Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Paraje natural Arenal de lAlmorxó de Petrer

 

Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Paraje natural Arenal de lAlmorxó de Petrer

Nº de Disposición:
 
BOP-ALICANTE:
92 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
DIRECCION TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA 
Categorias:
 

La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2008, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

«Expediente 30/08. Petrer.- Plan Especial de Protección del Paraje natural «Arenal de lAlmorxó», promovido por el Ayuntamiento (05/0292)

Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones,

Antecedentes.

Primero.- El Proyecto del Plan Especial se sometió a información pública durante un mes mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día 25 de noviembre de 2004, publicándose el anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana número 4.925 de fecha 14 de enero de 2005 y en el diario «La Verdad» de 11 de enero de 2005. Tras el pertinente período de exposición pública en el que no se presentaron alegaciones, el proyecto se aprobó provisionalmente por el Pleno de la Corporación municipal en fecha 24 de febrero de 2005. Posteriormente, el mismo órgano aprobó en sesión del día 27 de octubre de 2005 una serie de modificaciones en el proyecto inicial.

Segundo.- La documentación está integrada por memoria informativa y justificativa, normas urbanísticas, fichas técnicas, y planos de información y de ordenación.

Tercero.- El expediente tiene por objeto preservar los bienes y recursos naturales y paisajísticos de este Paraje y promover actividades de uso público y educación ambiental acordes con los objetivos de conservación de la calidad ambiental.

El paraje abarca una superficie total de 458.504 m 2 que incluye al Monte del Cotxinets, catalogado con el número 60 dentro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Los límites de la finca son:

- Al suroeste, el camino de Cotxinets.

- Al oeste y noroeste, la crestería del monte del Cotxinets que linda con las parcelas 53, 52, 51, 50, 49, 48, 47, 5001 y 29 enumeradas de sur a norte.

- Al norte, la carretera de Caprala.

- A noroeste, este y sur, las parcelas 92,94 y los límites de la rambla de Caprala.

Se propone una zonificación en la que se distingue

a) Un área de protección integral con una extensión de 39.877 m 2 , que incluyen los terrenos ocupados por la loma del Arenal. Es la zona de máxima protección del Paraje donde las actividades permitidas serían las encaminadas a su conservación y mejora natural en sentido estricto.

b) Un área de protección ecológica con una extensión de 418.627 m 2 , en la que se englobarían los terrenos ocupados por matorral y pinar, es decir: el resto de la finca. Las actividades permitidas serían las dirigidas a su conservación y mejora natural así como aquellas dirigidas a un uso recreativo controlado y poco intensivo.

c) Se prevé también un área de uso público en la que se incluirían el centro de información y un área de descanso y en la que se permitiría un uso recreativo controlado. Actualmente esta zona sólo está prevista para una próxima ampliación.

Cuarto.- Consta en el expediente Resolución del Director Territorial de Alicante de la entonces Conselleria de Territorio y Vivienda, de fecha 26 de enero de 2006, de Estimación de Impacto Ambiental por la que se estima aceptable, a los efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Arenal de lArmorxó del municipio de Petrer, siempre que se desarrolle de conformidad con el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Consideraciones técnico-jurídicas.

Primera.- El procedimiento seguido por el Ayuntamiento resulta acorde con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU), así como en los artículos 24 en relación con el 12, apartado E) de la misma ley, y en los artículos 86 y 87 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, así como en el artículo 43 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos.

Segunda.- La documentación se estima, en líneas generales, completa, en función del objeto del Plan Especial, a los efectos del cumplimiento del artículo 27 de la LRAU.

Tercera.- Las determinaciones contenidas en el expediente se consideran genéricamente correctas en vista de las exigencias de la política urbanística y territorial de la Generalidad, tal y como se expone en el artículo 40 de la LRAU.

Cuarta.- La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta de la Directora General de Ordenación del Territorio, es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2. B de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en relación con el artículo 10.a) del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Urbanismo.

Acuerda:

1º) Aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Arenal de lArmorxó del municipio de Petrer.

2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectos de su inmediata entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, según dispone el artículo 13.2 del Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalidad Valenciana, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la notificación.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.

ANEXO. NORMAS URBANÍSTICAS.

Título I. Delimitación y ámbito territorial.

Artículo 1. Marco legal. El Plan Especial de Protección del Arenal de lAlmorxó, se redacta al amparo del Capítulo IV del Título III de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana y el artículo 12.e) de la Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.

Se tramita siguiendo las estipulaciones del artículo 38 de la citada Ley 6/1994, de 15 de noviembre, y del Capítulo VII del Decreto 201/1998, de 15 de diciembre del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Se considera igualmente el Reglamento de declaración de paraje natural municipal, Decreto 109/1998 de la Generalitat Valenciana y el acuerdo de 8 de febrero de 2002 del Gobierno Valenciano por el que se declara Paraje Natural Municipal al paraje denominado Arenal de lAlmorxó y el acuerdo 3928 por el que se declara entre otras la Microrreserva del Arenal de lAlmorxó y en el marco del Plan General de Ordenación Urbana de Petrer vigente.

Finalmente, este Plan Especial de Protección estará sujeto a futuras normas legales encaminadas a la mejor conservación de los recursos naturales.

