El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido en los siguientes supuestos

A) 16 días naturales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse inmediatamente antes o después del período de disfrute de las vacaciones.

B) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo/a fallecimiento de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad) cónyuge, hijos y nietos. Que podrán ser ampliados hasta 2 días en caso de desplazamiento fuera de la comunidad valenciana o 250 km.

C) 3 días naturales en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos (consanguíneos o por afinidad) cónyuge, hijos y nietos que se podrá ampliar en 1 días mas en caso de que se mantenga la hospitalización. Que podrán ser ampliados hasta 2 días en el caso de desplazamiento fuera de la comunidad valenciana o 250 km.

D) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

E) 1 día en caso de traslado del domicilio habitual del trabajador.

F) 2 días en caso de matrimonio de un hijo/a

G) 2 días por celebración de bautizo o comunión de hijo/a

H) Todo el personal de la empresa dispondrá a partir de la entrada en vigor del presente convenio de 1 día al año para asuntos propios previa la solicitud por escrito con al menos 72 horas de antelación y siempre que no lo soliciten mas de dos trabajadores el mismo día, prevaleciendo en este caso la solicitud por su orden de entrada.

En todos los supuestos la retribución será íntegra, como si el trabajador hubiera realizado su jornada completa de trabajo, debiendo éste justificar y documentar inexcusablemente la ausencia en el menor tiempo posible.

Artículo 23º).- Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa y es la adecuada para desarrollar los proyectos adjudicados a la empresa concesionaria por el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan dAlacant. Por necesidades perentorias e imprevisibles, tales como roturas, accidentes o ausencias imprevisibles de trabajadores, a la hora de iniciar el servicio, el empresario podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya. Esta situación sólo podrá mantenerse por el tiempo imprescindible, respetándose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Artículo 24º).- Contratación. La empresa se compromete a convertir los contratos temporales en indefinidos, según la relación de puestos de trabajo establecidos en el artículo 8 del presente convenio (total 20 trabajadores de plantilla con contrato indefinido), siendo este compromiso efectivo antes de la fecha de vencimiento de los contratos (31/12/2004) con carácter general a todo trabajador se le dará al inicio de relación laboral el contrato de trabajo por escrito, que, además de por la oficina de empleo, deberá ser visado por el delegado de personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1991, debiendo quedarse una copia del mismo el propio delegado de los trabajadores.

Artículo 25º) trabajos de superior categoría. Todo aquel trabajador que se pase a ocupar un puesto de superior categoría a la suya, percibirá desde el primer día, de la diferencia salarial que hubiera. Si la permanencia en el puesto fuera prolongada, se le consolidaría la categoría según lo establecido por jurisprudencia y demás normas laborables de aplicación.

Para facilitar las posibilidades de promoción profesional interna, se establece que los trabajadores de plantilla de la empresa, tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan de superior categoría, sean provisionales o definitivas, y siempre que la calificación profesional del trabajador lo permita.

Artículo 26º).- Clasificación profesional y ascensos. El establecimiento de las categorías profesionales de los trabajadores se ajustará al siguiente procedimiento y normas:

A) Las categorías son las especificadas en el presente convenio y en el convenio colectivo general del sector.

B) Estudio trienal de la estructura por categorías de la plantilla para adecuarlas a las funciones efectivamente realizadas.

C) Para aquellas categorías o funciones que por su novedad u otro tipo de razones no estén debidamente contempladas en el convenio o en el Convenio general, el delegado de personal conjuntamente con la empresa decidirán la creación, nombres, funciones y condiciones salariales y/o cualquier otra índole que deberá ostentar esta nueva categoría.

Artículo 27º).- Capacidad disminuida. Los trabajadores en plantilla, que por un tribunal competente en la materia que hayan sido calificados inválidos permanentes total o parcialmente para su trabajo habitual tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo vacantes que puedan realizar.

Artículo 28º).- Retirada del permiso de conducir. En el supuesto de que un conductor le sea retenido o retirado el carnet de conducir, la empresa lo asignará a otro puesto de trabajo, respetándosele los derechos económicos propios durante un periodo máximo de 6 meses. Si la retirada del permiso de conducir fuera superior, a partir de dicho plazo se abonarán las retribuciones económicas del puesto de trabajo que se esté ocupando, manteniéndose la reserva de su antiguo puesto, hasta el momento que recupere su permiso de conducir, y hasta un máximo de dos años.

