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Notificación

Nº de Disposición:
 
BOP-ALMERIA:
92 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE ALMERIA 
Categorias:
 

EXPTE. Nº 2005/145

El Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, D. Juan Francisco Megino López, HACER SABER: Que habiéndose intentado practicar notificación a D. Antonio Álvarez García, con DNI. 01.465.844- H, como propietario del solar sito en Calle Canarias n° 8, sin que dicha notificación se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a D. Antonio Álvarez García y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente n° 2005/145 del Negociado de Ruinas y órdenes de Ejecución de la Resolución que a continuación se transcribe:

DON JUAN FRANCISCO MEGINO LÓPEZ, VICEPRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN RESULTANDO: En 07/02/2006 es dictada resolución por AlcaldíaPresidencia en que se dispone desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas por D. Antonio Álvarez García frente a la resolución de incoación del presente procedimiento, concluir el procedimiento de orden de ejecución de obras en el solar de la calle Canarias n° 8 (Almería) y apercibiendo a los propietarios de que, de no cumplir lo ordenado, el Auntamiento puede proceder por alguno de los medios prevenidos en el artículo 158 de la Ley 7/2002 andaluza.

RESULTANDO: La resolución fue legalmente notificada en 17/02/2006. RESULTANDO: En 19/03/2007 la Policía Local mediante Acta de Inspección n° 136/2007 denuncia el incumplimiento de las condiciones prevenidas por el art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística en los solares de los números 8 y 10 de la calle Canarias.

RESULTANDO: En 30/01/2008 y al n° 7438 de entrada en registro, el Alcalde de Barrio de Ciudad Jardín presenta escrito reclamando la limpieza del solar en cuestión, del que denuncia su mal estado.

CONSIDERANDO: La Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPA) contempla en su art. 95 que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos.

CONSIDERANDO: El art. 96.1 c) de la LPA contempla como uno de los medios de ejecución forzosa las multas coercitivas. El art. 99 de la LPA, en su apdo. 1 prevé para la imposición de las multas la necesidad de que estén autorizadas por las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, anadiendo en su apdo. 2 que la multa coercitiva es independiente y compatible con las sanciones que se pudieran imponer.

CONSIDERANDO: Por su parte, la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), en su art. 158.2 y concretando la previsión del art. 99 de la LPA, indica que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilita a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas que cita, entre ellas, imposición de hasta diez multas coercitivas con seriodicidad mínima mensual sor valor máximo cada una de ellas del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que efectivamente genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

CONSIDERANDO: Puesto que el art. 21.1 r) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Alcalde ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento, corresponde al AlcaldePresidente la imposición de multas coercitivas en orden a proceder a la ejecución forzosa de la orden de ejecución impuesta e incumplida.

En la actualidad, de acuerdo con los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, publicados en el B. O. P. N° 13, de 20 de enero de 2006, en su art. 19.3. e), es competencia propia del Vicepresidente de la Gerencia la imposición de multas coercitivas y demás medios de ejecución forzosa, salvo la ejecución subsidiaria. DISPONGO:

PRIMERO: Imponer a D. Antonio Álvarez García una primera multa coercitiva por importe del 10% sobre el valor estimado del coste de las obras (2.000 euros), esto es, por importe de 200 euros.

SEGUNDO: Mantener la orden de ejecución impuesta, en la advertencia de que, en caso de persistir en el incumplimiento, sin acreditar lo contrario, se continuarán imponiendo multas coercitivas por igual importe y en los plazos legalmente establecidos.

TERCERO: Dar trámite de audiencia por espacio de 10 días hábiles al interesado, a fin de que pueda presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime oportunos.

CUARTO: Dar traslado de la resolución a la Unidad de Gestión Económica a fin de que practique la liquidación de la multa impuesta. Dejando, a estos efectos, debida constancia de que el importe de la multa impuesta quedará afectado a la cobertura de los gastos que efectivamente genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida.

QUINTO: Notificar la resolución a los interesados. Lo manda y firma el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería ante mí, el Secretario de la misma, donde doy fe a siete de marzo de dos mil ocho. EL VICEPRESIDENTE, Firmado. EL SECRETARIO DE LA G. M. U., Firmado.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público.

Dado en Almería a veintinueve de abril de dos mil ocho. EL VICEPRESIDENTE, Juan Francisco Megino López.

4052/08