Artículo 2. Objeto

a) Proteger los bienes naturales y paisajísticos de este paraje a través de una ordenación y regulación de usos que promueva una protección ambiental sostenible.

b) Activar la gestión ambiental en el marco de la Agenda 21 Local.

c) Preservar los recursos geomorfológicos y litológicos del paraje y su entorno.

d) Proteger e incluso mejorar, en su caso, la vegetación asociada al paraje y su entorno, en especial de la microrreserva de flora declarada en su ámbito.

e) Favorecer el asentamiento, mantenimiento y reproducción de las comunidades faunísticas

f) Promover, en los lugares que sea oportuno, actividades de uso público y de educación ambiental, que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración del medio natural

g) Fomentar las labores científicas y de investigación, para profundizar en los valores ambientales y paisajísticos del espacio natural.

h) Dar cumplimiento a la Directiva europea de Hábitats (92/43/CEE) en lo que se refiere a la protección y ordenación de las zonas afectadas por ésta y que se incluyen en el ámbito del Plan por estar incluido el Arenal de lAlmorxó en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana.

i) Facilitar la inclusión del Paraje en la Red Natura 2000 de la Unión Europea, así como en la integración en los programas y redes de gestión sostenible dirigidos a hacer viable el Tratado sobre la Biodiversidad de Río de Janeiro (1992).

j) Conjugar los usos tradicionales consolidados en el paraje con los objetivos de conservación de la calidad ambiental.

k) Favorecer la participación de entidades públicas y privadas en la gestión del Paraje.

Artículo 3. Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente Plan Especial de Protección se extiende a la superficie definida en el acuerdo de declaración del Paraje Natural Municipal Arenal de lAlmorxó: se localiza en el Monte de Utilidad Pública denominado Cotxinets, incluyendo la totalidad de la parcela 89 y parcialmente la parcela 93- C del polígono número 24 del catastro de rústica elaborado en 1992.

La delimitación cartográfica de este Paraje queda reflejada en el plano número del anexo cartográfico del presente documento.

Artículo 4. Efectos.

1. Este Plan Especial de Protección prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación municipal.

2. Con base en el artículo 18.1 de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre de Espacios Naturales Protegidos, y en el artículo 99.1 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, todos los bienes y derechos incluidos en el ámbito del Plan Especial comportan la declaración de utilidad pública e interés social y necesidad de ocupación a efectos expropiatorios.

Artículo 5. Vigencia y revisión.

1. Este Plan Especial tiene una vigencia indefinida, entrando en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el periódico oficial correspondiente.

2. La revisión o modificación de sus determinaciones podrá realizarse siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación, según lo dispuesto en la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística.

Artículo 6. Interpretación.

1. La normativa del presente Plan debe interpretarse de acuerdo con su contenido y todas las determinaciones incluidas en el presente documento y de conformidad con los objetivos y finalidad del mismo.

2. En caso de duda o contradicción en las regulaciones del Plan en sus diferentes documentos, se considerará válida la determinación que suponga una mayor conservación y mejora del medio y de sus elementos, desde el punto de vista de la protección de los valores naturales del ámbito del Plan.

Artículo 6( bis). Junta de Protección.

1. Composición

a) El Alcalde, como Presidente de la Junta de Protección

b) Tres representantes municipales:

- El ConcejalDelegado del Área de Medio Ambiente

- El Técnico municipal de Medio Ambiente, que actuará como secretario.

- Un representante del resto de Grupos Municipales, entre cuyos miembros no se encuentre la Alcaldía o delegada la Concejalía de Medio Ambiente, de la siguiente manera:

- 1º.- Dentro del plazo de quince días tras la constitución del Ayuntamiento, una vez celebradas las correspondientes elecciones municipales, se presentará escrito a la Alcaldía firmado por los Portavoces de los grupos antes citados, señalando la representación que corresponda alternativa o únicamente a cada uno de los Grupos en el siguiente período electoral.

- 2º.- A falta del citado acuerdo, la representación corresponderá a los citados Grupos alternativamente y por períodos iguales, correspondiendo el primer período al Grupo mayormente votado en las elecciones y segundo y sucesivos períodos por este orden respectivamente.

- 3º.- Durante el tiempo que resta hasta la celebración de las próximas elecciones, se procederá de idéntica manera a lo señalado en el apartado anterior, no obstante el escrito referido en el apartado primero deberá presentarse, igualmente consensuado, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento.

- 4º.- Los Grupos, en el período en que no ostenten representación, podrán participar por medio de un representante en las deliberaciones de la Junta, sin voto.

c) Representante de los propietarios: la propietaria particular, doña Hortensia Vidal.

d) Representante de asociaciones conservacionistas y de defensa de la naturaleza vinculadas al área: un miembro designado por el Consell Municipal de Medi Ambient.

e) Representante de las asociaciones de cazadores: designado por la Sociedad de Cazadores La Unión de Petrer, por ser titular del coto en que están integrados los terrenos del Arenal de lAlmorxó.

f) Representante designado por la Diputación Provincial de Alicante.

g) Representante de la Universidad de Alicante, del Departamento de Ecología, por estar vinculados a nuestra población al haber participado en la elaboración del Estudio Ecológico

h) Un representante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio en los Servicios Territoriales de Alicante, de la Conselleria de Medio Ambiente.

2. Competencias. La Junta de Protección se compone de la totalidad de los representantes. Las competencias de la misma son:

a) Informar el presupuesto de gestión del Paraje Natural Municipal.

b) Informar de la modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del Paraje Natural Municipal

c) Informar del programa de gestión

d) Emisión de informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.

e) Elaborar la propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Paraje Natural Municipal, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como programas de formación y educación ambiental.

f) Informar de la memoria anual de actividades y resultados.