Se exceptúan de estos beneficios, las retenciones o suspensiones del permiso de conducir motivadas por embriaguez, consumo de estupefacientes, y/o falta grave del código de la circulación.

Capítulo V.- Mejoras asistenciales.

Artículo 29º) complemento en caso de enfermedad o accidente.

A) Enfermedad: la empresa completará hasta el 100% de la base de cotización de la seguridad social, las prestaciones que el trabajador percibirá de esta, en el caso de que la baja de I. T. de enfermedad tuviera una duración superior a los 21 días. A partir de enero del año 2000 los 21 días referidos en el párrafo pasarán a ser 18 días.

B) Accidente laboral o hospitalización: la empresa completará hasta el 100% de la base de cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional o hospitalización, las prestaciones que perciba el trabajador de la entidad aseguradora desde el primer día de la baja.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea alegado por el trabajador, para justificar su falta al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe la empresa, siendo obligatorio para el trabajador someterse a dicho reconocimiento, o efectuar los análisis o pruebas clínicas que determinen los servicios médicos.

Artículo 30º).- Revisión médica. Todos los años, se realizará por parte de un servicio especializado, una revisión médica obligatoria a todos los trabajadores de la plantilla. En caso de negativa injustificada a dicho reconocimiento médico se considerará una falta grave.

El resultado de dichos reconocimientos se le entregará a cada trabajador. La revisión se efectuara preferentemente en las instalaciones de la empresa, donde se desplazará una unidad móvil en el día y hora que se indique.

Artículo 31º).- Seguro de vida. La empresa se compromete, dentro del plazo del primer trimestre de la firma y publicación del convenio a suscribir una póliza de seguro de vida por valor de 6.010,12 euros (seis mil diez euros y doce céntimos), en el caso de muerte o cualquier tipo de invalidez.

Artículo 32º).- Prendas de trabajo. Las prendas de trabajo quedan relacionadas en el siguiente artículo y se entregarán al personal de todas las categorías. Los trabajadores han de ir correctamente uniformados dentro de la jornada de trabajo, la no observancia de lo previsto en este párrafo constituirá falta grave.

Serán de uso obligatorio las siguientes prendas para las distintas categorías.

A) Prendas de invierno: 2 pantalones, 2 chaquetas, 2 jerseys o sudaderas, 2 camisas manga larga y un chaquetón cada dos años a partir de la firma y entrada en vigor de este convenio.

B) Prendas de verano: en el mes de abril se entregarán a cada trabajador dos camisas de manga corta, dos pantalones cortos y 1 gorra.

C) Personal de taller: 2 monos año.

- Cada trimestre se entregará un par de guantes a cada trabajador.

- Anualmente se entregará un impermeable. - Semestralmente se entregarán reflectantes de alta visibilidad. Un cinturón de seguridad.

Capítulo VI.- Acción sindical.

Artículo 33º).- Funciones del delegado de personal. Como representante de los trabajadores, el delegado de personal, tiene como función fundamental la defensa de los trabajadores, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario.

Esto supone para el representante de los trabajadores los siguientes derechos además de los contemplados en el E. T. y en el convenio general:

A) Derecho de información: la empresa facilitará al delegado de personal la siguiente información: - planes de fusión, absorción o modificación de estatus jurídico y plan de inversiones previsible.

- Copia de las cotizaciones a la seguridad social (TC2). Copia literal, excepto los datos relacionados con la intimidad del trabajador, de todos los contratos de trabajo.

B) Derecho a la intervención.

- Ejercer una labor de vigilancia en el incumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de seguridad social, de salud laboral y de empleo, así como la aplicación de este convenio colectivo u otros acuerdos que en el futuro pudiera haber con la empresa, formulando en su caso las acciones legales pertinentes ante el empresario o ante los organismos que competan en cada caso.

- Control de contratación.

Artículo 34º).- Garantías sindicales. El representante de los trabajadores dispondrá de un crédito suficiente de horas anuales retribuidas a salario real, tal como las devengara si permaneciera en su puesto de trabajo, para el desarrollo de sus funciones sindicales.