Título II. Régimen de protección de recursos.

Sección 1ª. Protección de recursos hídricos.

Artículo 7. Criterios generales sobre protección de recursos hídricos. Con carácter general, el tramo del barranco de Majada Honda y la Rambla de Caprala, incluidos en el ámbito territorial del Plan Especial de Protección, se considera un elemento prioritario para la estrategia de conservación del Arenal de l Almorxó. Por ello es objetivo primordial de este Plan el mantenimiento de las condiciones naturales de este cauce, quedando prohibidos aquellos usos y actividades que contribuyan a su deterioro, así como aquellas actuaciones, obras e infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico.

Las normas establecidas sobre protección de recursos hídricos afectarán a la zona de servidumbre y zona de policía de la Rambla de Caprala y Barranco de la Majada Honda incluidos en el ámbito territorial del Paraje Natural Municipal Arenal de lAlmorxó.

Artículo 8. Cauces, riberas y márgenes.

1. Se mantendrán las condiciones naturales del Barranco de Majada Honda y de la Rambla de Caprala no pudiendo realizarse, en ningún caso, su canalización o dragado.

2. Se instará al Organismo de Cuenca a proceder a la iniciación de los trámites precisos para la realización del apeo y deslinde de los cauces públicos, definiéndose las zonas de servidumbre y policía y con prioridad en los tramos incluidos en la Área de Protección Integral.

3. En la zona de dominio público hidráulico, así como en los márgenes incluidos en las zonas de servidumbre y de policía definidas en la Ley de Aguas, se conservará la vegetación de ribera, no permitiéndose la introducción de otro tipo de vegetación. Se permitirán de forma excepcional las labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o los bienes, requiriéndose en este caso informe favorable de la administración competente en espacios naturales protegidos y del organismo de cuenca.

4. No se podrá ocupar el dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre por instalaciones de cualquier tipo, permanentes o temporales, salvo las debidamente autorizadas y justificadas por su interés público. Tampoco se permitirá la extracción de áridos.

Artículo 9. Protección de aguas subterráneas

1. No se permite el establecimiento de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales que puedan producir, por su toxicidad o por su composición química o bacteriológica, la contaminación de las aguas superficiales o profundas.

2. La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas aisladas y áreas recreativas, sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas y existan razones justificadas que impidan su conexión a la red de alcantarillado.

3. Quedan prohibidas las nuevas extracciones y captaciones de agua en el Paraje que se destinen al abastecimiento hídrico de edificaciones, instalaciones, obras y usos localizados en el interior o exterior de este espacio natural.

4. Queda prohibida cualquier obra o actuación, ya sea temporal o permanente, que pueda dificultar o alterar el flujo de las aportaciones hídricas a los acuíferos.

Artículo 10. Vertidos.

1. Los vertidos de aguas residuales y sus posibles efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas quedan regulados de manera general por los artículos 92 y siguientes de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, modificados por la Ley 46/11999, de 13 de diciembre.

2. En la totalidad del Paraje quedan prohibidos los vertidos y derramamientos de cualquier clase realizados de forma directa o indirecta, a excepción de que se hayan sometido a un ciclo de depuración y que tengan la correspondiente autorización del organismo de cuenca. También queda prohibida la acumulación de escombros y cualquier residuo sólido fuera de las áreas autorizadas por la administración competente en materia de residuos.

Sección 2ª. Protección de los suelos.

Artículo 11. Criterios generales sobre protección de los suelos.

El sustrato edáfico del Arenal de lAlmorxó se considera uno de los elementos más valiosos del patrimonio colectivo en términos ecológicos y culturales, cuya ordenación, mejora y uso público racional es objeto de este Plan. A los efectos de esta normativa se considera sustrato edáfico tanto el sustrato de arena que compone la duna como el resto de suelo que compone el área objeto de este Plan.

Artículo 12. Movimientos de tierra. Dada la fragilidad y visibilidad del paraje, no se permitirán movimientos de tierras, excepto la consolidación de bancales antiguos de piedra, a menos que se cuente con informe favorable de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, a fin de garantizar la protección efectiva del paraje.

Artículo 13. Conservación de la cubierta vegetal. Atendiendo a la necesidad de conservar los suelos en las zonas cubiertas mayoritariamente por vegetación natural, no se permite la tala y el arranque o descuaje de cultivos leñosos en la totalidad del ámbito de este Plan, así como de la vegetación psamófila fijadora del sustrato de arena en el Área de Protección Integral, salvo en el caso de investigación científica y debiendo contar en este caso con el informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Junta de Protección del Arenal.

Artículo 14. Prácticas de conservación de suelos.

1. Se consideran prioritarias en el ámbito de este Plan Especial de Protección, las actuaciones que tiendan a conservar la formación dunar del paraje natural. Atendiendo a la necesidad de conservación de la duna no se permitirá el uso recreativo en el Área de Protección Integral, no permitiéndose el pisoteo y tránsito sobre la formación dunar, salvo para aquellos casos de interés científico que se estime necesario.

2. Con carácter general, la administración, fomentará la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes, con terrazas o bancales que hayan dejado de ser conservados o se abandonen como suelos agrícolas y los yermos o baldíos, susceptibles de recuperación. La estabilización y regeneración de los terrenos podrá ser impuesta a los propietarios por consideraciones ecológicas o de conservación de suelos.

3. Se prohíbe la destrucción de bancales y márgenes de éstos, así como las transformaciones agrícolas y las labores agrícolas o cinegéticas que pongan en peligro su estabilidad o supongan su eliminación.

4. Se prohíbe con carácter general la roturación de terrenos con vegetación silvestre en todo el ámbito territorial de este Plan.

5. No se permite la realización de aterrazamientos de suelos, salvo en proyectos de corrección de taludes u obras para el control de la erosión en suelos agrícolas.

6. La ampliación o modificación del trazado, así como la construcción de vías de acceso estará sometida a informes favorables previos de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Junta de Protección del Arenal.

7. Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de taludes por desmonte o terraplén, será obligatoria la fijación de éstos mediante repoblación vegetal con especies propias de la zona o elementos naturales.

Sección 3ª. Protección de la flora y la vegetación silvestre.

Artículo 15. Conservación de las formaciones vegetales.

1. Se consideran formaciones vegetales sujetas a determinaciones del presente Plan, todas aquellas no cultivadas o resultantes de la actividad agrícola.

2. La microrreserva vegetal existente en el ámbito del Plan estará sujeta al marco de protección descrito en el artículo cuarto del Decreto 218/1994, de 20 de diciembre del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de microrreserva vegetal y por la Orden de 6 de noviembre de 2000 de la Conselleria de Medio Ambiente por la que se declara una microrreserva vegetal en el ámbito del Paraje del Arenal de lAlmorxó.

3. El conjunto de las formaciones vegetales del Arenal de lAlmorxó, en especial las formaciones ligadas al sustrato arenoso, se considera un bien de interés prioritario por su interés ecológico, científico y educativo. Con carácter general, la gestión de las formaciones vegetales silvestres se efectuará atendiendo a los criterios de conservación de los recursos genéticos y de uso sostenible de los recursos naturales.

Artículo 16. Tala y recolección de especies vegetales silvestres.

1. Se prohíbe en el ámbito territorial de este Plan, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes puntos de este artículo, dañar, mutilar, talar o recolectar cualquier especie vegetal silvestre, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Petrer previo informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Junta de Protección del Arenal.

2. Atendiendo a los criterios de uso sostenible de los recursos naturales definidos en este Plan, se permite en el Área de Protección Ecológica, la recolección consuetudinaria de frutos, semillas y hongos comestibles, así como la siega sin desarraigo de plantas silvestres de consumo tradicional, siempre que exista consentimiento expreso del propietario y sin perjuicio de las limitaciones específicas que la Conselleria de Medio Ambiente pueda establecer cuando resulte perjudicial para la flora o la fauna.

Artículo 17. Regeneraciones y plantaciones.

1. Los trabajos de regeneración y recuperación de la cubierta vegetal tendrán por objetivo la formación y potenciación de las comunidades vegetales naturales características del ámbito de este Plan Especial, en sus distintos estadios de desarrollo.

2. No se permite la introducción y repoblación con especies alóctonas, entendiéndose éstas por toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la vegetación silvestre del ámbito de este Plan Especial.

3. La introducción y reintroducción de especies autóctonas que no existan actualmente en la zona y el modo de realizarla, requerirán la autorización del Ayuntamiento de Petrer previo informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Junta de Protección del Arenal.

Sección 4ª. Protección de la fauna.

Artículo 18. Conservación de la fauna silvestre

1. El conjunto de fauna silvestre del Arenal de lAlmorxó, en especial la fauna ligada al sustrato arenoso, se considera un bien de interés prioritario por su interés ecológico, científico y educativo, en consecuencia se fomentarán las actuaciones públicas o privadas tendentes a la protección, conservación y mejora de los recursos ecológicos ligados a esta fauna, quedando además prohibida la caza de cualquier especie faunística en la totalidad del ámbito de este Plan.

2. Con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial sobre fauna silvestre, tanto estatal como autonómica, no se permitirán aquellas actividades que puedan comportar tanto directa como indirectamente, la destrucción o deterioro irreversible de la fauna silvestre, tales como la destrucción de nidos y madrigueras, así como el tráfico, manipulación y comercio no autorizados de crías, huevos y adultos.

3. Para evitar molestias a la fauna durante su época de reproducción, los tratamientos silvícolas y otras actividades potencialmente perturbadoras deberán realizarse entre los meses de agosto a febrero, ambos inclusive, excepto en los lugares donde se tenga constancia de la cría de especies más tempraneras, como búho, garduña o tejón, donde tampoco se permitirán durante los meses de enero y febrero. Excepcionalmente podrán autorizarse otros períodos de ejecución distintos previo informe favorable de la administración competente en especies protegidas.

Artículo 19. Repoblación o suelta de animales

1. No se podrá repoblar o soltar especies animales alóctonas, entendiéndose por tal toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la fauna del ámbito del Plan Especial, salvo la utilización de especies para el control biológico de plagas que realice o autorice la administración competente en este campo, previo informe favorable de la administración competente en espacios naturales protegidos.

2. En relación con las especies autóctonas, la introducción y reintroducción de especies o el reforzamiento de poblaciones y el modo de realizarlas requerirá la autorización de la administración competente en especies protegidas.