Las reuniones convocadas por la empresa o por organismo oficiales, no se computarán a efectos de consumo de las horas sindicales.

Artículo 35º).- Delegados de prevención. Se elegirá un delegado de prevención en materia de salud laboral, que tendrá como funciones las siguientes:

- Promover el incumplimiento de las disposiciones vigentes.

- Realizar visitas periódicas a todos los locales de trabajo, detectar las deficiencias y proponer soluciones.

- Investigar las causas de accidentes y enfermedades laborales.

- Conocer los resultados de las investigaciones higiénicas y sanitarias.

- Cuidar que todos los trabajadores reciban una información adecuada.

Capítulo VII.- Régimen disciplinario.

Artículo 36º).- Faltas. Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa por las acciones u omisiones que según el convenio colectivo general de 7 de marzo de 1996 se tipifican como faltas leves, graves o muy graves, con independencia de otras, que les pudieran ser de aplicación, según lo establecido en el estatuto de los trabajadores y demás normas laborales de aplicación, así como la prescripción de estas.

Artículo 37º).- Averías mecánicas. En caso de avería mecánica no susceptible de reparación inmediata que inmovilice el camión, durante gran parte de la prestación del servicio (más de 4 horas), no disponiendo la empresa de vehículo de reserva para sustituirlo. La dotación que compone el camión, que no pueda reanudar, su actividad de recogida hasta que otro camión concluya su ruta, percibirá además de su retribución ordinaria la cantidad de 15 euros en razón a la conclusión del trabajo correspondiente a la ruta asignada fuera del horario habitual por razones ajenas a su voluntad.

Artículo 38º).- Brigadas para recogida de R. S. U. Las dotaciones de personal y vehículos destinados al servicio de R. S. U. serán las siguientes:

- Temporada estival (15.06. al 15.09): 2 brigadas diario.

- Resto del año: 2 brigadas diario y 1 brigada domingos y festivos.

- La dotación de cada vehículo de R. S. U. se compone de 1 conductor y 2 peones.

- La dotación de cada vehículo para el resto de los servicios se compone de 1 conductor y 1 peón.

Artículo 39º).- Ausencias imprevistas. En caso de que faltara algún peón de la dotación de un vehículo, la empresa lo sustituirá con otro. Si esto no fuera posible, abonará al resto del personal de la dotación del camión para su reparto, la cantidad de 30 euros. Dicha cantidad se abonará por la total realización de la recogida de basura.

El trabajador tiene la obligación de avisar a la empresa tan pronto como conozca su imposibilidad de asistir al trabajo, para que la misma organice adecuadamente el servicio.

Artículo 40º).- Jubilación anticipada. Para aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente se establece un premio de jubilación atendiendo al siguiente baremo.

- A los 60 años 3.005,06 euros.

- A los 61 años 2.404,05 euros.

- A los 62 años 1.803,04 euros.

- A los 63 años 1.202,02 euros.

- A los 64 años 601,01 euros.

Para poder ejercer dicho derecho, se exige una antigüedad en la empresa no inferior a 10 años.

ANEXO I

Cambio titularidad de la empresa. En caso de terminación del contrato administrativo con el Excmo. Ayuntamiento de Sant Joan dAlacant, por cualquier causa, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores que realizan su trabajo en estos municipios quedando el nuevo titular de la contrata o en su caso el propio ayuntamiento, subrogado en todos los derechos y obligaciones de la actual empresa, reconociendo expresamente a la representación sindical de los trabajadores.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes sucedan, mediante Cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

El término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2.- Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3.- Trabajadores con contratos de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.

5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la jubilación, en virtud del real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan a continuación, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio:

- Certificado del organismo componente de estar al corriente de pago en la seguridad social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los tc2 de cotización a la seguridad social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal, especificado: nombre y apellidos, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores se especificará el período de mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.

- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicación en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula:

Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

TABLAS SALARIALES AÑO 2008. AYUNTAMIENTO SANT JOAN. ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

5520377_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Fdo.: la empresa.

Fdo.: Delegado de Personal.

En Sant Joan dAlacant, a 18 de enero de 2008. Alicante, 29 de abril de 2008. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

*0809625*