Artículo 20. Cercas y vallados Solo podrán autorizarse en el ámbito del Plan vallados vinculados a edificaciones o instalaciones contempladas en este Plan Especial de Protección. En el caso de realizarse, estos vallados deberán cumplir con los requisitos de permeabilidad para la fauna así como con las medidas que imposibiliten la colisión de aves contra los mismos.

Sección 5ª. Protección del paisaje.

Artículo 21. Fomento de la calidad paisajística. Se entiende por elementos paisajísticos tanto las formaciones vegetales como su fauna asociada, como los rasgos geomorfológicos y las estructuras geológicas naturales inherentes a este Paraje. Igualmente se incluyen los elementos o estructuras de ingeniería rural tradicional que han contribuido a la conformación general del paisaje: márgenes de mampostería, conducciones de agua, aljibes, etc. El fomento de las actuaciones positivas tendentes a conservar, mejorar y poner en valor los elementos paisajísticos que integran este paraje, se considera de interés prioritario para este Plan.

Artículo 22. Integración paisajística de las actuaciones.

1. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico, deberán realizarse de manera que se minimice su efecto negativo sobre el paisaje natural, incorporándose en todo caso las medidas de enmascaramiento y mimetización necesarias para su integración en el paisaje.

2. Con carácter general, no se permite la colocación de carteles informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios. Se admitirán únicamente los indicadores de carácter institucional.

3. Las pistas y caminos forestales y rurales, áreas cortafuegos, e instalación de estructuras de cualquier tipo que sean autorizadas, se realizarán atendiendo a su máxima integración en el paisaje y mínimo impacto ambiental.

Sección 6ª. Protección del patrimonio cultural.

Artículo 23. Patrimonio cultural. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico, se procederá a la paralización de los trabajos a fin de no afectar los restos y se comunicará dicho hallazgo a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para que proceda a su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas.

Sección 7ª. Protección de las vías pecuarias.

Artículo 24. Criterios generales.

1. Las vías pecuarias existentes en la zona objeto de la redacción de este Plan estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Reglamento que la desarrolle.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la vía pecuaria existente en el ámbito de este Plan, Assagador de Petrer, en caso de ser catalogada de interés natural por la Conselleria de Medio Ambiente, no podrá ser objeto de desafectación del dominio público.

Título III. Usos y actividades.

Sección 1ª. Actividades extractivas y mineras.

Artículo 25. Actividades extractivas y mineras. Quedan prohibidas en el ámbito del espacio protegido todas las actividades extractivas y mineras.

Sección 2ª. Actividad agraria.

Artículo 26. Criterios generales sobre la actividad agraria.

La actividad agrícola tradicional de secano se considera compatible con los objetivos de conservación del Paraje Natural Municipal, por lo que será permitida en el Área de Protección Ecológica.

Artículo 27. Actividad ganadera. Quedan prohibidas las actividades ganaderas en el ámbito territorial del Paraje, con el fin de evitar el riesgo de eliminación de especies vegetales de interés.

Sección 3ª. Aprovechamiento forestal.

Artículo 28. Ordenación de montes. La ordenación de los terrenos forestales estará sujeta a las directrices derivadas de su consideración de monte público según regulación de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Reglamento que la desarrolla y la Ley de Montes vigente, así como del presente Plan.

Artículo 29. Repoblación forestal. De acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, se exigirá la redacción de un proyecto de repoblación siguiendo las directrices establecidas en la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Conselleria de Medio Ambiente y será aprobado por esta Conselleria y por el Ayuntamiento de Petrer, previo informe favorable de la Junta de Protección del Arenal.

Artículo 30. Aprovechamientos forestales. No se permitirán los aprovechamientos forestales en el ámbito de este Paraje.

Artículo 31. Incendios forestales. Se promoverá por el Ayuntamiento de Petrer la redacción de un Plan de Prevención de Incendios Forestales para el ámbito del Arenal de lAlmorxó, según lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Artículo 32. Evaluación de impacto ambiental. Además de los supuestos previstos en la legislación de impacto ambiental y en el artículo 162 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, quedan sometidos al procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental, de acuerdo con el Decreto 162/1990, las carreteras, caminos y pistas forestales o sus ampliaciones, cuando no estén sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sección 4ª. Actividad cinegética.

Artículo 33. Normas generales. Queda prohibida la caza en todo el ámbito del Paraje Natural Municipal.

Artículo 34. Ordenación cinegética. Los planes técnicos de caza del coto en el que se incluye el Paraje se redactarán en colaboración entre sus titulares y el Ayuntamiento de Petrer, responsable del espacio protegido. Esta ordenación tiene que prever las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior.

Sección 5ª. Otras actividades.

Artículo 35. Actividades deportivas. Las actividades deportivas de cualquier tipo quedan específicamente prohibidas en el Área de Protección Integral del Paraje, con el fin de evitar el pisoteo que pueda dañar o perjudicar la vegetación existente.

Artículo 36. Tránsito de vehículos. Queda prohibido el tránsito de vehículos, con o sin motor, y la realización de competiciones deportivas en el ámbito de todo el paraje.

Artículo 37. Actividades de investigación. Las actividades de investigación serán permitidas únicamente para proyectos de investigación de reconocido interés científico, y siempre previo informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente y de la Junta de Protección del Arenal.

Título IV. Normas particulares.

Artículo 38. Zonificación. A los efectos de particularizar las normas protectoras establecidas en este Plan, se ha dividido el ámbito territorial del Paraje Natural Municipal en dos grandes zonas: Área de Protección Integral (incluye los terrenos ocupados por las dunas del Arenal y Arenal pequeño, y es la zona de máxima protección del paraje) y área de Protección Ecológica (terrenos ocupados por matorral y pinar, es decir, el resto de la finca).

Sección 1ª. Área de protección integral.

Artículo 39. Caracterización. El área incluye los terrenos ocupados por la lomas del Arenal y del Arenal Pequeño, es decir, la superficie dunar del paraje. En la loma del Arenal se localiza la microrreserva de flora declarada en la Orden seis de noviembre de 2000 de la Generalitat Valenciana.

Artículo 40. Localización. El área de protección integral se localiza en las zonas dunares de la loma del Arenal y del Arenal pequeño, según mapa del anexo de planos (zonificación del Arenal).

Artículo 41. Usos permitidos. Solo se permitirán los usos destinados a actividad científica, investigadora o conservacionista previa autorización expresa. En la microreserva de flora existente en esta área, están autorizados los usos incluidos en la declaración de la misma.

Artículo 42. Usos prohibidos. Todos los demás, y específicamente:

- Actividades extractivas.

- Caza.

- Recolección de especies vegetales y animales, exceptuando las destinadas a trabajos científicos autorizados o por cualquier otra causa justificada.

- Actividades agrícolas.

- Selvicultura.

- Actividades recreativas y deportivas.

- Actividades educativas.

Sección 2ª. Área de protección ecológica.

Artículo 43. Caracterización. El área está formada por las masas forestales en las que predomina el arbolado o el matorral.

Artículo 44. Localización. El área de protección ecológica del paraje se localiza en el resto del ámbito exceptuando el área de protección integral (plano zonificación del Arenal).

Artículo 45. Usos permitidos. En ésta área están permitidos los siguientes usos:

- Selvicultura y actuaciones de prevención de incendios, previa autorización expresa del Ayuntamiento de Petrer.

- Actividades de carácter recreativo, con carácter poco intensivo (itinerarios guiados y zonas de esparcimiento controlado).

- Actividades educativas.

- Actividades con fines científicos, conservacionistas e investigadores, previa autorización expresa del Ayuntamiento de Petrer.

Artículo 46. Usos prohibidos.

- Actividades extractivas.

- Caza.

- Recolección de especies vegetales y animales, exceptuando las destinadas a trabajos científicos autorizados o por cualquier otra causa justificada.

- Competiciones deportivas.

Título V. Normas relativas al uso público.

Artículo 47. Criterios generales. Serán de aplicación, con independencia de las directrices redactadas en el presente Plan, y siempre que no se opongan a él, las normas que regulan el uso público incluidas en:

1. Plan General de Ordenación Urbana de Petrer, dentro de las limitaciones del suelo no urbanizable de especial protección ecológicapaisajística.

2. Ley 11/1994 de 27 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 48. Condiciones de ubicación de las instalaciones turísticas y recreativas.

Se prohíbe la implantación de instalaciones deportivas, turísticas y recreativas en todo el ámbito del Paraje Natural Municipal. Las instalaciones fijas o móviles, provisionales o definitivas, vinculadas al conocimiento e interpretación de la naturaleza deberán ser ubicadas en zonas perimetrales previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de medio ambiente y de la Junta de Protección del Arenal.

Sección 1ª. Urbanismo y actividades residenciales.

Artículo 49. Urbanismo. Régimen urbanístico: a efectos de gestión urbanística las Áreas situadas dentro del ámbito del sector se clasifican como Suelo No Urbanizable de Especial Protección EcológicaPaisajística.

No se podrá reclasificar suelo en el ámbito de este Plan Especial de Protección.

Artículo 50. Edificaciones. Se prohíbe la construcción de edificaciones de nueva planta de uso particular o público.

Sección 2ª. Infraestructuras.

Artículo 51. Requisitos. La realización de actuaciones de infraestructuras autorizadas por este Plan deberán contemplar además de las disposiciones de aplicación por la materia que se trate, las siguientes:

1. Los trazados y emplazamientos deberán planificarse considerando las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio, evitando la creación de obstáculos en la libre circulación del agua, degradación de la cubierta vegetal o impactos paisajísticos y garantizando el paso de las especies.

2. Durante la realización de las obras se tomarán medidas para evitar la destrucción de la vegetación existente, debiéndose de reponer el estado inicial una vez ejecutadas las obras.

Artículo 52. Red viaria. La realización de nuevas vías de acceso, modificación del trazado o ampliación de las existentes serán objeto de la correspondiente estimación de impacto ambiental según la legislación vigente, excepto los que se realicen como parte de las obras para defensas contra incendios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 3/193 de la Generalitat Valenciana.

Artículo 53. Abastecimiento de agua. Los nuevos depósitos de abastecimiento de agua se construirán enterrados o semienterrados, fuera del ámbito del Paraje Natural Municipal.

Artículo 54. Energía eléctrica. No se permitirán tendidos aéreos en el ámbito del sector, exigiéndose a las construcciones o instalaciones compatibles con la protección del Paraje la instalación de equipos autónomos de abastecimiento eléctrico.

Artículo 55. Residuos. En el ámbito del Plan no podrán construirse instalaciones de depósito, tratamiento o eliminación de residuos.

Artículo 56. Evaluación del Impacto Ambiental. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán de someterse al procedimiento de Declaración o Estimación de impacto ambiental los proyectos de infraestructuras a que se refieren las Anexos I y II del Reglamento de Impacto Ambiental (Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana).

Sección 3ª. Régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 57. Infracciones y sanciones: El régimen de infracciones y sanciones a aplicar en el ámbito del Paraje Natural Municipal Arenal de lAlmorxó será el establecido en el Ley de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana vigente en cada momento.

PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

1. Características generales: Este programa tiene como objetivo establecer las directrices con el fin de programar las distintas actuaciones a realizar en el Paraje Natural Municipal Arenal de lAlmorxó.

Se pretende cumplir los fines de conservación y mantenimiento del paraje compatibilizándolo con actuaciones orientadas al uso público en el marco del Plan de Protección.

2. Actuaciones básicas: Las actuaciones a realizar se estructuran en tres planes:

2.1. Plan de uso público: la finalidad de este plan es regular los usos públicos según las estipulaciones de las normas urbanísticas del Plan Especial de Protección del Arenal de lAlmorxó, así como programar el desarrollo de actividades en el paraje. Se concretan en los siguientes aspectos:

- Redacción y puesta en marcha del Plan de Interpretación: establecimiento de itinerarios y otros servicios de interpretación.

- Construcción y dotación de un punto de información.

- Formación de guías-monitores de interpretación del paraje.

- Campaña informativa-divulgativa.

2.2. Plan de conservación e investigación: este plan se estructura en dos apartados:

a) Investigación sobre recursos:

- Estudio geológico.

- Programa de estudio de entomofauna.

- Programa de investigación de vegetación silvestre y presencia de endemismos.

b) Conservación:

- Adquisición de suelo público.

- Recuperación ecológico-paisajística de zonas degradadas.

2.3. Plan de gestión de recursos.

- Elaboración del Plan Especial de Protección.

- Deslinde y amojonamiento de terrenos municipales

- Vigilancia y mantenimiento

3. Relación de actuaciones.

3.1. Plan de uso público.

P. U. P. 1. Redacción y puesta en marcha del plan de interpretación: establecimiento de itinerarios y otros servicios de interpretación

Concepto: estudio y ejecución

Objetivo y contenido: regulación de las actividades relacionadas con el disfrute e interpretación de la naturaleza para una correcta difusión del paraje.

Las actuaciones que se proyecten tendrán como objetivo acoger visitas de público con el apoyo de infraestructuras sin que éstas modifiquen la estructura natural del medio, integrándolas en el mismo.

Se programará asimismo la ubicación de la señalética que se considere de interés en el paraje.

Criterios y directrices de ejecución: el estudio detallará el contenido interpretativo de itinerarios y equipamientos, así como las posibilidades y limitaciones que habrán de tenerse en cuenta respecto al número de visitantes, épocas de visitas, y otros aspectos.

Valoración económica: 8.000 euros.

Prioridad de la actuación: corto plazo.

Ámbito: delimitación del paraje y cercanías, incluyendo el área recreativa de Caprala como instalación complementaria.

P. U. P. 2. Construcción y dotación de un punto de información.

Concepto: ejecución.

Objetivo y contenido: el objetivo es la instalación de un punto de información que cumpla las funciones de base para la oferta de servicios interpretativos del paraje.

Se trata de instalar una pequeña caseta desde donde puedan iniciarse itinerarios interpretativos así como otro tipo de información complementaria: normas de uso, servicios complementarios, etc.

Criterios y directrices de ejecución: la caseta deberá elaborarse con materiales blandos, con el fin de integrarla en el paisaje, y de reducidas dimensiones para evitar impacto visual.

Deberá dotarse de equipamiento necesario para realizar sus funciones, tanto de mobiliario como de material fungible.

Valoración económica: 5.000 euros.

Prioridad de la actuación: corto plazo.

Ámbito: Paraje Natural Municipal.

P. U. P. 3. Formación de guíasmonitores de interpretación del paisaje.

Concepto: formación.

Objetivo y contenido: Formar personal cualificado para realización de funciones de interpretación y divulgación del paraje con rigor. Se trata de aplicar técnicas adecuadas al público visitante con el fin de lograr una comunicación efectiva de acuerdo a los objetivos de conservación y valoración de este paraje natural.

Criterios y directrices de ejecución: se realizará una acción formativa destinada a monitores que puedan incorporarse a las tareas de puesta en valor y comunicación del paraje.

Valoración económica: 5.000 euros.

Prioridad de la actuación: corto plazo.

Ámbito: Arenal de lAlmorxó y cercanías, incluyendo el área recreativa de Caprala como instalación complementaria.

P. U. P. 4. Campaña informativa-divulgativa.

Concepto: planificación y ejecución.

Objetivo y contenido: dar a conocer el paraje a visitantes e interesados siguiendo las directrices de conservación integral del paraje. Para ello deberá establecerse un programa de difusión con estrategias de comunicación orientadas a la valoración del paraje.

Criterios y directrices de ejecución: diseño de una campaña divulgativa como estrategia de comunicación en entornos no formales. Utilización de distintos medios y soportes en función del público destinatario y de los objetivos establecidos.

Valoración económica: 3.000 euros.

Prioridad de la actuación: corto plazo.

Ámbito: público visitante y población de Petrer.

3.2. Plan de conservación e investigación

a) Investigación sobre recursos.

P. C. I. 1. Estudio geológico.

Concepto: investigación

Objetivo y contenido: realizar un trabajo de investigación con el fin de conocer distintos aspectos geológicos y geomorfológicos de las dunas del Arenal: origen de los materiales depositados, composición, procesos de depósito, alteraciones, granulometría, influencia de cambios en el paisaje, etc.

Criterios y directrices de ejecución: se firmarán acuerdos con un departamento universitario con el fin de poner en marcha estos estudios, que por su propia naturaleza deberán realizarse durante un periodo de tiempo prolongado, con el fin de dar continuidad a esta línea de trabajo.

Valoración económica: 12.000 euros.

Prioridad de la actuación: medio plazo.

Ámbito: dunas del paraje.

P. C. I. 2. Programa de estudio de entomofauna.

Concepto: Investigación.

Objetivo y contenido: realizar un trabajo de investigación con el fin de conocer distintos aspectos sobre la entomofauna que pueda estar presente en el paraje, realizando también estudios comparativos con otras dunas de interior o litorales.

Criterios y directrices de ejecución: se formalizarán acuerdos con un departamento universitario con el fin de poner en marcha estos estudios, y que posteriormente pueden dar lugar a materiales para exposición pública, colecciones, y material divulgativo.

Valoración económica: 8.700 euros.

Prioridad de la actuación: corto plazo.

Ámbito: Paraje Natural Municipal.

P. C. I. 3. Programa de investigación de vegetación silvestre y presencia de endemismos.

Concepto: investigación.

Objetivo y contenido: realizar un trabajo de investigación con el fin de conocer distintos aspectos de la vegetación silvestre presente en las superficies dunares del paraje, así como la posible presencia de especies endémicas propias de estos ambientes psammófilos.

Criterios y directrices de ejecución: se formalizarán acuerdos con un departamento universitario con el fin de poner en marcha estos estudios, que posteriormente pueden dar lugar a materiales para exposición pública, colecciones, y material divulgativo.

Valoración económica: 8.700 euros.

Prioridad de la actuación: medio plazo.

Ámbito: Paraje Natural Municipal

b) Conservación.

P. C. I. 4. Adquisición de suelo público.

Concepto: incremento de patrimonio público.

Objetivo y contenido: el objetivo fundamental es la adquisición de fincas rústicas colindantes al ámbito del paraje o cercanas a él, que pos sus características sean de interés para incrementar el suelo de gestión pública.

Criterios y directrices de ejecución: se procederá a la adquisición de fincas estableciendo prioridades en función de la proximidad, interés para el establecimiento de servicios del paraje, estrategia para el mantenimiento del ambiente dunar en función de los resultados de los estudios de investigación.

Valoración económica: 250.000 euros.

Prioridad de la actuación: medio plazo.

Ámbito: terrenos colindantes y cercanos al ámbito del paraje.

P. C. I. 5. Recuperación ecológico-paisajística de zonas degradadas.

Concepto: restauración de zonas degradadas.

Objetivo y contenido: conservación de las características naturales de las distintas áreas del paraje, especialmente de los espacios dunares, siguiendo las directrices de los estudios de investigación que se llevarán a cabo.

Criterios y directrices de ejecución: se diseñarán en función de los estudios de investigación.

Valoración económica: 12.000 euros.

Prioridad de la actuación: medio plazo.

Ámbito: paraje natural municipal y sus terrenos cercanos.

3.3. Plan de gestión de recursos.

P. G. R. 1. Elaboración del plan especial de protección.

Concepto: redacción y trámite.

Objetivo y contenido: se trata de tramitar y poner en práctica el Plan de Protección del paraje, del cual forman parte este programa económico financiero. Este plan de protección establece las bases para regular la gestión y el uso público del paraje, el régimen de protección de recursos y los usos y actividades.

Criterios y directrices de ejecución: los criterios a seguir vienen determinados por el acuerdo de declaración del Paraje Natural Municipal Arenal de lAlmorxó y demás legislación aplicable.

Valoración económica: 10.000 euros.

Prioridad de la actuación: corto plazo.

Ámbito: Paraje Natural Municipal.

P. G. R. 2. Deslinde y amojonamiento de terrenos municipales.

Concepto: ejecución.

Objetivo y contenido: realizar el deslinde de la propiedad pública municipal en el ámbito del paraje.

Criterios y directrices de ejecución: se realizará el deslinde y amojonamiento en caso de no existir o ser insuficientes.

Valoración económica: 3.000 euros.

Prioridad de la actuación: medio plazo.

Ámbito: propiedad municipal del Paraje Natural Municipal.

P. G. R. 3. Vigilancia y mantenimiento.

Concepto: ejecución.

Objetivo y contenido: realizar tareas de mantenimiento y vigilancia del espacio protegido con el fin de mantener las infraestructuras y el paraje en las debidas condiciones de uso y aplicar las normas de uso y gestión determinadas en el Plan Especial de Protección.

Criterios y directrices de ejecución: aplicación de las normas indicadas y mantenimiento de infraestructuras, señalética, red de itinerarios, etc.

Valoración económica: 22.000 euros /anualidad.

Prioridad de la actuación: corto plazo.

Ámbito: Paraje Natural Municipal y espacios cercanos.

Alicante, 5 de mayo de 2008. El Director Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Ramón Rizo Aldeguer.

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